Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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servicios consecutivos a su centro de labores; habiendo sido notificado de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a traves del Diario Oficial El Peruano, edicion de fecha 12 de marzo de 2008, conforme consta del cargo de notificacion que obra en el Expediente, sin embargo el indicado servidor, en el termino establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, ni fuera de el, no ha presentado su descargo ni solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, al servidor procesado se le atribuye que, tras haber expirado los veinte (20) dias de licencia por descanso medico el 21 de febrero de 2007, inasistio a su centro de labores por mas de dos (2) servicios consecutivos en la modalidad de 24x48 horas, que equivale a mas de tres (3) dias en el horario normal de la Administracion Publica, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Oficina Regional Sur MORDAZA, por lo que se constituyo el Jefe de Recursos Humanos del Penal, al percatarse de las inasistencias del mencionado servidor, el 28 de febrero de 2007, al domicilio del procesado, a fin de averiguar sobre su situacion personal, siendo informado por su progenitora senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que su hijo se encontraba en la MORDAZA de MORDAZA siguiendo estudios especializados de sistemas, y que formularia renuncia irrevocable a la MORDAZA administrativa; el indicado funcionario comunico de las acciones desplegadas, mediante Oficio Nº 00332007-INPE/17-331-RR.HH, de fecha 1 de marzo de 2007, con visacion del Director del Penal, a la Oficina Regional Sur Arequipa. En ese decurso de acciones administrativas el 2 de marzo de 2007, el indicado servidor formulo en forma extemporanea renuncia irrevocable a la MORDAZA administrativa, contraviniendo a lo dispuesto por el articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, del Record Laboral elaborado por el Jefe de Registro y Control de Personal de la Direccion Regional Sur MORDAZA, Informe Tecnico Nº 036-2007-INPE10-02-URyD de fecha 15 de marzo de 2007 y demas documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha registrado inasistencias injustificadas por mas de dos (2) servicios continuos, en la modalidad de 24x48 horas y, por consiguiente, ha excedido con demasia, los tres (3) dias de inasistencias consecutivas en horario administrativo, en un periodo de treinta (30) dias calendario; situacion de abandono a su centro de labores que mantuvo los meses siguientes al mes de febrero de 2007, persistiendo ininterrumpidamente en tal condicion laboral hasta el presente ano; habiendo incumplido sus obligaciones establecidas en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el articulo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, incurriendo en falta administrativa prevista en el inciso k) del articulo 28º del citado Decreto Legislativo y en el articulo 125º, numeral 10º, del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P y articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, nivel STF del Instituto Nacional Penitenciario por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Notifiquese, la presente resolucion al interesado a traves de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 188367-1

Exoneran a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de combustible para grupos electrogenos y unidades moviles de la Sede Regional MORDAZA y Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 230-2008-INPE/P MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 238-2008-INPE/18.04 de fecha 7 de MORDAZA de 2008 de la Oficina Regional MORDAZA, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 007-2008-INPE/18.04-EL e Informe Legal Nº 020-2008-INPE/18.03, de fechas 3 y 7 de MORDAZA de 2008, emitidos por el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y la Unidad de Asesoria Juridica, respectivamente, Informe Nº 121-2008-INPE/08 de fecha 10 de MORDAZA de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 007-2008INPE/18.04-EL de fecha 3 de MORDAZA de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional MORDAZA, senala que la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-INPE/16 para el "Suministro de combustible para Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao ORL ­ INPE", fue declarada desierta debido a que no se aprobo la asignacion de mayores recursos presupuestarios para adjudicar la buena pro al postor ESTACION DE SERVICIOS MORDAZA MORDAZA SAC, quien presento su oferta economica por encima del valor referencial establecido en las Bases Administrativas, motivo por el cual se dispuso realizar una MORDAZA Convocatoria; Que, asimismo, refiere que con fecha 05 de marzo de 2008 se realizo la MORDAZA Convocatoria, la cual, mediante Resolucion Presidencial Nº 190-2008-INPE/P de fecha 28 de marzo de 2008, se declaro de oficio la nulidad, pues la Sub Direccion de Subasta Inversa del CONSUCODE a traves del Oficio Nº 069-2008/DOP/SSIN de fecha 14 de marzo de 2008, comunico que las Bases Administrativas del referido MORDAZA de seleccion se habian elaborado en MORDAZA trasgresion de los articulos 15º y 23º del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-2007-PRE, articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 183º de su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, por lo que se dispuso que el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas; Que, en tal sentido, el citado MORDAZA de seleccion se convoco nuevamente, habiendose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 14 de MORDAZA de 2008 y la suscripcion del correspondiente contrato para el 14 de MORDAZA de 2008, sin embargo, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional MORDAZA, tambien informa que mediante Resolucion Presidencial Nº 150-2008-

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