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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370126 Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando así el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción conforme el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Inciso 2.4 del Artículo 84º del mismo cuerpo de leyes señala que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen entre sus funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Informe Nº 137-2007/GDSA/SGPS la Sub Gerencia de Programas Sociales señala que es de cumplimiento obligatorio lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 28803 “Ley de las Personas Adultas Mayores por lo que debe de promoverse la creación de los CIAM – “Centros Integrales de Atención a los Adultos Mayores” sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro distrito ya contamos con más de 18 (dieciocho) organizaciones de Adultos Mayores por lo que adjunta un proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el Distrito de Los Olivos; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad mediante Informe Nº 004-2008-MDLO/OAJ señala que el Proyecto tiene por fi nalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores que establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a través de Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades provinciales y distritales; Que, se desprende del análisis de lo actuado, prosigue el mencionado informe legal, que es necesario expedir el instrumento normativo a fi n de promover la creación del Centro Integral de Atención a los Adultos Mayores a favor de los vecinos de la jurisdicción de Los Olivos, por lo que conforme a las facultades conferidas por los Artículos 9º, Inciso “8”, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 deben de remitirse los actuados al Concejo Municipal para aprobar el Proyecto de Ordenanza respectivo; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 296-CDLO QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el Distrito de Los Olivos el cual en Anexo adjunto forma parte del presente Dictamen y que consta de 8 (ocho) Artículos. Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL a través de la SUB-GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES y su respectiva difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA 296-CDLO QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- OBJETIVO DE LA NORMA: El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), se constituye como actividad inherente y permanente de la Sub Gerencia de Programas Sociales. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN: El Centro Integral de Atención del Adulto mayor (CIAM), reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Los Olivos, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice el centro Integral de Atención del Adulto Mayor, bajo la supervisión de la Sub Gerencia de Programas Sociales. Artículo Tercero.- FINALIDAD: Ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban: 1. Un espacio propicio para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. 2. El desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. La identifi cación de los problemas individuales, familiares o locales en general. 4. El combate y la prevención de los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5. Actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de índole cultural y educativa.7. La implementación de talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 9. La promoción, en la ciudadanía, de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. La participación en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. Artículo Cuarto.- LA COMUNIDAD: Corresponde a la Sub Gerencia de Programas Sociales, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Quinto.- FUNCIONES: El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización. b) Diseñar actividades de educación y capacitación laboral. c) Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos. d) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. e) Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores. f) Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas Mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES. g) Coordinar con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. h) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. i) Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. j) Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en benefi cio de este segmento en la población. Artículo Sexto.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS: El CIAM a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales podrán proponer al Concejo los convenios con organizaciones e instituciones, publicas y privadas que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa. Para que el Concejo pueda aprobar la celebración de convenios, de conformidad con el artículo 9º Inciso “26” de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Séptimo.- TARJETA DEL ADULTO MAYOR: Proyecto que articula servicios y benefi cios a favor de los Adultos Mayores, a través de convenios con diferentes empresas. Artículo Octavo.- VIGENCIA: La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 184576-2