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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370131 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; premisa Constitucional que se ratifi ca en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que la Autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante ofi cios múltiples de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao, de fecha 5 y 13 de marzo de 2008, signados con los Nº 1006 y 1222-2008-INDECI/16.0 respectivamente, informó que el Colector Costanero de San Miguel, se encuentra en Riesgo Muy Alto de derrumbe, así también las viviendas aledañas al acantilado; colector que fue declarado en emergencia con fecha 21 de febrero del año en curso, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debido al mal estado en que se encuentra dicha infraestructura; Que, igualmente, se informa que, con fecha 18 de febrero último, se ha producido el deslizamiento de 3,500 m3 de una parte del acantilado, adyacente al colector de aguas residuales, poniendo en riesgo el tránsito por la Av. Costanera, y la integridad de las viviendas de la zona, evacuándose el Informe de Estimación de Riesgo Nº 008-2008-INDECI/10.2 que compromete gravemente a todas las autoridades involucradas, esto es, SEDAPAL, Municipalidad Distrital de San Miguel, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio del Interior, Ministerio Público y Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el referido informe, concluye que el terreno se encuentra en Riesgo Muy Alto frente al peligro de derrumbes, por lo que se hace necesario adoptar medidas inmediatas con la fi nalidad de evitar el colapso de la vía pública y de las viviendas construidas en el lugar, asimismo, señala que la presión de aguas servidas al llegar al buzón principal del colector golpea la pared del mismo, generando constantes vibraciones que ocasionan derrumbes del talud y que podrían ocasionar el colapso de la estructura, arrastrando consigo el acantilado, afectando con ello las veredas, pistas y viviendas adyacentes; situación que se agrava porque en la zona no se ha ejecutado trabajo alguno de estabilización de taludes; Que, el Informe de Estimación de Riesgo anotado, advierte en suma, que el peligro de derrumbe queda apenas supeditado a que se produzca algún evento desencadenante, como sismo, fuerte oleaje, tsunami, erosión marina, vibración provocada por vehículos, lo que traería consigo el colapso total de talud y el buzón principal del sistema del colector costanero San Miguel, ubicado en la parte superior del acantilado; Que, el factor desencadenante se produjo el sábado 29 de los corrientes, cuando las ciudades de Lima y Callao soportaron sismos de 4. 3 grados en la escala de Richter a la una y 40 minutos y otro de 5.3 grados a las 7 horas 51 minutos, cuando parte del acantilado se desplomó y cedió el bloque de tierra que lo sostiene exponiendo a peligro a las viviendas adyacentes, cuyas bases cedieron levemente, presentando la calzada de la Costanera una rajadura más visible y un perceptible hundimiento, produciendo pánico en más de doscientas familias que residen por la zona; Que, sobre los movimientos sísmicos acaecidos, el Instituto Nacional de Defensa Civil evacuó el Informe de Emergencia Nº 294-COEN-SINADEC de fecha 31 de marzo de 2008 que arroja que el daño en el distrito de San Miguel consiste en el desprendimiento de una franja de un metro de ancho del talud en el sector del colector de San Miguel de la Avenida Costanera, y que en la misma área existen zonas con fi suras producto de fi ltraciones; información detallada igualmente por la Secretaría Técnica de Defensa Civil del distrito de San Miguel en el Informe Nº 057-2008-STDC/MDSM; Que, los informes de Defensa Civil, advierten a SEDAPAL que interrumpa el fl ujo de aguas residuales a través del colector en ese alcantarillado, por cuanto la zona adyacente corre el riesgo a su vez, de colapsar, comprometiendo gravemente la vía pública como las viviendas cercanas y personas que puedan transitar por el lugar; Que, de acuerdo a los Artículos 1º y 2º de la Ley N° 19338 y sus modifi catorias Decretos Legislativos Nº 442, 735, 905, Ley N° 25414 y el D.U. N° 049-2000, el Sistema Nacional de Defensa Civil tiene la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; en concordancia con su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-88-SGMD, modifi cada entre otros por el D.S. N° 058-2001-PCM que establece reglas claras y orienta a las instituciones, gobiernos locales, autoridades políticas sobre defensa civil; Que, asimismo, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao, ha solicitado a la Municipalidad de San Miguel, en atención a sus competencias y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dicte las medidas pertinentes, a fi n de evitar cualquier desgracia humana y física de la zona adyacente al colector; máxime considerando que el Alcalde preside el Comité de Defensa Civil Distrital; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 027-2008-GDU-MDSM de 28 de marzo de 2008, señala que si bien se encuentra clausurado el fl ujo de aguas servidas a través del colector, se tiene conocimiento a través de los medios de prensa que, se evalúa la próxima reapertura del colector costanero, sin considerar las consecuencias que se puedan generar luego de califi car la misma como de Riesgo Muy Alto; Que, por su parte, la Secretaria Técnica de Defensa Civil, ha recomendando en el Informe Nº 057-2008-STDC/MDSM, que se declare restringida la zona para el tránsito vehicular y peatonal, en un radio de 100 metros a la redonda; así como realizar un estudio geotécnico del terreno colindante con el buzón Káiser y la zona de infl uencia, a efectos de poder determinar las acciones técnicas de fortalecimiento de la zona; Que, en este sentido, resulta necesario regular de modo específi co, el trato y uso que se le brinde al sector comprendido entre las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la Av. Costanera, y particularmente al radio de 100 metros con relación al colector, a efectos de su preservación, prohibiéndose a toda persona natural o jurídica, pública o privada el desarrollo de actividades que arriesguen el desprendimiento o deslizamiento del acantilado y zona superior; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta; ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA LAS CUADRAS 23, 24, 25 Y 26 DE LA AV. COSTANERA Y ÁREA ADYACENTE DEL COLECTOR COSTANERO, EN UN RADIO DE 100 METROS A LA REDONDA Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RIGIDA las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la AV. Costanera, PROHIBIÉNDOSE el tránsito de vehículos particulares, vehículos de transporte urbano y/o de carga pesada, con el propósito de evitar vibraciones que ocasionen nuevos derrumbes del talud. Artículo Segundo.- La zona declarada en emergencia y rígida en el artículo precedente comprenderá el área adyacente del colector costanero, en un radio no menor de 100 metros a la redonda, PROHIBIÉNDOSE a toda persona natural o jurídica, pública o privada, el desarrollo de actividades que pongan en peligro la estabilidad del talud, conforme a lo reportado por el informe de Estimación de Riesgo Nº 008-2008-INDECI/10.2 y el Informe de Emergencia Nº 294-COEN-SINADECI, y en salvaguarda de la vida y salud de los vecinos de las viviendas adyacentes al colector costanero, salvo que los interesados cuenten con la estimación de riesgo favorable de Defensa Civil y con los estudios de impacto ambiental pertinentes. Artículo Tercero.- La Secretaria Técnica de Defensa Civil emitirá el procedimiento a seguir por la persona natural o jurídica, pública o privada, que requiera autorización para realizar actividades en la zona declarada rígida, asumiendo que para ello, deberá contar con la presentación del informe técnico citado anteriormente, y en estricta atención a los informes periódicos del estado de la zona. Artículo Cuarto.- EXCEPCIONALMENTE la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima – Callao, así como el Cuerpo General de Bomberos, se encuentran exceptuadas de las prohibiciones del presente acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Secretaria Técnica de Defensa Civil, Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 184571-1