Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial." Asimismo que "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (...)"; Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario que se verifique que: i) se trata de una situacion extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes tecnicos de la referencia, elaborados por la Oficina General de Administracion y Oficina Ejecutiva de Logistica, la Oficina General de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº115-2008-OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste el servicio de limpieza para el Instituto Nacional de Salud a fin que cubra el requerimiento de este servicio hasta la finalizacion del Concurso Publico Nº 003-2008-OPD/INS a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento de la Entidad, senalando que, de la revision a la documentacion e informes tecnicos se puede verificar que el desabastecimiento del servicio se produciria por un hecho imprevisible y extraordinario que ha agotado cualquier posibilidad de contratar en una forma distinta, sin incurrir en un fraccionamiento que conlleve a una nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, ademas, en ese orden de ideas, al no haber concluido el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud se estaria comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad de la prestacion de los servicios inherentes al Instituto Nacional de Salud por cuanto resulta indispensable garantizar su continuidad ya que su interrupcion o ausencia podria significar la afectacion directa al normal funcionamiento, operatividad y gestion administrativa de la institucion, poniendola en riesgo, razon por la cual se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente a la que alude el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, por lo que resulta procedente y necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por dicha causal, unicamente por el tiempo necesario para resolver la situacion generada, el cual se ha estimado en sesenta dias o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico Nº 003-2008OPD/INS, lo que suceda primero; Que, no obstante lo expuesto, es conveniente disponer el inicio de de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados; Que, estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el "Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles

del Instituto Nacional de Salud", por el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico Nº 003 -2008OPD/INS, o lo que ocurra primero, de conformidad con el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud", por un monto de S/. 106,569.12 (Ciento Seis Mil Quinientos Sesenta y Nueve y 12/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Designar a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la contratacion del servicio senalado en los articulos precedentes, de acuerdo al monto especificado y mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por la Oficina General de Administracion, asi como su publicacion en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina General de Informacion y Sistemas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinacion de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa 188643-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a servidor del INPE
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 059-2008-INPE/P-CNP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 030-2008-INPE-CPPAD, de fecha 26 marzo de 2008 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 101-2008INPE/P, de fecha 13 de febrero de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal del Area de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Oficina Regional Sur MORDAZA, por haber incurrido en inasistencias injustificadas por mas de dos (2)

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