Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades distritales cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; premisa Constitucional que se ratifica en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que la Autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante oficios multiples de la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima-Callao, de fecha 5 y 13 de marzo de 2008, signados con los Nº 1006 y 1222-2008-INDECI/16.0 respectivamente, informo que el Colector Costanero de San MORDAZA, se encuentra en Riesgo Muy Alto de derrumbe, asi tambien las viviendas aledanas al acantilado; colector que fue declarado en emergencia con fecha 21 de febrero del ano en curso, por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debido al mal estado en que se encuentra dicha infraestructura; Que, igualmente, se informa que, con fecha 18 de febrero ultimo, se ha producido el deslizamiento de 3,500 m3 de una parte del acantilado, adyacente al colector de aguas residuales, poniendo en riesgo el MORDAZA por la Av. Costanera, y la integridad de las viviendas de la MORDAZA, evacuandose el Informe de Estimacion de Riesgo Nº 0082008-INDECI/10.2 que compromete gravemente a todas las autoridades involucradas, esto es, SEDAPAL, Municipalidad Distrital de San MORDAZA, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio del Interior, Ministerio Publico y Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el referido informe, concluye que el terreno se encuentra en Riesgo Muy Alto frente al peligro de derrumbes, por lo que se hace necesario adoptar medidas inmediatas con la finalidad de evitar el colapso de la via publica y de las viviendas construidas en el lugar, asimismo, senala que la presion de aguas servidas al llegar al buzon principal del colector golpea la pared del mismo, generando constantes vibraciones que ocasionan derrumbes del talud y que podrian ocasionar el colapso de la estructura, arrastrando consigo el acantilado, afectando con ello las veredas, pistas y viviendas adyacentes; situacion que se agrava porque en la MORDAZA no se ha ejecutado trabajo alguno de estabilizacion de taludes; Que, el Informe de Estimacion de Riesgo anotado, advierte en suma, que el peligro de derrumbe queda apenas supeditado a que se produzca algun evento desencadenante, como sismo, fuerte oleaje, tsunami, erosion MORDAZA, vibracion provocada por vehiculos, lo que traeria consigo el colapso total de talud y el buzon principal del sistema del colector costanero San MORDAZA, ubicado en la parte superior del acantilado; Que, el factor desencadenante se produjo el sabado 29 de los corrientes, cuando las ciudades de MORDAZA y Callao soportaron sismos de 4. 3 MORDAZA en la escala de Richter a la una y 40 minutos y otro de 5.3 MORDAZA a las 7 horas 51 minutos, cuando parte del acantilado se desplomo y cedio el bloque de tierra que lo sostiene exponiendo a peligro a las viviendas adyacentes, cuyas bases cedieron levemente, presentando la calzada de la Costanera una rajadura mas visible y un perceptible hundimiento, produciendo panico en mas de doscientas familias que residen por la zona; Que, sobre los movimientos sismicos acaecidos, el Instituto Nacional de Defensa Civil evacuo el Informe de Emergencia Nº 294-COEN-SINADEC de fecha 31 de marzo de 2008 que arroja que el dano en el distrito de San MORDAZA consiste en el desprendimiento de una franja de un metro de ancho del talud en el sector del colector de San MORDAZA de la Avenida Costanera, y que en la misma area existen zonas con fisuras producto de filtraciones; informacion detallada igualmente por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil del distrito de San MORDAZA en el Informe Nº 057-2008STDC/MDSM; Que, los informes de Defensa Civil, advierten a SEDAPAL que interrumpa el flujo de aguas residuales a traves del colector en ese alcantarillado, por cuanto la MORDAZA adyacente corre el riesgo a su vez, de colapsar, comprometiendo gravemente la via publica como las viviendas cercanas y personas que puedan transitar por el lugar; Que, de acuerdo a los Articulos 1º y 2º de la Ley N° 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nº 442, 735, 905, Ley N° 25414 y el D.U. N° 049-2000, el Sistema Nacional de Defensa Civil tiene la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen; en concordancia con su Reglamento aprobado

por D.S. Nº 005-88-SGMD, modificada entre otros por el D.S. N° 058-2001-PCM que establece reglas claras y orienta a las instituciones, gobiernos locales, autoridades politicas sobre defensa civil; Que, asimismo, la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima- Callao, ha solicitado a la Municipalidad de San MORDAZA, en atencion a sus competencias y funciones que otorga la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, dicte las medidas pertinentes, a fin de evitar cualquier desgracia humana y fisica de la MORDAZA adyacente al colector; MORDAZA considerando que el MORDAZA preside el Comite de Defensa Civil Distrital; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 027-2008-GDU-MDSM de 28 de marzo de 2008, senala que si bien se encuentra clausurado el flujo de aguas servidas a traves del colector, se tiene conocimiento a traves de los medios de prensa que, se evalua la proxima reapertura del colector costanero, sin considerar las consecuencias que se puedan generar luego de calificar la misma como de Riesgo Muy Alto; Que, por su parte, la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, ha recomendando en el Informe Nº 057-2008-STDC/MDSM, que se declare restringida la MORDAZA para el MORDAZA vehicular y peatonal, en un radio de 100 metros a la redonda; asi como realizar un estudio geotecnico del terreno colindante con el buzon MORDAZA y la MORDAZA de influencia, a efectos de poder determinar las acciones tecnicas de fortalecimiento de la zona; Que, en este sentido, resulta necesario regular de modo especifico, el trato y uso que se le brinde al sector comprendido entre las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la Av. Costanera, y particularmente al radio de 100 metros con relacion al colector, a efectos de su preservacion, prohibiendose a toda persona natural o juridica, publica o privada el desarrollo de actividades que arriesguen el desprendimiento o deslizamiento del acantilado y MORDAZA superior; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta;

ORDENANZA QUE DECLARA MORDAZA RIGIDA LAS CUADRAS 23, 24, 25 Y 26 DE LA AV. COSTANERA Y AREA ADYACENTE DEL COLECTOR COSTANERO, EN UN RADIO DE 100 METROS A LA REDONDA
Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA RIGIDA las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la AV. Costanera, PROHIBIENDOSE el MORDAZA de vehiculos particulares, vehiculos de transporte MORDAZA y/o de carga pesada, con el proposito de evitar vibraciones que ocasionen nuevos derrumbes del talud. Articulo Segundo.- La MORDAZA declarada en emergencia y rigida en el articulo precedente comprendera el area adyacente del colector costanero, en un radio no menor de 100 metros a la redonda, PROHIBIENDOSE a toda persona natural o juridica, publica o privada, el desarrollo de actividades que pongan en peligro la estabilidad del talud, conforme a lo reportado por el informe de Estimacion de Riesgo Nº 008-2008-INDECI/10.2 y el Informe de Emergencia Nº 294-COEN-SINADECI, y en salvaguarda de la MORDAZA y salud de los vecinos de las viviendas adyacentes al colector costanero, salvo que los interesados cuenten con la estimacion de riesgo favorable de Defensa Civil y con los estudios de impacto ambiental pertinentes. Articulo Tercero.- La Secretaria Tecnica de Defensa Civil emitira el procedimiento a seguir por la persona natural o juridica, publica o privada, que requiera autorizacion para realizar actividades en la MORDAZA declarada rigida, asumiendo que para ello, debera contar con la MORDAZA del informe tecnico citado anteriormente, y en estricta atencion a los informes periodicos del estado de la zona. Articulo Cuarto.- EXCEPCIONALMENTE la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA ­ Callao, asi como el Cuerpo General de Bomberos, se encuentran exceptuadas de las prohibiciones del presente acuerdo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Secretaria Tecnica de Defensa Civil, Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

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