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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370735 concluida su designación en el cargo de confi anza de Procurador Público Regional, de los hechos materia de análisis resulta relevante el hecho de no haber interpuesto Recurso de Apelación dentro del término de ley a las Sentencias de Primera Instancia de los Expedientes Nºs.1534-04 y 1458-04 relacionado a los ex trabajadores del CTAR Huánuco cesados irregularmente, por los que habían sido declaradas extemporáneas, esta conducta maliciosa de un funcionario experimentado de alta jerarquía y las circunstancias en que comete y los efectos de la misma, hacen que la indicada falta resulte de suma gravedad y que merece profundizar las investigaciones correspondientes, ya que la Sentencia Judicial a la fecha ha quedado consentida y ejecutoriada y cumplida, el mandato judicial con las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 143-E- 2005_GRH/PR; 662-E-GRH/PR; 10-2006-GRH/PR, se entienda que los derechos adquiridos de los trabajadores es indiscutible, pero, debe ser como resultado de un debido proceso y con conocimiento de todas las instancias jurisdiccionales lo que no ha sido posible por la negligencia de un funcionario que ha sido rentado para defender los intereses del Estado a nivel Regional; Que, luego de evaluado el caso, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que el Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, ha infringido los siguientes dispositivos legales: el Artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el Artículo 23º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco 2005; inciso d) del Artículo 3º, incisos b), d), del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los Artículos 127º, 132º, del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; incisos. c) e i) del Artículo 16º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público; numerales 1, 3, 4 del Artículo 6º; numeral 6, del Artículo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, en aplicación del Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 que señala: Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de la normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen; concordante con el Artículo 19º de la Ley Nº 28175; Artículo 4º del Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos del Estado a Nivel del Gobierno Regional, aprobado por el Decreto Supremo Nº. 002-2003-JUS, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco, concluye que el presunto implicado habría incurrido en falta de carácter Disciplinaria pasible de sanción tipifi cado en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Renumeraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 150º del Reglamento de la ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; al haber demostrado que el ex funcionario habría cumplido sus funciones negligentemente, existe elementos sufi cientes para aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al Ex Procurador Público Regional Abogado Pedro Napoleón Linares Bellido; Que, por estas razones y, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco; y, Que, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 005-2003-GRH/CR y, Reformulada por la Ordenanza Regional Nº 059-2006-CR/GRH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Abogado Pedro Napoleón Linares Bellido Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Consejo Regional, Ofi cina Regional de Administración, Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Procuraduría Pública Regional, Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco, Interesados y demás Órganos correspondientes del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 188589-1 Imponen sanción de suspensión sin goce de remuneraciones e instauran proceso administrativo disciplinario a servidores y ex servidores del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 953 -2007-GRH/PR Huánuco, 5 de diciembre del 2007VISTO:El Informe Nº 018-2006 – GR - HCO – HUANUCO – CPPAD/P, de fecha 4 de diciembre del año 2006, emitido por la Comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, con Ofi cio Nº 331 – 2005 – GRH/OCI, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco, remite a la Presidencia del Gobierno Regional Huánuco el Informe Nº 009-2005-2-5339, “Examen Especial a las obras: Rehabilitación Carretera Puerto Sungaro Von Humbolt Carretera Tantamayo Monzón y Canal de Irrigación Chinchancocha” período 2003 – 2004, y poner en conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fi nes que contrae el Artículo 1660 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con Memorándum Nº 481-E-2005-GRH/PR, de fecha 19 de diciembre del 2005, la Presidencia del Gobierno Regional Huánuco, remite al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos el Informe Nº 009-2005 -2-5339, para su implementación, evaluación y determinación de responsabilidades; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en ejercicio de lo preceptuado en el Art. 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha procedido al análisis y estudio de las observaciones siguientes: Observación Nº 01 - Pagos Indebidos por un importe de S/.888.70 (Ochocientos ochenta y ocho con 70/100 nuevos soles) por días no laborados según el cuaderno de tareo de campo del personal obrero en la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha. Llegando a determinarse la Responsabilidad Administrativa de los siguientes Servidores: - Ing. Edwin Agustín Almerco Palacios, ex Residente de Obra del Canal de Irrigación Chinchancocha, por haber existido desorden en cuanto al control de personal, incumpliendo así la cláusula novena del contrato Nº 172-2004-GRH/PR, Obligaciones del Residente de Obra: inciso 9.6 controlar la capacidad, idoneidad y cantidad de personal técnico y obrero que se asigne a la obra. - Ing. Carlos A. Casimiro Victorio, Ex Supervisor de Obra, por no haber supervisado adecuadamente la ejecución de la obra en cuanto al control diario de personal, incumpliendo la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG Nóminas que regulan la ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa y el Art. 30 del DL. Nº 276- 90-Descargado desde www.elperuano.com.pe