Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando asi el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion conforme el Articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Inciso 2.4 del Articulo 84º del mismo cuerpo de leyes senala que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen entre sus funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, mediante Informe Nº 137-2007/GDSA/SGPS la Sub Gerencia de Programas Sociales senala que es de cumplimiento obligatorio lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 28803 "Ley de las Personas Adultas Mayores por lo que debe de promoverse la creacion de los CIAM ­ "Centros Integrales de Atencion a los Adultos Mayores" sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro distrito ya contamos con mas de 18 (dieciocho) organizaciones de Adultos Mayores por lo que adjunta un proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor en el Distrito de Los Olivos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad mediante Informe Nº 004-2008-MDLO/OAJ senala que el Proyecto tiene por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores que establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a traves de Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades provinciales y distritales; Que, se desprende del analisis de lo actuado, prosigue el mencionado informe legal, que es necesario expedir el instrumento normativo a fin de promover la creacion del Centro Integral de Atencion a los Adultos Mayores a favor de los vecinos de la jurisdiccion de Los MORDAZA, por lo que conforme a las facultades conferidas por los Articulos 9º, Inciso "8", 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 deben de remitirse los actuados al Concejo Municipal para aprobar el Proyecto de Ordenanza respectivo; Estando a lo expuesto, en aplicacion del Inciso 8 del Articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y por unanimidad el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente:

personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Los MORDAZA, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice el centro Integral de Atencion del Adulto Mayor, bajo la supervision de la Sub Gerencia de Programas Sociales. Articulo Tercero.- FINALIDAD: Ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban: 1. Un espacio propicio para la socializacion e interaccion, promoviendo su participacion e integracion social. 2. El desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. La identificacion de los problemas individuales, familiares o locales en general. 4. El combate y la prevencion de los problemas de salud mas comunes en este grupo de edad. 5. Actividades y practicas de caracter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de indole cultural y educativa. 7. La implementacion de talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevencion de enfermedades cronicas. 9. La promocion, en la ciudadania, de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. La participacion en eventos sociales e informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. Articulo Cuarto.- LA COMUNIDAD: Corresponde a la Sub Gerencia de Programas Sociales, de manera directa o a traves del CIAM, la sensibilizacion, informacion y fomento permanente a la ciudadania de la condicion de Persona Adulta Mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente respetuoso y solidario, fomentando su participacion como miembro activo de la comunidad. Articulo Quinto.- FUNCIONES: El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Promover actividades de cultura, esparcimiento y socializacion. b) Disenar actividades de educacion y capacitacion laboral. c) Fomentar todo MORDAZA de asociaciones de adultos mayores, brindandoles permanente asesoria y capacitacion para la sostenibilidad de los mismos. d) Implementar servicios de asesoria legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. e) Disenar e implementar campanas permanentes de promocion de los derechos de los adultos mayores. f) Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas Mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES. g) Coordinar con la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana para la implementacion del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. h) Establecer alianzas estrategicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. i) Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. j) Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para disenar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento en la poblacion. Articulo Sexto.- CELEBRACION DE CONVENIOS: El CIAM a traves de la Sub Gerencia de Programas Sociales podran proponer al Concejo los convenios con organizaciones e instituciones, publicas y privadas que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios del programa. Para que el Concejo pueda aprobar la celebracion de convenios, de conformidad con el articulo 9º Inciso "26" de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Septimo.- TARJETA DEL ADULTO MAYOR: Proyecto que articula servicios y beneficios a favor de los Adultos Mayores, a traves de convenios con diferentes empresas. Articulo Octavo.- VIGENCIA: La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

ORDENANZA Nº 296-CDLO QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA
Articulo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor en el Distrito de Los MORDAZA el cual en Anexo adjunto forma parte del presente Dictamen y que consta de 8 (ocho) Articulos. Articulo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL a traves de la SUB-GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES y su respectiva difusion a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA 296-CDLO QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA
Articulo Primero.- OBJETIVO DE LA NORMA: El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), se constituye como actividad inherente y permanente de la Sub Gerencia de Programas Sociales. Articulo Segundo.- DEFINICION: El Centro Integral de Atencion del Adulto mayor (CIAM), reune a todas aquellas

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