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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370346 Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 186552-15 JUSTICIA Reglamento de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI DECRETO SUPREMO N° 006-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 28476, el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos establecidos en las Leyes de benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada - Ley Nº 27378, así como de la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares - Ley Nº 27379; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 28635, Ley que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego: 006 Ministerio de Justicia, actualmente, el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia; Que, el FEDADOI requiere contar con un marco regulatorio para el ejercicio de sus facultades, su funcionamiento interno, así como las condiciones y prioridades para la aplicación del dinero que administra; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, modifi cada por la Ley Nº 28635; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual consta de cuatro (4) títulos y diecisiete (17) artículos, y forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28476, LEY DEL FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACION DEL DINERO OBTENIDO ILICITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO – FEDADOI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la administración del Fondo de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, normado por la Ley Nº 28476 y su modifi catoria dispuesta por la Ley Nº 28635. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la palabra Ley, se entenderá que está haciendo referencia a la Ley Nº 28476. Artículo 2º.- El FEDADOI es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos previstos en los artículos 1º de las Leyes Nºs 27378, Ley que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada; y, 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Se encuentra administrado por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Presidencia del Consejo de Ministros, Economía y Finanzas y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, mediante Ley Nº 29038. Artículo 3º.- El dinero a que se refi ere el artículo 1º de la Ley, será recibido por el FEDADOI proveniente de las autoridades competentes, encargados de su identifi cación e incautación, no correspondiéndole ningún tipo de acción o responsabilidad en la identifi cación del dinero mal habido, en su califi cación como tal o en la incautación propiamente dicha. El dinero que reciba el FEDADOI será inmediatamente depositado en las cuentas corrientes que para tal efecto ordene abrir y/o mantenga habilitadas en el Banco de la Nación, dentro de los plazos establecidos en las normas de tesorería que resulten aplicables. Artículo 4º.- Sin perjuicio de las cuentas corrientes mencionadas en el artículo 3º del presente reglamento, la administración del FEDADOI, a través de su Presidente, con cargo a rendir cuenta, podrá abrir otras cuentas corrientes en el mismo Banco de la Nación, para efectos del manejo del dinero que reciba y de los diferentes destinos que debe dársele de acuerdo con su norma de creación. Artículo 5º.- Para el manejo y emisión de Cartas Órdenes y el Giro de Cheques con cargo a las cuentas corrientes vigentes abiertas y mantenidas por la administración del FEDADOI en el Banco de la Nación, se requerirá dos (2) fi rmas conjuntas, las que corresponderán al Presidente y al Secretario Técnico del FEDADOI. TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN DEL DINERO OBTENIDO ILÍCITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO Artículo 6º.- La Administración del FEDADOI se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y cuando Descargado desde www.elperuano.com.pe