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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370731 servicios consecutivos a su centro de labores; habiendo sido notifi cado de la apertura de proceso administrativo disciplinario a través del Diario Ofi cial El Peruano, edición de fecha 12 de marzo de 2008, conforme consta del cargo de notifi cación que obra en el Expediente, sin embargo el indicado servidor, en el término establecido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, ni fuera de él, no ha presentado su descargo ni solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, al servidor procesado se le atribuye que, tras haber expirado los veinte (20) días de licencia por descanso médico el 21 de febrero de 2007, inasistió a su centro de labores por más de dos (2) servicios consecutivos en la modalidad de 24x48 horas, que equivale a más de tres (3) días en el horario normal de la Administración Pública, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, por lo que se constituyó el Jefe de Recursos Humanos del Penal, al percatarse de las inasistencias del mencionado servidor, el 28 de febrero de 2007, al domicilio del procesado, a fi n de averiguar sobre su situación personal, siendo informado por su progenitora señora Flavia Lucaña Linares, que su hijo se encontraba en la ciudad de Lima siguiendo estudios especializados de sistemas, y que formularía renuncia irrevocable a la carrera administrativa; el indicado funcionario comunicó de las acciones desplegadas, mediante Ofi cio Nº 0033-2007-INPE/17-331-RR.HH, de fecha 1 de marzo de 2007, con visación del Director del Penal, a la Ofi cina Regional Sur Arequipa. En ese decurso de acciones administrativas el 2 de marzo de 2007, el indicado servidor formuló en forma extemporánea renuncia irrevocable a la carrera administrativa, contraviniendo a lo dispuesto por el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, del Récord Laboral elaborado por el Jefe de Registro y Control de Personal de la Dirección Regional Sur Arequipa, Informe Técnico Nº 036-2007-INPE-10-02-URyD de fecha 15 de marzo de 2007 y demás documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el servidor JORGE HUMBERTO MORÓN LUCAÑA, ha registrado inasistencias injustifi cadas por más de dos (2) servicios continuos, en la modalidad de 24x48 horas y, por consiguiente, ha excedido con demasía, los tres (3) días de inasistencias consecutivas en horario administrativo, en un período de treinta (30) días calendario; situación de abandono a su centro de labores que mantuvo los meses siguientes al mes de febrero de 2007, persistiendo ininterrumpidamente en tal condición laboral hasta el presente año; habiendo incumplido sus obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, incurriendo en falta administrativa prevista en el inciso k) del artículo 28º del citado Decreto Legislativo y en el artículo 125º, numeral 10º, del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P y articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JORGE HUMBERTO MORÓN LUCAÑA, Agente Penitenciario, nivel STF del Instituto Nacional Penitenciario por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Articulo 2º.- Notifíquese, la presente resolución al interesado a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 188367-1 Exoneran a la Oficina Regional Lima del INPE del proceso de selección para la contratación de suministro de combustible para grupos electrógenos y unidades móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 230-2008-INPE/P Lima, 14 de abril de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 238-2008-INPE/18.04 de fecha 7 de abril de 2008 de la Ofi cina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 007-2008-INPE/18.04-EL e Informe Legal Nº 020-2008-INPE/18.03, de fechas 3 y 7 de abril de 2008, emitidos por el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, Informe Nº 121-2008-INPE/08 de fecha 10 de abril de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2008- INPE/18.04-EL de fecha 3 de abril de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima, señala que la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-INPE/16 para el “Suministro de combustible para Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao ORL – INPE”, fue declarada desierta debido a que no se aprobó la asignación de mayores recursos presupuestarios para adjudicar la buena pro al postor ESTACION DE SERVICIOS VILLA MARIA SAC, quien presentó su oferta económica por encima del valor referencial establecido en las Bases Administrativas, motivo por el cual se dispuso realizar una Segunda Convocatoria; Que, asimismo, refi ere que con fecha 05 de marzo de 2008 se realizó la Segunda Convocatoria, la cual, mediante Resolución Presidencial Nº 190-2008-INPE/P de fecha 28 de marzo de 2008, se declaró de ofi cio la nulidad, pues la Sub Dirección de Subasta Inversa del CONSUCODE a través del Ofi cio Nº 069-2008/DOP/SSIN de fecha 14 de marzo de 2008, comunicó que las Bases Administrativas del referido proceso de selección se habían elaborado en clara trasgresión de los artículos 15º y 23º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-2007-PRE, artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 183º de su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, por lo que se dispuso que el proceso se retrotraiga a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas; Que, en tal sentido, el citado proceso de selección se convocó nuevamente, habiéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 14 de abril de 2008 y la suscripción del correspondiente contrato para el 14 de mayo de 2008, sin embargo, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima, también informa que mediante Resolución Presidencial Nº 150-2008-Descargado desde www.elperuano.com.pe