Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370122 Artículo 25º.- Periodicidad Las comisiones integrantes de esta nueva comisión se reunirán las veces que sea necesario y a solicitud de los presidentes de éstas. Los presidentes coordinarán y dirigirán de manera concertada las reuniones de trabajo. El dictamen producto de la investigación y estudio se denominará Dictamen en Conjunto y llevará una numeración determinada y consecutiva. Artículo 26º.- Vigencia El tiempo de vigencia de una comisión mixta se determina de acuerdo al tiempo que se requiera para el estudio del tema determinado y la presentación del dictamen en conjunto. CAPITULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 27º.- Defi nición Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo de Concejo Municipal, para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las comisiones permanentes, la necesidad de atención especial de un tema controversial o para el ejercicio de la función de fi scalización que compete al Concejo Municipal, precisando la materia a fi scalizar y/o atender, sus alcances, composición y plazo para emitir su informe. Los miembros de una comisión especial son elegidos a propuesta del alcalde y en un número indeterminado, teniendo en cuenta para su conformación lo referido en el Art. 11 del presente reglamento. Artículo 28º.- Precisiones Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantará un acta que será fi rmada por los asistentes. Las actas y la documentación que sirva de fuente a la comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo Municipal. Artículo 29º.- Plazo y Vigencia El Concejo Municipal dará un plazo a la comisión especial para emitir su informe, dictamen o proyecto, acorde con la naturaleza del tema y por un máximo de 1 (uno) año. Una vez conocido el informe por el Concejo Municipal se dará por concluida su conformación. En el caso de que la comisión no presente su informe en el plazo establecido, el Concejo Municipal dispondrá si se le proporciona un tiempo adicional para concluir con su trabajo. TITULO V LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 30º.- Sesión de Concejo Municipal: Es la reunión de todos los miembros del Concejo Municipal en la que se pone a consideración diferentes propuestas ligadas al ámbito municipal y de carácter distrital. Las sesiones de Concejo son de carácter público salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, para lo cual se solicitará pasar a sesión privada. El alcalde convoca, preside y da por concluidas las sesiones de Concejo Municipal. Artículo 31º.- De la Convocatoria: El alcalde convoca a las sesiones del Concejo Municipal y establece la agenda de la misma, con 3 (tres) días calendario anteriores a la fecha programada para la respectiva sesión o de acuerdo a la carga laboral de la entidad, salvo que haya sido generada por una situación de urgencia para lo cual se podrá dispensar el trámite de convocatoria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes regidores para hacer quórum. En el caso de una Sesión Extraordinaria la convocatoria se puede hacer a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo Municipal, de acuerdo a ley.Artículo 32º.- De la Citación: La Secretaría General, notifi cará por encargo del alcalde a los miembros del Concejo Municipal la citación respectiva, para la celebración de la sesión. La citación deberá indicar el día y la hora en que se llevará a cabo la sesión convocada y en caso de ser una sesión Extraordinaria la citación deberá indicar además el asunto o materia a tratarse. Las citaciones se pueden hacer mediante documento, correo electrónico o cualquier otro medio de difusión. Artículo 33º.- De la Agenda: Es aquel documento donde se establece, punto por punto, los temas a tratar en cada sesión de Concejo Municipal. Su elaboración es competencia de la Secretaria General en coordinación con el Alcalde o quien haga a sus veces. La Secretaria General entregará la respectiva agenda de Sesión Ordinaria o Sesión Extraordinaria a cada regidor, en un plazo no mayor de 3 días ni menor de 1 día de anticipación a la fecha programada para la sesión, ya sea por vía directa, por correo electrónico u otra vía autorizada. La Secretaria General anexará en el fi le que proporcionará a cada Regidor, los principales documentos y proyectos que sustentan el asunto materia de la convocatoria. Artículo 34º.- Quórum para la instalación de las sesiones: El quórum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Para efecto del quórum y de las votaciones, se considera como número legal de miembros del Concejo Municipal al alcalde y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. En caso de que el Concejo Municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los regidores que, aunque debidamente notifi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 35º.- Moderación El alcalde modera la sesión de Concejo Municipal concediendo el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal, funcionarios o terceros que participen de ella. El alcalde llamará al orden y rechazará las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal que no se ciñan estrictamente al punto de agenda tratado. El alcalde puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. Artículo 36º.- Solicitud de Presencia de Funcionario: Por Acuerdo de Concejo y con permiso del alcalde o quien haga a sus veces se solicitará a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos o informes técnicos, a los funcionarios y/o empleados de la Municipalidad así como representantes de otras entidades del sector publico y privado con la fi nalidad de exponer puntos de vistas técnicos que fueran pertinentes para el mejor desarrollo o esclarecimientos de los puntos a tratar. Artículo 37º.- De la solicitud de licencia y justifi cación de ausencia: Para justifi car una ausencia a causa de un evento previsible a una o más sesiones de Concejo Municipal, deberá mediar una licencia aprobada por el propio Concejo Municipal, mediante acuerdo. Esta licencia deberá ser solicitada con la debida anticipación y por escrito dirigida a la Secretaria General, expresando de manera fundamental la causa justifi cante. Se considera como inasistencias justifi cadas aquellas en la que el regidor se encuentra con licencia aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, por enfermedad o incapacidad comprobada. La inasistencia a una o más sesiones omitiendo lo establecido en el presente artículo, será considerado como injustifi cado aplicándose lo establecido en el Art. 22º numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 38º.- Suspensión de la Sesión: Si las circunstancias así lo requieren, el alcalde o quien preside la sesión, podrá suspenderla. La sesión suspendida se reanudará en un máximo de dos días para lo