Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Economico 2007 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2008-MDSM
San MORDAZA, 26 de marzo de 2008 VISTOS, en Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 082-2008-GAF/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2008, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 023-2008GPP/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referidos a la aprobacion del Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Economico 2007, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como atribuciones del MORDAZA el someter a aprobacion del Concejo Municipal, dentro del Primer Trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Economico fenecido; Que, mediante Informe Nº 082-2008-GAF/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2008, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2007 para su aprobacion por el Concejo Municipal, asimismo el Informe Nº 023-2008-GPP/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2008, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de la Memoria Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 17) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; POR MAYORIA: SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Economico 2007 de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y remitir el presente a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Articulo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldia

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Declaran en emergencia y MORDAZA rigida las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la Avenida Costanera, prohibiendose el MORDAZA de vehiculos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2008/MDSM
San MORDAZA, 31 de marzo de 2008. VISTOS, los sucesivos oficios multiples de fecha 5 y 13 de marzo de 2008, signados con los Nº 1006 y 12222008-INDECI/16.0 respectivamente, emitidos por la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima-Callao y el riesgo inminente de derrumbe de las viviendas aledanas al acantilado; y,

Que, a traves de los informes de Vistos se resena que el Colector Costanero de San MORDAZA fue construido en 1946 para evacuar las aguas residuales generadas por los habitantes de una parte de la MORDAZA de MORDAZA, no obstante el 21 de febrero del ano en curso, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento lo declara en emergencia debido al mal estado en que se encuentra dicha infraestructura que soporta la descarga de los desagues de 24 distritos de Lima; Que, igualmente, se informa que el colapso del colector el 18 de febrero del ano en curso, ha producido el deslizamiento de 3,500 m3 de una parte del acantilado, adyacente al colector de aguas residuales, poniendo en riesgo el MORDAZA por la Av. Costanera (antes Miramar), y la integridad de las viviendas de la MORDAZA, evacuandose el Informe de Estimacion de Riesgo Nº 008-2008-INDECI/10.2 que compromete gravemente a todas las autoridades involucradas, estos es, SEDAPAL, Municipalidad Distrital de San MORDAZA, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio del Interior, Ministerio Publico y Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el referido informe, se concluye que el terreno se encuentra en Riesgo Muy Alto frente al peligro de derrumbes, por lo que se hace necesario adoptar medidas inmediatas con la finalidad de evitar el colapso de la via publica y de las viviendas construidas en el lugar, asimismo, senala que la presion de aguas servidas al llegar al buzon principal del colector golpea la pared del mismo, generando constantes vibraciones que ocasionan derrumbes del talud y que podrian ocasionar el colapso de la estructura, arrastrando consigo el acantilado, afectando con ello las veredas, pistas y viviendas adyacentes; situacion que se agrava porque en la MORDAZA no se han ejecutado trabajo alguno de estabilizacion de taludes; Que, en el Informe de Estimacion de Riesgo anotado, se advierte en suma, que el peligro de derrumbe queda apenas supeditado a que se produzca algun evento desencadenante, como sismo, fuerte oleaje, tsunami, erosion MORDAZA, vibracion provocada por vehiculos, lo que traeria consigo el colapso total de talud y el buzon principal del sistema del colector costanero San MORDAZA, ubicado en la parte superior del acantilado; Que, el factor desencadenante se produjo el sabado 29 de los corrientes, cuando las ciudades de MORDAZA y Callao soportaron sismos de 4. 3 MORDAZA en la escala de Richter a la 01 horas 40 minutos y otro de 5.3 MORDAZA a las 07 horas 51 minutos, cuando parte del acantilado se desplomo y cedio el bloque de tierra que lo sostiene exponiendo a peligro a las viviendas adyacentes, cuyas bases cedieron levemente, presentando la pista de la Costanera una rajadura mas visible y un perceptible hundimiento, produciendo panico en mas de doscientas familias que residen por la zona; Que, sobre los movimientos sismicos acaecidos el sabado 29 de los corrientes, el Instituto Nacional de Defensa Civil evacuo el Informe de Emergencia Nº 294-COENSINADEC del 31 de marzo de 2008, que arroja que el dano en el distrito de San MORDAZA consiste en el desprendimiento de una franja de un metro de ancho del talud en el sector del colector de San MORDAZA de la Avenida Costanera, y que en la misma area existen zonas con fisuras producto de filtraciones; Que, del mismo modo, la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, ha informado del desprendimiento del talud y fisuras en la calzada, recomendando en el Informe Nº 057-2008STDC/MDSM, que se declare restringida la MORDAZA para el MORDAZA vehicular y peatonal, en un radio de 100 metros a la redonda; asi como realizar un estudio geotecnico del terreno colindante con el buzon MORDAZA y la MORDAZA de influencia, a efectos de poder determinar las acciones tecnicas de fortalecimiento de la zona. Que, los informes de Vistos, advierten a SEDAPAL que interrumpa el flujo de aguas residuales a traves del colector en ese alcantarillado, por cuanto la MORDAZA adyacente corre el riesgo a su vez, de colapsar, comprometiendo gravemente la via publica como las viviendas cercanas y personas que puedan transitar por el lugar; en ese estado se encuentra a la fecha; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA con Informe Nº 027-2008-GDU/MDSM del 28 de marzo del 2008 senala que si bien se encuentra clausurado el flujo de aguas servidas a traves del colector, se tiene conocimiento a traves de los medios de prensa que se evalua la proxima reapertura del colector costanero, sin considerar las consecuencias que se puedan generar luego de calificar la misma como de Riesgo muy Alto;

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