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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370737 Que, las entidades se encuentran organizados jerárquicamente estructurados conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones y el Manual de Organizaciones y Funciones, cumpliendo con sus funciones específi cas, en aplicación del principio de razonabilidad, que señala: la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. El principio de causalidad que prescribe la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y del Art. 232.2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda: a) Declarar que no hay mérito para proceder a la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, por lo que se propone la suspensión sin goce de remuneraciones con resarcimiento pecuniario por S/. 4,467.30, los siguientes señores: - Ing. Edwin Agustín Almerco Palacios, Ex Residente de la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha, ocho (8) días. - Ing. Carlos A. Casimiro Victorio, Ex Supervisor de la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha, diez (10) días. b) Al haberse evidenciado indicios razonables de perjuicio económico a la Institución y por ende al Estado, Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes señores: - Ing. Wilder Gómez Penadillo, Sub Gerente de Estudios y Obras. - Ing. Jaime Palacios Zevallos, Ex Supervisor de Obra Carretera Tantamayo Monzón. - Ing. Carlos P. Vargas Rivera, Ex Residente de Obra Carretera Tantamayo Monzón. - Sr. Jorge Ivan Flores Ramírez almacenero de obra Carretera Tantamayo Monzón. Que, por estas razones y, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco; y, Que, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 005-2003-GRH/CR y, Reformulada por la Ordenanza Regional Nº 059-2006-CR/GRH; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER la Sanción de Medida Disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES, a prevista en el acápite b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005 – 90 – PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, a los siguientes servidores de acuerdo al siguiente detalle: - Ing. Edwin Agustín Almerco Palacios, Ex Residente de la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha, ocho (8) días. - Ing. Carlos Casimiro Victorio, Ex Supervisor de la Obra Canal de Irrigación Chinchancocha, diez (10) días. Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores Ing. Edwin Agustín Almerco Palacios Ex Residente de la Obra Cual de Irrigación Chinchancocha y el Ing. Carlos Casimiro Victorio cumplan con el pago en forma solidaria, por el importe de S/. 4,467.30 (Cuatro mil Cuatrocientos sesenta y siete con 30/100 nuevos soles), sobre resarcimiento pecuniario por Irregularidades en el pago de planillas de salarios en relación a la Obra: “Canal de Irrigación Chinchancocha año 2004”; monto que deberá ser depositado en las Ofi cinas de Tesorería de la Sede del Gobierno Regional Huánuco.Artículo Tercero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, a los siguientes a los siguientes servidores y ex servidores que se señala a continuación: - Ing. Wilder Gómez Penadillo, Ex Sub Gerente de Estudios y Obras. - Ing. Jaime Palacios Zevallos, Ex Supervisor de Obra Carretera Tantamayo Monzón. - Ing. Carlos P. Vargas Rivera, Ex Residente de Obra Carretera Tantamayo Monzón. - Sr. Jorge Ivan Flores Ramírez Ex almacenero de obra Carretera Tantamayo Monzón. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, a los procesados citados en el artículo anterior dentro del término de setenta y dos (72) horas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005 – 90 – PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, para en el término de cinco (05) días hábiles presenten su descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación, Sub Gerencia de Estudios y Obras, Ofi cina Regional de Administración, Interesados, y demás Órganos correspondientes del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 186737-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Lineamientos de Política Sectorial de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín ORDENANZA REGIONAL N° 078-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria Descentralizada celebrada a los 15 días del mes de febrero del año 2008, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Ahuac, Provincia de Chupaca, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos de Política Sectorial de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín, tiene como rol la de satisfacer efi cientemente las demandas de los servicios de transportes y comunicaciones de la población y sectores productivos proporcionando y/o promoviendo el desarrollo de la infraestructura y garantizando la prestación competitiva de dichos servicios; Que, la Ordenanza Regional Nº 032-GRJ/CR, “Aprueba los Lineamientos de Política de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional - Junín”, los mismos que no se encuentran conforme a la realidad, y no se llegaron a implementar los documentos de gestión correspondientes, siendo necesario, la actualización y modernización de los Lineamientos de Política de Transportes y Comunicaciones, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Descargado desde www.elperuano.com.pe