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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370732 INPE/P de fecha 04 de marzo de 2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustibles para las unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao, suscribiéndose el 05 de marzo de 2008 el Contrato Nº 022-2008-INPE/18, con la empresa GASOLINERAS S.A.C. por la suma de veintiocho mil ciento setenta con 85/100 nuevos soles (S/. 28 170,85), y el período de cuarenta y cinco (45) días calendario o hasta que se cubra el monto total adjudicado; Que, mediante Informe Nº 024-2008-INPE/18.04- EL-ADQ-CyH de fecha 2 de abril de 2008, la encargada de Combustible y Hospitales comunica que el abastecimiento de combustibles para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao alcanzaría hasta el 14 de abril de 2008, por lo que a partir del 15 de abril de 2008 se encontrarían ante una situación de desabastecimiento inminente del referido suministro; Que, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima, concluye señalando que la ausencia del suministro de combustible es consecuencia del incremento del nivel del consumo por el traslado de internos de Huaraz y Cañete para diligencias judiciales, así como por la prolongación del citado proceso de selección que en su primera convocatoria fue declarado desierto y en la segunda convocatoria fue retrotraído a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases Administrativas, lo que alteró el calendario previsto inicialmente y aplazó la suscripción del correspondiente contrato, en consecuencia, eventos inesperados para la entidad, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro por el período de treinta (30) días calendario; hasta por la suma de Veintisiete mil ochocientos setenta y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 27 879,00), importe que servirá para cubrir los gastos por consumo de combustible mientras se otorga la buena pro del proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las Unidades Móviles de la Ofi cina Regional Lima y Callao requieren de dicho hidrocarburo para realizar sus operaciones, como efectuar comisiones de servicio, traslado de internos, realizar supervisiones inopinadas por parte de la Dirección, Seguridad, Tratamiento y Órgano de Control a los diferentes establecimientos penitenciarios de su jurisdicción, así como constatar in situ la seguridad interna y externa de sus instalaciones y comunicaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2008-INPE/18.03 de fecha 7 de abril de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, después de efectuar el análisis correspondiente opina que existen los sufi cientes fundamentos técnicos para que la autoridad administrativa declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de combustibles; Que, asimismo, mediante Informe Nº 121-2008- INPE/08 de fecha 10 de abril de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE señala que teniendo en cuenta que la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-INPE/16, en Primera Convocatoria fue declarada desierta y en Segunda Convocatoria se dispuso que se retrotraiga a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases Administrativas, situaciones que alteraron el normal desarrollo del proceso de selección, opina que legalmente resulta atendible el pedido de declarar en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro, a fi n de no afectar la operatividad administrativa de la Ofi cina Regional Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 129-2008-INPE/18.02 de fecha 4 de abril de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima manifi esta que existe disponibilidad presupuestal para atender la necesidad presentada; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para los grupos electrógenos y unidades móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao por el período de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de abril de 2008, mientras concluye el proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo 2º.- Exonerar a la Ofi cina Regional Lima del INPE del proceso de selección correspondiente para la contratación del suministro de combustible a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través del Equipo de Recursos Materiales y Servicios – ERMyS, realice la contratación del suministro de combustible para los grupos electrógenos y unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao de acuerdo al siguiente detalle: Nº DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/.DIAS TOTAL S/. 01 PETROLEO DIESEL 2 2500 10.25 30 25 625,00 02 GASOLINA 84 OCTANOS 200 11.27 30 2 254,00 TOTAL 27 879,00 Dicha autorización es por el período de treinta (30) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de Descargado desde www.elperuano.com.pe