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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370743 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, es facultad y política de la actual Administración brindar la mayor facilidad posible a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil y en algunos casos regularizar situaciones de hecho transitorias; Que, con motivo de celebrarse el día de la madre, se ha estimado conveniente la realización de una ceremonia masiva de Matrimonio Civil para fomentar las uniones conyugales de acuerdo a ley y proteger a la familia como célula básica de la sociedad; Que, el numeral 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, derechos, conforme a ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2008 a llevarse a cabo el día sábado 31 de mayo del 2008, a horas 17:00 en la Explanada del Campo de Marte. Artículo Segundo.- Dispensar del plazo legal de publicación de los edictos matrimoniales correspondientes a la ceremonia autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Exonerar de los Derechos por celebración de matrimonio establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciendo un pago único de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), debiendo los contrayentes presentar los siguientes documentos: a) Copias certifi cadas de las Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes, expedidas con una antigüedad no mayor de seis (6) meses. b) Certifi cado Médico Prenupcial (ETS y VIH) y Constancia de Consejería preventiva, otorgados por un Centro Salud Público, con una antigüedad no mayor de siete (7) días. c) Certifi cado domiciliario del contrayente que resida en el distrito. El otro contrayente puede presentar Declaración jurada de domicilio, en el formato proporcionado por la Sub Gerencia de Registro Civil. d) Original y fotocopia del DNI o Carné de Identidad autenticada por el fedatario municipal. e) Declaración jurada de domicilio del contrayente que resida en el distrito. f) Dos testigos de soltería mayores de edad (no familiares) uno por cada contrayente, quienes presentarán original y copia del documento de identidad autenticado por el fedatario municipal. En caso de ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, se deberá adjuntar certifi cado de soltería expedido por su Institución. g) Requieren requisitos adicionales los divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, quienes consultarán su caso en la Sub Gerencia de Registro Civil sito en Av. Cuba 749 – Jesús María. h) Declaración Jurada de no administrar bienes de hijos menores bajo patria potestad, y en caso de que los administren el inventario judicial. Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes, hasta el día jueves 29 de mayo del presente año. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Comunicaciones, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto le competa. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 188328-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modificatorias DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2008-DA-MDMM Magdalena del Mar, 28 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 134-MDMM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el cual se encuentra actualmente vigente; Que, el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29091 y el numeral 3.1. del artículo 3º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional; Que, por otro lado, es necesario reajustar la ubicación y numeración de los procedimientos contenidos en el texto a publicar; ello en base al numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo Primero.- Publíquese la Ordenanza N° 134- MDMM – Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, incluidas sus modifi catorias, en el Portal Descargado desde www.elperuano.com.pe