Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Articulo 25º.- Periodicidad Las comisiones integrantes de esta nueva comision se reuniran las veces que sea necesario y a solicitud de los presidentes de estas. Los presidentes coordinaran y dirigiran de manera concertada las reuniones de trabajo. El dictamen producto de la investigacion y estudio se denominara Dictamen en Conjunto y llevara una numeracion determinada y consecutiva. Articulo 26º.- Vigencia El tiempo de vigencia de una comision mixta se determina de acuerdo al tiempo que se requiera para el estudio del tema determinado y la MORDAZA del dictamen en conjunto.

Articulo 32º.- De la Citacion: La Secretaria General, notificara por encargo del MORDAZA a los miembros del Concejo Municipal la citacion respectiva, para la celebracion de la sesion. La citacion debera indicar el dia y la hora en que se llevara a cabo la sesion convocada y en caso de ser una sesion Extraordinaria la citacion debera indicar ademas el MORDAZA o materia a tratarse. Las citaciones se pueden hacer mediante documento, correo electronico o cualquier otro medio de difusion. Articulo 33º.- De la Agenda: Es aquel documento donde se establece, punto por punto, los temas a tratar en cada sesion de Concejo Municipal. Su elaboracion es competencia de la Secretaria General en coordinacion con el MORDAZA o quien haga a sus veces. La Secretaria General entregara la respectiva agenda de Sesion Ordinaria o Sesion Extraordinaria a cada regidor, en un plazo no mayor de 3 dias ni menor de 1 dia de anticipacion a la fecha programada para la sesion, ya sea por via directa, por correo electronico u otra via autorizada. La Secretaria General anexara en el file que proporcionara a cada Regidor, los principales documentos y proyectos que sustentan el MORDAZA materia de la convocatoria. Articulo 34º.- Quorum para la instalacion de las sesiones: El quorum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Para efecto del quorum y de las votaciones, se considera como numero legal de miembros del Concejo Municipal al MORDAZA y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente. Se considera como numero habil de Regidores el numero legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. En caso de que el Concejo Municipal no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la sesion debera notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 35º.- Moderacion El MORDAZA modera la sesion de Concejo Municipal concediendo el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal, funcionarios o terceros que participen de ella. El MORDAZA llamara al orden y rechazara las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal que no se cinan estrictamente al punto de agenda tratado. El MORDAZA puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. Articulo 36º.- Solicitud de Presencia de Funcionario: Por Acuerdo de Concejo y con permiso del MORDAZA o quien haga a sus veces se solicitara a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos o informes tecnicos, a los funcionarios y/o empleados de la Municipalidad asi como representantes de otras entidades del sector publico y privado con la finalidad de exponer puntos de vistas tecnicos que fueran pertinentes para el mejor desarrollo o esclarecimientos de los puntos a tratar. Articulo 37º.- De la solicitud de licencia y justificacion de ausencia: Para justificar una ausencia a causa de un evento previsible a una o mas sesiones de Concejo Municipal, debera mediar una licencia aprobada por el propio Concejo Municipal, mediante acuerdo. Esta licencia debera ser solicitada con la debida anticipacion y por escrito dirigida a la Secretaria General, expresando de manera fundamental la causa justificante. Se considera como inasistencias justificadas aquellas en la que el regidor se encuentra con licencia aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, por enfermedad o incapacidad comprobada. La inasistencia a una o mas sesiones omitiendo lo establecido en el presente articulo, sera considerado como injustificado aplicandose lo establecido en el Art. 22º numeral 7 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 38º.- Suspension de la Sesion: Si las circunstancias asi lo requieren, el MORDAZA o quien preside la sesion, podra suspenderla. La sesion suspendida se reanudara en un MORDAZA de dos dias para lo

CAPITULO III COMISIONES ESPECIALES
Articulo 27º.- Definicion Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo de Concejo Municipal, para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las comisiones permanentes, la necesidad de atencion especial de un tema controversial o para el ejercicio de la funcion de fiscalizacion que compete al Concejo Municipal, precisando la materia a fiscalizar y/o atender, sus alcances, composicion y plazo para emitir su informe. Los miembros de una comision especial son elegidos a propuesta del MORDAZA y en un numero indeterminado, teniendo en cuenta para su conformacion lo referido en el Art. 11 del presente reglamento. Articulo 28º.- Precisiones Las comisiones especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantara un acta que sera firmada por los asistentes. Las actas y la documentacion que sirva de fuente a la comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo Municipal. Articulo 29º.- Plazo y Vigencia El Concejo Municipal MORDAZA un plazo a la comision especial para emitir su informe, dictamen o proyecto, acorde con la naturaleza del tema y por un MORDAZA de 1 (uno) ano. Una vez conocido el informe por el Concejo Municipal se MORDAZA por concluida su conformacion. En el caso de que la comision no presente su informe en el plazo establecido, el Concejo Municipal dispondra si se le proporciona un tiempo adicional para concluir con su trabajo.

TITULO V LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 30º.- Sesion de Concejo Municipal: Es la reunion de todos los miembros del Concejo Municipal en la que se pone a consideracion diferentes propuestas ligadas al ambito municipal y de caracter distrital. Las sesiones de Concejo son de caracter publico salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, para lo cual se solicitara pasar a sesion privada. El MORDAZA convoca, preside y da por concluidas las sesiones de Concejo Municipal. Articulo 31º.- De la Convocatoria: El MORDAZA convoca a las sesiones del Concejo Municipal y establece la agenda de la misma, con 3 (tres) dias calendario anteriores a la fecha programada para la respectiva sesion o de acuerdo a la carga laboral de la entidad, salvo que MORDAZA sido generada por una situacion de urgencia para lo cual se podra dispensar el tramite de convocatoria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores para hacer quorum. En el caso de una Sesion Extraordinaria la convocatoria se puede hacer a solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo Municipal, de acuerdo a ley.

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