Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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concluida su designacion en el cargo de confianza de Procurador Publico Regional, de los hechos materia de analisis resulta relevante el hecho de no haber interpuesto Recurso de Apelacion dentro del termino de ley a las Sentencias de Primera Instancia de los Expedientes Nºs.1534-04 y 1458-04 relacionado a los ex trabajadores del CTAR MORDAZA cesados irregularmente, por los que habian sido declaradas extemporaneas, esta conducta maliciosa de un funcionario experimentado de alta jerarquia y las circunstancias en que comete y los efectos de la misma, hacen que la indicada falta resulte de suma gravedad y que merece profundizar las investigaciones correspondientes, ya que la Sentencia Judicial a la fecha ha quedado consentida y ejecutoriada y cumplida, el mandato judicial con las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 143-E- 2005_GRH/PR; 662-E-GRH/PR; 10-2006-GRH/PR, se entienda que los derechos adquiridos de los trabajadores es indiscutible, pero, debe ser como resultado de un debido MORDAZA y con conocimiento de todas las instancias jurisdiccionales lo que no ha sido posible por la negligencia de un funcionario que ha sido rentado para defender los intereses del Estado a nivel Regional; Que, luego de evaluado el caso, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que el Ex Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha infringido los siguientes dispositivos legales: el Articulo 78º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; concordante con el Articulo 23º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA 2005; inciso d) del Articulo 3º, incisos b), d), del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los Articulos 127º, 132º, del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; incisos. c) e i) del Articulo 16º de la Ley Nº 28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico; numerales 1, 3, 4 del Articulo 6º; numeral 6, del Articulo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, en aplicacion del Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 que senala: Los servidores Publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de la normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen; concordante con el Articulo 19º de la Ley Nº 28175; Articulo 4º del Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos del Estado a Nivel del Gobierno Regional, aprobado por el Decreto Supremo Nº. 002-2003JUS, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional MORDAZA, concluye que el presunto implicado habria incurrido en falta de caracter Disciplinaria pasible de sancion tipificado en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Renumeraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 150º del Reglamento de la ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; al haber demostrado que el ex funcionario habria cumplido sus funciones negligentemente, existe elementos suficientes para aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario al Ex Procurador Publico Regional Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bellido; Que, por estas razones y, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huanuco; y, Que, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867-Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 005-2003-GRH/CR y, Reformulada por la Ordenanza Regional Nº 059-2006-CR/GRH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR ProcesoAdministrativo Disciplinario al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Gerencia General Regional, Consejo Regional, Oficina Regional de Administracion, Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Procuraduria Publica Regional, Organo de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, Interesados y demas Organos correspondientes del Gobierno Regional Huanuco. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 188589-1

Imponen sancion de suspension sin goce de remuneraciones e instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidores del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 953 -2007-GRH/PR MORDAZA, 5 de diciembre del 2007 VISTO: El Informe Nº 018-2006 ­ GR - HCO ­ MORDAZA ­ CPPAD/P, de fecha 4 de diciembre del ano 2006, emitido por la Comision permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 331 ­ 2005 ­ GRH/OCI, el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, remite a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA el Informe Nº 009-2005-2-5339, "Examen Especial a las obras: Rehabilitacion Carretera Puerto Sungaro Von Humbolt Carretera Tantamayo MORDAZA y MORDAZA de Irrigacion Chinchancocha" periodo 2003 ­ 2004, y poner en conocimiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fines que contrae el Articulo 1660 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con Memorandum Nº 481-E-2005-GRH/PR, de fecha 19 de diciembre del 2005, la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, remite al Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos el Informe Nº 009-2005 -2-5339, para su implementacion, evaluacion y determinacion de responsabilidades; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en ejercicio de lo preceptuado en el Art. 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha procedido al analisis y estudio de las observaciones siguientes: Observacion Nº 01 - Pagos Indebidos por un importe de S/.888.70 (Ochocientos ochenta y ocho con 70/100 nuevos soles) por dias no laborados segun el cuaderno de tareo de MORDAZA del personal obrero en la Obra MORDAZA de Irrigacion Chinchancocha. Llegando a determinarse la Responsabilidad Administrativa de los siguientes Servidores: - Ing. MORDAZA MORDAZA Almerco MORDAZA, ex Residente de Obra del MORDAZA de Irrigacion Chinchancocha, por haber existido desorden en cuanto al control de personal, incumpliendo asi la clausula novena del contrato Nº 1722004-GRH/PR, Obligaciones del Residente de Obra: inciso 9.6 controlar la capacidad, idoneidad y cantidad de personal tecnico y obrero que se asigne a la obra. - Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Ex Supervisor de Obra, por no haber supervisado adecuadamente la ejecucion de la obra en cuanto al control diario de personal, incumpliendo la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG Nominas que regulan la ejecucion de las Obras Publicas por Administracion Directa y el Art. 30 del DL. Nº 276- 90-

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