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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370736 PCM, que indica: los Servidores Públicos están al servicio de la Nación en tal razón deben: inciso b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y d) Desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; hechos que se han originado por falta de un control adecuado de personal por parte de los responsables, ocasionando un exceso en el egreso económico que asciende a la suma de S/. 888.70 (Ochocientos ochenta y ocho con 70/100 nuevos soles). Que, en relación a la Observación Nº 02: Irregularidades en el pago de planillas de salarios en la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha durante el año 2004. La Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinario determinó la responsabilidad administrativa a los siguientes servidores: - Ing. Edwin Agustín Almerco Palacios, Ex Residente de Obra por haberse determinado irregularidades en cuanto al control de personal obrero, tal es así que, el cuaderno de obra indica el número de personal que viene laborando distinto a lo que se encuentra registrado en el cuaderno de tareo de campo, de igual manera el tareo de campo se encuentra distinto al informe que emite el Ingeniero Residente en la primera quincena de cada mes. - Ing. Carlos A. Casimiro Victorio, Ex Supervisor de Obra, por no haber supervisado adecuadamente la ejecución de la obra en cuanto al control de personal, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG Normas que Regulan la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa y el Art. 30 del Decreto Legislativo Nº 276 que prescribe, los Servidores Públicos están al Servicio de la Nación en tal razón deben: Inc. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y d) Desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; de los hechos comentados se ha originado por un indebido manejo de control de personal por parte de los responsables ocasionando exceso en el egreso económico de S/. 3,578.60 (Tres mil Quinientos setenta y ocho con 60/100 nuevos soles). Que, con respecto a la Observación Nº 03: Abandono de un Tractor Oruga marca Fiat-Allis modelo 14C 031829 en la Obra Carretera Huacaybamba Cochabamba Arancay, valorizado en S/. 105,827.56, (Ciento Cinco mil Ochocientos veintisiete con 56/100 nuevos soles) habiendo sido desmantelado, encontrándose actualmente inservible. Por los hechos manifestados les asiste responsabilidad administrativa al Servidor: - Ing. Wilder Gómez Penadillo, Sub Gerente de Estudios y Obras del Gobierno Regional Huánuco, por no haber tomado decisiones concretas referente a la reparación o traslado de la maquinaria, así como también por no efectuar los informes correspondientes a sus jefes inmediatos, habiendo efectuado proveídos que luego no fueron monitoreados para su cumplimiento, incumpliendo lo establecido en el inciso d) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que indica: los Servidores Públicos están al Servicio de la Nación en tal razón deben desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; situación originada por negligencia de los servidores encargados de tomar decisiones para cautelar los bienes de propiedad de la institución. Que, en relación a la Observación Nº 04: Saldo pendiente de recojo de 6,141.65 galones de petróleo D-2, no declarados, ascendente a la suma de S/. 47,904.87 (Cuarenta y siete mil Novecientos cuatro con 87/100 nuevos soles), y faltante en almacén de obras de 125.88 galones valorizados en S/. 981.86 (Novecientos ochenta y uno con 86/100 nuevos soles), adquiridos el año 2003 para la ejecución de la Obra “Carretera Tantamayo Monzón”. Llegando a determinarse la responsabilidad administrativa de los siguientes servidores: - Ing. Wilder Gómez Penadillo, Sub Gerente de Estudios y Obras, por no haber controlado adecuadamente los materiales que fueron destinados a la obra, por haber fi rmado como solicitante los Pedidos Comprobantes de Salida del almacén incumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, Art. 68º inciso g) que indica Controlar e informar sobre los avances físicos y fi nancieros de las aras y proyectos en ejecución de acuerdo a los plazos establecidos. - Ing. Jaime Palacios Zevallos, ex supervisor de obra Carretera Tantamayo Monzón, por no haber supervisado adecuadamente y controlar la adquisición y consumo de combustible para la ejecución de la obra incumpliendo el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incisos b) y d) que indica: los Servidores Públicos están al Servicio de la Nación en tal razón deben; supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia. laboriosidad y vocación de servicio. - Ing. Carlos P. Vargas Rivera, ex residente de Obra Carretera Tantamavo Monzón, por haber incumplido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 104-2004.GRH/PR mediante el cual se contrata los servicios del residente Art. 2º que indica: los Residentes de Obra a que se refi ere el artículo precedente deberán cumplir sus funciones bajo responsabilidad de acuerdo a lo establecido en la Directiva General Nº 011-2003 –GRH/GRPPAT aprobada por R.E.R. Nº 550-2003-GRH/PR. - Sr. Jorge Ivan Flores Ramírez, que como almacenero de la obra debió controlar adecuadamente el combustible que ingresó al almacén y no permitir que existan faltantes. Que, del análisis y evaluación de los hechos la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en ejercicio de lo preceptuado en el Art. 66º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobada mediante D.S. Nº 005-90-PCM y analizar las faltas administrativas cometidas por los Directivos y Servidores, ha procedido a la correspondiente califi cación acordando que no existe indicios razonables para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los señores: - Ing. Edwin Agustín Almerco Palacios, Ex Residente de la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha. (Observaciones Nºs. 01, 02) - Ing. Carlos Casimiro Victorio, Ex Supervisor de la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha. (Observaciones Nºs. 01,02) Que, asimismo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que se debe instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes señores: - Ing. Wilder Gómez Penadillo, Sub Gerente de Estudios y Obras (Observaciones 03,04). - Ing. Jaime Palacios Zevallos, Ex Supervisor de la Obra Carretera Tantamayo Monzón (Observación Nº 04). - Ing. Carlos P. Vargas Rivera, Ex Residente de la Obra Carretera Tantamayo Monzón (Observación Nº 04). - Sr. Jorge Ivan Flores Ramírez, almacenero de la Obra Carretera Tantamayo Monzón (Observación Nº 04). Que, los servidores comprendidos en las observaciones han incumplido con lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 550-2003-GRH/PR que aprueba la Directiva General 011-2003 -GRH-GRPPAT/SGDIS, Normas Generales para Residentes de Obra que se ejecutan bajo la modalidad de Administración Directa para el Gobierno Regional Huánuco, Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública Artículos 4º,6º y 7º, Manual de Administración de Almacenes del Sector Público Nacional, aprobado con Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, capítulo II inciso a). Así mismo los mencionados señores han incumplido con lo dispuesto en el Art. 21º del Capítulo IV de las Obligaciones, prohibiciones y derecho de los servidores, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el cual se encuentran inmersos en las observaciones del Informe Nº 009-2005-2-5339; Descargado desde www.elperuano.com.pe