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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370132 Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2007 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2008-MDSM San Miguel, 26 de marzo de 2008 VISTOS, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 082-2008-GAF/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2008, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 023-2008- GPP/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referidos a la aprobación del Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Económico 2007, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como atribuciones del Alcalde el someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del Primer Trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico fenecido; Que, mediante Informe Nº 082-2008-GAF/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2008, la Gerencia de Administración y Finanzas remite los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2007 para su aprobación por el Concejo Municipal, asimismo el Informe Nº 023-2008-GPP/MDSM, de fecha 19 de marzo de 2008, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de la Memoria Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 17) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR MAYORÍA:SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2007 de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y remitir el presente a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente para la elaboración de la Cuenta General de la República. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 184516-2 Declaran en emergencia y zona rígida las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la Avenida Costanera, prohibiéndose el tránsito de vehículos ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2008/MDSM San Miguel, 31 de marzo de 2008. VISTOS, los sucesivos ofi cios múltiples de fecha 5 y 13 de marzo de 2008, signados con los Nº 1006 y 1222-2008-INDECI/16.0 respectivamente, emitidos por la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao y el riesgo inminente de derrumbe de las viviendas aledañas al acantilado; y,CONSIDERANDO: Que, a través de los informes de Vistos se reseña que el Colector Costanero de San Miguel fue construido en 1946 para evacuar las aguas residuales generadas por los habitantes de una parte de la ciudad de Lima, no obstante el 21 de febrero del año en curso, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento lo declara en emergencia debido al mal estado en que se encuentra dicha infraestructura que soporta la descarga de los desagües de 24 distritos de Lima; Que, igualmente, se informa que el colapso del colector el 18 de febrero del año en curso, ha producido el deslizamiento de 3,500 m3 de una parte del acantilado, adyacente al colector de aguas residuales, poniendo en riesgo el tránsito por la Av. Costanera (antes Miramar), y la integridad de las viviendas de la zona, evacuándose el Informe de Estimación de Riesgo Nº 008-2008-INDECI/10.2 que compromete gravemente a todas las autoridades involucradas, estos es, SEDAPAL, Municipalidad Distrital de San Miguel, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio del Interior, Ministerio Público y Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el referido informe, se concluye que el terreno se encuentra en Riesgo Muy Alto frente al peligro de derrumbes, por lo que se hace necesario adoptar medidas inmediatas con la fi nalidad de evitar el colapso de la vía pública y de las viviendas construidas en el lugar, asimismo, señala que la presión de aguas servidas al llegar al buzón principal del colector golpea la pared del mismo, generando constantes vibraciones que ocasionan derrumbes del talud y que podrían ocasionar el colapso de la estructura, arrastrando consigo el acantilado, afectando con ello las veredas, pistas y viviendas adyacentes; situación que se agrava porque en la zona no se han ejecutado trabajo alguno de estabilización de taludes; Que, en el Informe de Estimación de Riesgo anotado, se advierte en suma, que el peligro de derrumbe queda apenas supeditado a que se produzca algún evento desencadenante, como sismo, fuerte oleaje, tsunami, erosión marina, vibración provocada por vehículos, lo que traería consigo el colapso total de talud y el buzón principal del sistema del colector costanero San Miguel, ubicado en la parte superior del acantilado; Que, el factor desencadenante se produjo el sábado 29 de los corrientes, cuando las ciudades de Lima y Callao soportaron sismos de 4. 3 grados en la escala de Richter a la 01 horas 40 minutos y otro de 5.3 grados a las 07 horas 51 minutos, cuando parte del acantilado se desplomó y cedió el bloque de tierra que lo sostiene exponiendo a peligro a las viviendas adyacentes, cuyas bases cedieron levemente, presentando la pista de la Costanera una rajadura más visible y un perceptible hundimiento, produciendo pánico en más de doscientas familias que residen por la zona; Que, sobre los movimientos sísmicos acaecidos el sábado 29 de los corrientes, el Instituto Nacional de Defensa Civil evacuó el Informe de Emergencia Nº 294-COEN-SINADEC del 31 de marzo de 2008, que arroja que el daño en el distrito de San Miguel consiste en el desprendimiento de una franja de un metro de ancho del talud en el sector del colector de San Miguel de la Avenida Costanera, y que en la misma área existen zonas con fi suras producto de fi ltraciones; Que, del mismo modo, la Secretaria Técnica de Defensa Civil, ha informado del desprendimiento del talud y fi suras en la calzada, recomendando en el Informe Nº 057-2008-STDC/MDSM, que se declare restringida la zona para el tránsito vehicular y peatonal, en un radio de 100 metros a la redonda; así como realizar un estudio geotécnico del terreno colindante con el buzón Káiser y la zona de infl uencia, a efectos de poder determinar las acciones técnicas de fortalecimiento de la zona. Que, los informes de Vistos, advierten a SEDAPAL que interrumpa el fl ujo de aguas residuales a través del colector en ese alcantarillado, por cuanto la zona adyacente corre el riesgo a su vez, de colapsar, comprometiendo gravemente la vía pública como las viviendas cercanas y personas que puedan transitar por el lugar; en ese estado se encuentra a la fecha; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 027-2008-GDU/MDSM del 28 de marzo del 2008 señala que si bien se encuentra clausurado el fl ujo de aguas servidas a través del colector, se tiene conocimiento a través de los medios de prensa que se evalúa la próxima reapertura del colector costanero, sin considerar las consecuencias que se puedan generar luego de califi car la misma como de Riesgo muy Alto;