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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370466 Artículo 5°.- Bonifi cación económica por formulación de proyectos Suscrito el convenio e iniciada la ejecución del proyecto, el Programa otorga una bonifi cación económica como reconocimiento parcial de los gastos incurridos en la elaboración del proyecto seleccionado por parte de los organismos ejecutores privados. La bonifi cación económica se determina de acuerdo con los mecanismos previstos en las respectivas bases del concurso de proyectos regulares. La autorización del pago de la bonifi cación económica debe contar previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal. Artículo 6º.- Fiscalización a entidades privadas Las entidades privadas receptoras de los recursos transferidos por el Programa en el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, están sujetas a fi scalización o supervisión por parte del Programa la que podrá ser ejercida de manera previa, concurrente y/o posterior. Artículo 7º.- Actos de fi scalización 7.1 Las transferencias a los organismos ejecutores privados se efectúan de acuerdo con el presupuesto asignado al Programa . 7.2 La solicitud de primer desembolso efectuada por el organismo ejecutor y el informe de conformidad de inicio de la obra, suscrito por el responsable de la respectiva ofi cina zonal, se remiten al área a cargo de la supervisión de proyectos del Programa . 7.3 El área a cargo de la supervisión de proyectos delPrograma remite al área de administración y fi nanzas el consolidado de conformidades de inicios de obra y las respectivas solicitudes de primer desembolso, para que esta área proceda a realizar los desembolsos que correspondan. Para proceder con los subsiguientes desembolsos el coordinador técnico del convenio debe remitir el informe de supervisión regular a la respectiva ofi cina zonal, adjuntando el informe de gastos y la valorización desagregada acumulada, elaborados por el organismo ejecutor. De ser el caso, remitirá adicionalmente la correspondiente constatación de cofi nanciamiento. El informe de gastos deberá encontrarse debidamente sustentado con los respectivos comprobantes de pago. 7.4 Los documentos señalados en el numeral anterior deben contar con la conformidad o visto bueno por parte del responsable de la ofi cina zonal antes de ser remitidos al área encargada de la supervisión de proyectos del Programa . 7.5 Para proceder con el desembolso el área a cargo de la supervisión de proyectos debe alcanzar al área de administración y fi nanzas los requerimientos de desembolsos remitidos por las ofi cinas zonales del Programa validando su conformidad de pago e informando el nivel de avance de ejecución de los proyectos. 7.6 Los organismos ejecutores suscriben por duplicado la correspondiente declaración jurada en la que debe constar la recepción o entrega de los desembolsos, al hacerlos efectivo. Artículo 8º.- Control posterior 8.1 Concluido el proyecto, el organismo ejecutor presenta al Programa su liquidación. Cuando el organismo ejecutor omite remitir la liquidación de la obra dentro del plazo previsto para el efecto, el Programa procede a realizar una liquidación de ofi cio, previa resolución unilateral del convenio por esta causal. 8.2 El Programa requiere al organismo ejecutor, de ser el caso, la devolución de los saldos que tuviera a su favor luego de la conformidad considerada en la liquidación de ofi cio. De no atender el organismo ejecutor dicho requerimiento, dentro del plazo previsto, elPrograma solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de la correspondiente resolución autoritativa que faculte al Procurador Público iniciar las acciones legales correspondientes. 8.3 El Programa a través del área de administración y fi nanzas efectúa fi scalizaciones o supervisiones trimestrales en un porcentaje no menor al 10% del monto efectivamente desembolsado por el Programa en el trimestre anterior. Artículo 9º.- TransparenciaElPrograma publica en su sitio web la relación de organismos ejecutores privados a los cuales se haya transferido recursos para la ejecución de proyectos, la identifi cación de los proyectos y la cuantía de los montos transferidos por cada proyecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará las directivas, manuales, guías, o instructivos que sean necesarios para la aplicación de lo establecido en las presentes disposiciones. Segunda.- Considérense regularizadas las transferencias fi nancieras efectuadas por el Programa a favor de entidades privadas realizadas hasta la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial; que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente norma; con excepción del nivel de aprobación establecido en el artículo 3º. 186694-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial otorgado a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2008-MTC/12 Lima, 29 de febrero de 2008 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 065-2006- MTC/12 del 25 de abril del 2006, se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia; Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de mayo del 2006; Que, mediante Documento de Registro N° 2008- 004305 del 30 de enero del 2008, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 152- 2008-MTC/12; Memorando Nº 794-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender Descargado desde www.elperuano.com.pe