Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Articulo 5°.- Bonificacion economica por formulacion de proyectos Suscrito el convenio e iniciada la ejecucion del proyecto, el Programa otorga una bonificacion economica como reconocimiento parcial de los gastos incurridos en la elaboracion del proyecto seleccionado por parte de los organismos ejecutores privados. La bonificacion economica se determina de acuerdo con los mecanismos previstos en las respectivas bases del concurso de proyectos regulares. La autorizacion del pago de la bonificacion economica debe contar previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal. Articulo 6º.- Fiscalizacion a entidades privadas Las entidades privadas receptoras de los recursos transferidos por el Programa en el ambito del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, estan sujetas a fiscalizacion o supervision por parte del Programa la que podra ser ejercida de manera previa, concurrente y/o posterior. Articulo 7º.- Actos de fiscalizacion 7.1 Las transferencias a los organismos ejecutores privados se efectuan de acuerdo con el presupuesto asignado al Programa. 7.2 La solicitud de primer desembolso efectuada por el organismo ejecutor y el informe de conformidad de inicio de la obra, suscrito por el responsable de la respectiva oficina zonal, se remiten al area a cargo de la supervision de proyectos del Programa. 7.3 El area a cargo de la supervision de proyectos del Programa remite al area de administracion y finanzas el consolidado de conformidades de inicios de obra y las respectivas solicitudes de primer desembolso, para que esta area proceda a realizar los desembolsos que correspondan. Para proceder con los subsiguientes desembolsos el coordinador tecnico del convenio debe remitir el informe de supervision regular a la respectiva oficina zonal, adjuntando el informe de gastos y la valorizacion desagregada acumulada, elaborados por el organismo ejecutor. De ser el caso, remitira adicionalmente la correspondiente constatacion de cofinanciamiento. El informe de gastos debera encontrarse debidamente sustentado con los respectivos comprobantes de pago. 7.4 Los documentos senalados en el numeral anterior deben contar con la conformidad o visto MORDAZA por parte del responsable de la oficina zonal MORDAZA de ser remitidos al area encargada de la supervision de proyectos del Programa. 7.5 Para proceder con el desembolso el area a cargo de la supervision de proyectos debe alcanzar al area de administracion y finanzas los requerimientos de desembolsos remitidos por las oficinas zonales del Programa validando su conformidad de pago e informando el nivel de avance de ejecucion de los proyectos. 7.6 Los organismos ejecutores suscriben por duplicado la correspondiente declaracion jurada en la que debe constar la recepcion o entrega de los desembolsos, al hacerlos efectivo. Articulo 8º.- Control posterior 8.1 Concluido el proyecto, el organismo ejecutor presenta al Programa su liquidacion. Cuando el organismo ejecutor omite remitir la liquidacion de la obra dentro del plazo previsto para el efecto, el Programa procede a realizar una liquidacion de oficio, previa resolucion unilateral del convenio por esta causal. 8.2 El Programa requiere al organismo ejecutor, de ser el caso, la devolucion de los saldos que tuviera a su favor luego de la conformidad considerada en la liquidacion de oficio. De no atender el organismo ejecutor dicho requerimiento, dentro del plazo previsto, el Programa solicita al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la emision de la correspondiente resolucion autoritativa que faculte al Procurador Publico iniciar las acciones legales correspondientes. 8.3 El Programa a traves del area de administracion y finanzas efectua fiscalizaciones o supervisiones trimestrales en un porcentaje no menor al 10% del monto efectivamente desembolsado por el Programa en el trimestre anterior.

Articulo 9º.- Transparencia El Programa publica en su sitio web la relacion de organismos ejecutores privados a los cuales se MORDAZA transferido recursos para la ejecucion de proyectos, la identificacion de los proyectos y la cuantia de los montos transferidos por cada proyecto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobara las directivas, manuales, guias, o instructivos que MORDAZA necesarios para la aplicacion de lo establecido en las presentes disposiciones. Segunda.Considerense regularizadas las transferencias financieras efectuadas por el Programa a favor de entidades privadas realizadas hasta la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial; que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente norma; con excepcion del nivel de aprobacion establecido en el articulo 3º.
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial otorgado a Servicios Aereos de los Andes S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 040-2008-MTC/12

MORDAZA, 29 de febrero de 2008 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 065-2006MTC/12 del 25 de MORDAZA del 2006, se otorgo a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo: MORDAZA, Fotografia, Publicidad, Inspeccion y Vigilancia; Defensa y Proteccion de la Fauna, Prospeccion, Carga Externa, Combate de Incendios por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 26 de MORDAZA del 2006; Que, mediante Documento de Registro N° 2008004305 del 30 de enero del 2008, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 1522008-MTC/12; Memorando Nº 794-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender

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