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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370129 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Agencia de Huertos de Manchay ACUERDO DE CONCEJO Nº 40-2008-MDP/C Pachacámac, 30 de marzo del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 469-2008- MDP/OA del 11 de Febrero del 2008 emitido por la Ofi cina de Administración, Informe Nº 037-2008- MDP/OA – UA de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 103-2008-MDP-OAJ de fecha 14 de Marzo del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Artículo 19º inciso e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y que las exoneraciones deber ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal según el inciso c) del Artículo 20º de la mencionada Ley. Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente mediante acciones inmediatas que cumplan con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías según el caso, establecidas en el artículo 148º del mencionado Reglamento; Que, el inmueble ubicado en la Av. Víctor Malasquez Mz B 11 Lt 11 Sector B Huertos de Manchay Pachacámac con un área total de 82 m2, cumple con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º de la mencionada Ley, situación que permite la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble por 01 año, el mismo que se encuentra previsto en el PIA 2008 conforme al Memorándum Nº 066-2008-MDP/OPP de fecha 1 de Marzo del 2008. Que, mediante Informe Nº 013-2008-AMHM/MDP/GM de fecha 07 de Febrero del 2008, de la Agencia de Huertos de Manchay, señala que se requiere el arrendamiento de un inmueble en Huertos de Manchay hasta por 06 meses para el funcionamiento de la Agencia Municipal de Huertos de Manchay el cual permitirá la ampliación de las diversas ofi cinas. Que, mediante Informe Nº 037-2008-MDP/OA-UA de fecha 10 de Marzo del 2008 la Unidad de Abastecimiento, manifi esta la cotización sobre el cual arroja el siguiente valor referencial, ascendente a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por 06 meses. Que, mediante Informe Nº 103-2008-MDP/OAJ de fecha 14 de Marzo del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina en virtud de los fundamentos expuestos que es conveniente solicitar al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de arrendamiento del local.Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por MAYORIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de selección para la Contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en la Av. Víctor Malasquez Mz B 11 Lt 11 Sector B Huertos de Manchay Pachacámac, para el funcionamiento de la Agencia de Huertos de Manchay por el período de 06 meses de alquiler, por el valor referencial de S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, conforme a Ley. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la adquisición del servicio por proveedor único a través de lo establecido en el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su correspondiente publicación en el SEACE. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración para que comunique el contenido del presente Acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “ El Peruano” dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de conformidad con el 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 184178-1 Declaran procedente solicitud de exclusión de terreno de los alcances del Acuerdo Nº 029-2003-MDP/C ACUERDO DE CONCEJO Nº 041–2008-MDP/C Pachacámac, 30 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACAMAC VISTO: En sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 30 de Marzo del 2008, la misma que ha sido presidida por el señor Alcalde Hugo Ramos Lescano y con la presencia de los señores Regidores, la solicitud de Exclusión del terreno del Asentamiento Humano San Cristóbal de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, las Municipalidades provinciales y distritales proponen el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, en concordancia con la autonomía política conferida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia; a través de la dación de ordenanzas y acuerdos que son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, de