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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370730 en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.” Asimismo que “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (…)”; Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario que se verifi que que: i) se trata de una situación extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes técnicos de la referencia, elaborados por la Ofi cina General de Administración y Ofi cina Ejecutiva de Logística, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº115-2008-OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste el servicio de limpieza para el Instituto Nacional de Salud a fi n que cubra el requerimiento de este servicio hasta la fi nalización del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS a fi n de garantizar la operatividad y funcionamiento de la Entidad, señalando que, de la revisión a la documentación e informes técnicos se puede verifi car que el desabastecimiento del servicio se produciría por un hecho imprevisible y extraordinario que ha agotado cualquier posibilidad de contratar en una forma distinta, sin incurrir en un fraccionamiento que conlleve a una nulidad del proceso de selección; Que, además, en ese orden de ideas, al no haber concluido el proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud se estaría comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad de la prestación de los servicios inherentes al Instituto Nacional de Salud por cuanto resulta indispensable garantizar su continuidad ya que su interrupción o ausencia podría signifi car la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad y gestión administrativa de la institución, poniéndola en riesgo, razón por la cual se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, por lo que resulta procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en sesenta días o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008- OPD/INS, lo que suceda primero; Que, no obstante lo expuesto, es conveniente disponer el inicio de de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados; Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visación de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, por el plazo máximo de sesenta (60) días calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 003 -2008-OPD/INS, o lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, por un monto de S/. 106,569.12 (Ciento Seis Mil Quinientos Sesenta y Nueve y 12/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Designar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración para realizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado y mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por la Ofi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 188643-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidor del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 059-2008-INPE/P-CNP Lima, 11 de abril de 2008Visto, el Informe Nº 030-2008-INPE-CPPAD, de fecha 26 marzo de 2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 101-2008- INPE/P, de fecha 13 de febrero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor JORGE HUMBERTO MORÓN LUCAÑA, personal del Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, por haber incurrido en inasistencias injustifi cadas por más de dos (2) Descargado desde www.elperuano.com.pe