Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

PCM, que indica: los Servidores Publicos estan al servicio de la Nacion en tal razon deben: inciso b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio y d) Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; hechos que se han originado por falta de un control adecuado de personal por parte de los responsables, ocasionando un exceso en el egreso economico que asciende a la suma de S/. 888.70 (Ochocientos ochenta y ocho con 70/100 nuevos soles). Que, en relacion a la Observacion Nº 02: Irregularidades en el pago de planillas de salarios en la Obra MORDAZA de Irrigacion Chinchancocha durante el ano 2004. La Comision Permanente de Procesos Administrativo Disciplinario determino la responsabilidad administrativa a los siguientes servidores: - Ing. MORDAZA MORDAZA Almerco MORDAZA, Ex Residente de Obra por haberse determinado irregularidades en cuanto al control de personal obrero, tal es asi que, el cuaderno de obra indica el numero de personal que viene laborando distinto a lo que se encuentra registrado en el cuaderno de tareo de MORDAZA, de igual manera el tareo de MORDAZA se encuentra distinto al informe que emite el Ingeniero Residente en la primera quincena de cada mes. - Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Ex Supervisor de Obra, por no haber supervisado adecuadamente la ejecucion de la obra en cuanto al control de personal, incumpliendo lo dispuesto en la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG Normas que Regulan la Ejecucion de Obras Publicas por Administracion Directa y el Art. 30 del Decreto Legislativo Nº 276 que prescribe, los Servidores Publicos estan al Servicio de la Nacion en tal razon deben: Inc. b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio y d) Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; de los hechos comentados se ha originado por un indebido manejo de control de personal por parte de los responsables ocasionando exceso en el egreso economico de S/. 3,578.60 (Tres mil Quinientos setenta y ocho con 60/100 nuevos soles). Que, con respecto a la Observacion Nº 03: Abandono de un Tractor Oruga MORDAZA Fiat-Allis modelo 14C 031829 en la Obra Carretera Huacaybamba Cochabamba Arancay, valorizado en S/. 105,827.56, (Ciento Cinco mil Ochocientos veintisiete con 56/100 nuevos soles) habiendo sido desmantelado, encontrandose actualmente inservible. Por los hechos manifestados les asiste responsabilidad administrativa al Servidor: - Ing. Wilder MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Estudios y Obras del Gobierno Regional MORDAZA, por no haber tomado decisiones concretas referente a la reparacion o traslado de la maquinaria, asi como tambien por no efectuar los informes correspondientes a sus jefes inmediatos, habiendo efectuado proveidos que luego no fueron monitoreados para su cumplimiento, incumpliendo lo establecido en el inciso d) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que indica: los Servidores Publicos estan al Servicio de la Nacion en tal razon deben desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; situacion originada por negligencia de los servidores encargados de tomar decisiones para cautelar los bienes de propiedad de la institucion. Que, en relacion a la Observacion Nº 04: Saldo pendiente de recojo de 6,141.65 galones de petroleo D-2, no declarados, ascendente a la suma de S/. 47,904.87 (Cuarenta y siete mil Novecientos cuatro con 87/100 nuevos soles), y faltante en almacen de obras de 125.88 galones valorizados en S/. 981.86 (Novecientos ochenta y uno con 86/100 nuevos soles), adquiridos el ano 2003 para la ejecucion de la Obra "Carretera Tantamayo Monzon". Llegando a determinarse la responsabilidad administrativa de los siguientes servidores: - Ing. Wilder MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Estudios y Obras, por no haber controlado adecuadamente

los materiales que fueron destinados a la obra, por haber firmado como solicitante los Pedidos Comprobantes de Salida del almacen incumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, Art. 68º inciso g) que indica Controlar e informar sobre los avances fisicos y financieros de las aras y proyectos en ejecucion de acuerdo a los plazos establecidos. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex supervisor de obra Carretera Tantamayo MORDAZA, por no haber supervisado adecuadamente y controlar la adquisicion y consumo de combustible para la ejecucion de la obra incumpliendo el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incisos b) y d) que indica: los Servidores Publicos estan al Servicio de la Nacion en tal razon deben; supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio y desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia. laboriosidad y vocacion de servicio. - Ing. MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA, ex residente de Obra Carretera Tantamavo MORDAZA, por haber incumplido la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 104-2004.GRH/PR mediante el cual se contrata los servicios del residente Art. 2º que indica: los Residentes de Obra a que se refiere el articulo precedente deberan cumplir sus funciones bajo responsabilidad de acuerdo a lo establecido en la Directiva General Nº 011-2003 ­GRH/GRPPAT aprobada por R.E.R. Nº 550-2003-GRH/PR. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que como almacenero de la obra debio controlar adecuadamente el combustible que ingreso al almacen y no permitir que existan faltantes. Que, del analisis y evaluacion de los hechos la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en ejercicio de lo preceptuado en el Art. 66º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante D.S. Nº 005-90-PCM y analizar las faltas administrativas cometidas por los Directivos y Servidores, ha procedido a la correspondiente calificacion acordando que no existe indicios razonables para instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los senores: - Ing. MORDAZA MORDAZA Almerco MORDAZA, Ex Residente de la Obra MORDAZA de Irrigacion Chinchancocha. (Observaciones Nºs. 01, 02) - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Supervisor de la Obra MORDAZA de Irrigacion Chinchancocha. (Observaciones Nºs. 01,02) Que, asimismo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que se debe instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes senores: - Ing. Wilder MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Estudios y Obras (Observaciones 03,04). - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Supervisor de la Obra Carretera Tantamayo MORDAZA (Observacion Nº 04). - Ing. MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA, Ex Residente de la Obra Carretera Tantamayo MORDAZA (Observacion Nº 04). - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, almacenero de la Obra Carretera Tantamayo MORDAZA (Observacion Nº 04). Que, los servidores comprendidos en las observaciones han incumplido con lo dispuesto en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 550-2003-GRH/PR que aprueba la Directiva General 011-2003 -GRH-GRPPAT/ SGDIS, Normas Generales para Residentes de Obra que se ejecutan bajo la modalidad de Administracion Directa para el Gobierno Regional MORDAZA, Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Articulos 4º,6º y 7º, Manual de Administracion de Almacenes del Sector Publico Nacional, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, capitulo II inciso a). Asi mismo los mencionados senores han incumplido con lo dispuesto en el Art. 21º del Capitulo IV de las Obligaciones, prohibiciones y derecho de los servidores, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en el cual se encuentran inmersos en las observaciones del Informe Nº 009-2005-2-5339;

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