Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

370914

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

tal proposito, pudiendo delegar estas actividades a otro organismo especializado del Estado. (...) l) Formular, aprobar y actualizar el Plan Nacional de Navegacion Aerea, los planes tecnicos y operativos de los organismos proveedores de servicios de navegacion aerea y explotadores de aerodromos, asi como las normas, reglas y demas metodos aplicados en los servicios de navegacion aerea. Articulo 29º.- Servicios de Navegacion Aerea 29.1 Salvo lo indicado en el numeral 28.4 de la presente Ley, los servicios de navegacion aerea dentro del territorio nacional seran prestados por el Estado peruano, garantizando el debido funcionamiento de los mismos. 29.2 Los servicios de navegacion aerea comprenden los servicios de MORDAZA aereo en las modalidades de control de MORDAZA aereo, informacion de vuelo, servicio de alerta, servicio de busqueda y salvamento, asi como los servicios de apoyo tales como meteorologia aeronautica, comunicaciones aeronauticas, informacion y cartografia aeronautica, ayudas a la navegacion aerea y sistemas de vigilancia aerea civil. Los servicios de control de MORDAZA aereo prestados por el Estado tienen caracter de servicio esencial. 29.3 La Direccion General de Aeronautica Civil podra restringir las operaciones aereas en caso de limitaciones tecnicas u operativas de los servicios de navegacion aerea. Articulo 75º.- Del personal aeronautico tripulante en la Aviacion Comercial En las operaciones que realicen los explotadores nacionales de Aviacion Comercial, el personal que desempena funciones aeronauticas a bordo debe ser peruano o extranjero residente con licencia peruana. Por razones tecnicas, la Direccion General de Aeronautica Civil podra autorizar personal extranjero sin licencia peruana por un lapso que no excedera de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la autorizacion, prorrogables por inexistencia comprobada de ese personal capacitado". Articulo 2º.- Agreguese el numeral 28.4 al articulo 28º de la Ley Nº 27261, en los terminos siguientes: "Articulo aerodromos (...) 28.4 El explotador de un aerodromo privado puede prestar los servicios de informacion de vuelo, meteorologia aeronautica y ayudas a la navegacion aerea que se requieran en su aerodromo, previa autorizacion de la Direccion General de Aeronautica Civil." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190945-1 28º.Del funcionamiento de los

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran en Estado de Emergencia el sistema de alcantarillado sanitario de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en MORDAZA que comprenden los emisores y colectores de aguas servidas destinados a concentrarse en el Interceptor Norte
DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el Articulo 1º preve que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, y en su Articulo 119º establece que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiados al Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, en adelante SEDAPAL, asegurar un eficiente servicio de alcantarillado sanitario, que comprende la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas servidas dentro del ambito de competencia de dicha entidad; Que, la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, declara como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional la prestacion de servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la prestacion regular del servicio de alcantarillado sanitario; Que, como es de conocimiento publico, se han producido derrumbes en el alcantarillado natural en el que se encuentra instalada la descarga del Colector Costanero en el distrito de San MORDAZA, habiendo quedado expuesto y en peligro de fracturarse y caerse el buzon principal, existiendo a la fecha, en caso de seguir funcionando, el riesgo que el peligro de fuga de las aguas servidas sea incontrolable, pudiendo afectar la MORDAZA de las personas asi como la infraestructura de sus viviendas y la via publica; Que, producto de las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en la MORDAZA en la que se ubica la descarga del Colector Costanero en mencion, se ha emitido el Informe de Estimacion de Riesgos Nº 008-2008-INDECI/10.2 del 6 de marzo del 2008, en el que se concluye, entre otros, que el terreno inspeccionado se encuentra en "Riesgo Muy Alto" para el peligro de derrumbes, recomendando adoptar medidas inmediatas para evitar el colapso de viviendas en la MORDAZA afectada; Que, SEDAPAL, como unica alternativa viable y de modo excepcional, puso en funcionamiento el Interceptor Norte con la finalidad de mitigar el riesgo advertido, medida de emergencia que debe ser complementada con otras medidas adicionales destinadas a solucionar el problema que atraviesa el sistema de alcantarillado en su integridad, preservando las inversiones realizadas y por realizar en saneamiento e infraestructura urbana; Que, la antiguedad de los emisores (Costanero, Nº 6, Centenario, MORDAZA, entre otros) destinados a ser concentrados en el Interceptor Norte, hace prever que pueda presentarse un riesgo similar al ocurrido con la descarga en el distrito de San MORDAZA, por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas de prevencion de riesgos; Que, por razones de necesidad publica e interes social, el Estado esta en la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestacion del servicio publico de alcantarillado sanitario en MORDAZA y Callao, asi garantizar su continuidad sin poner en riesgo a la poblacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.