Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 186552-15

Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28476, LEY DEL FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACION DEL DINERO OBTENIDO ILICITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO ­ FEDADOI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

JUSTICIA
Reglamento de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI
DECRETO SUPREMO N° 006-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28476, el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos establecidos en las Leyes de beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada - Ley Nº 27378, asi como de la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares Ley Nº 27379; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 28635, Ley que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego: 006 Ministerio de Justicia, actualmente, el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia; Que, el FEDADOI requiere contar con un MORDAZA regulatorio para el ejercicio de sus facultades, su funcionamiento interno, asi como las condiciones y prioridades para la aplicacion del dinero que administra; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, modificada por la Ley Nº 28635; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual consta de cuatro (4) titulos y diecisiete (17) articulos, y forma parte del presente Decreto Supremo.

Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la administracion del Fondo de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, normado por la Ley Nº 28476 y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 28635. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la palabra Ley, se entendera que esta haciendo referencia a la Ley Nº 28476. Articulo 2º.-El FEDADOI es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos previstos en los articulos 1º de las Leyes Nºs 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada; y, 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares. Se encuentra administrado por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Presidencia del Consejo de Ministros, Economia y Finanzas y la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, mediante Ley Nº 29038. Articulo 3º.- El dinero a que se refiere el articulo 1º de la Ley, sera recibido por el FEDADOI proveniente de las autoridades competentes, encargados de su identificacion e incautacion, no correspondiendole ningun MORDAZA de accion o responsabilidad en la identificacion del dinero mal MORDAZA, en su calificacion como tal o en la incautacion propiamente dicha. El dinero que reciba el FEDADOI sera inmediatamente depositado en las cuentas corrientes que para tal efecto ordene abrir y/o mantenga habilitadas en el Banco de la Nacion, dentro de los plazos establecidos en las normas de tesoreria que resulten aplicables. Articulo 4º.-Sin perjuicio de las cuentas corrientes mencionadas en el articulo 3º del presente reglamento, la administracion del FEDADOI, a traves de su Presidente, con cargo a rendir cuenta, podra abrir otras cuentas corrientes en el mismo Banco de la Nacion, para efectos del manejo del dinero que reciba y de los diferentes destinos que debe darsele de acuerdo con su MORDAZA de creacion. Articulo 5º.- Para el manejo y emision de Cartas Ordenes y el Giro de Cheques con cargo a las cuentas corrientes vigentes abiertas y mantenidas por la administracion del FEDADOI en el Banco de la Nacion, se requerira dos (2) firmas conjuntas, las que corresponderan al Presidente y al Secretario Tecnico del FEDADOI. TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE ADMINISTRACION DEL DINERO OBTENIDO ILICITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO Articulo 6º.-La Administracion del FEDADOI se reunira de manera ordinaria una vez al mes y cuando

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