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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370914 tal propósito, pudiendo delegar estas actividades a otro organismo especializado del Estado. (...)l)Formular, aprobar y actualizar el Plan Nacional de Navegación Aérea, los planes técnicos y operativos de los organismos proveedores de servicios de navegación aérea y explotadores de aeródromos, así como las normas, reglas y demás métodos aplicados en los servicios de navegación aérea. Artículo 29º.- Servicios de Navegación Aérea 29.1 Salvo lo indicado en el numeral 28.4 de la presente Ley, los servicios de navegación aérea dentro del territorio nacional serán prestados por el Estado peruano, garantizando el debido funcionamiento de los mismos. 29.2 Los servicios de navegación aérea comprenden los servicios de tránsito aéreo en las modalidades de control de tránsito aéreo, información de vuelo, servicio de alerta, servicio de búsqueda y salvamento, así como los servicios de apoyo tales como meteorología aeronáutica, comunicaciones aeronáuticas, información y cartografía aeronáutica, ayudas a la navegación aérea y sistemas de vigilancia aérea civil. Los servicios de control de tránsito aéreo prestados por el Estado tienen carácter de servicio esencial. 29.3 La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá restringir las operaciones aéreas en caso de limitaciones técnicas u operativas de los servicios de navegación aérea. Artículo 75º.- Del personal aeronáutico tripulante en la Aviación Comercial En las operaciones que realicen los explotadores nacionales de Aviación Comercial, el personal que desempeña funciones aeronáuticas a bordo debe ser peruano o extranjero residente con licencia peruana. Por razones técnicas, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar personal extranjero sin licencia peruana por un lapso que no excederá de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la autorización, prorrogables por inexistencia comprobada de ese personal capacitado”. Artículo 2º.- Agréguese el numeral 28.4 al artículo 28º de la Ley Nº 27261, en los términos siguientes: “Artículo 28º.- Del funcionamiento de los aeródromos (...)28.4 El explotador de un aeródromo privado puede prestar los servicios de información de vuelo, meteorología aeronáutica y ayudas a la navegación aérea que se requieran en su aeródromo, previa autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190945-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en Estado de Emergencia el sistema de alcantarillado sanitario de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en zona que comprenden los emisores y colectores de aguas servidas destinados a concentrarse en el Interceptor Norte DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 1º prevé que el fi n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, y en su Artículo 119º establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confi ados al Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, en adelante SEDAPAL, asegurar un efi ciente servicio de alcantarillado sanitario, que comprende la recolección, tratamiento y disposición fi nal de las aguas servidas dentro del ámbito de competencia de dicha entidad; Que, la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, declara como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional la prestación de servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la prestación regular del servicio de alcantarillado sanitario; Que, como es de conocimiento público, se han producido derrumbes en el alcantarillado natural en el que se encuentra instalada la descarga del Colector Costanero en el distrito de San Miguel, habiendo quedado expuesto y en peligro de fracturarse y caerse el buzón principal, existiendo a la fecha, en caso de seguir funcionando, el riesgo que el peligro de fuga de las aguas servidas sea incontrolable, pudiendo afectar la vida de las personas así como la infraestructura de sus viviendas y la vía pública; Que, producto de las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en la zona en la que se ubica la descarga del Colector Costanero en mención, se ha emitido el Informe de Estimación de Riesgos Nº 008-2008-INDECI/10.2 del 6 de marzo del 2008, en el que se concluye, entre otros, que el terreno inspeccionado se encuentra en “Riesgo Muy Alto” para el peligro de derrumbes, recomendando adoptar medidas inmediatas para evitar el colapso de viviendas en la zona afectada; Que, SEDAPAL, como única alternativa viable y de modo excepcional, puso en funcionamiento el Interceptor Norte con la finalidad de mitigar el riesgo advertido, medida de emergencia que debe ser complementada con otras medidas adicionales destinadas a solucionar el problema que atraviesa el sistema de alcantarillado en su integridad, preservando las inversiones realizadas y por realizar en saneamiento e infraestructura urbana; Que, la antigüedad de los emisores (Costanero, Nº 6, Centenario, Bocanegra, entre otros) destinados a ser concentrados en el Interceptor Norte, hace prever que pueda presentarse un riesgo similar al ocurrido con la descarga en el distrito de San Miguel, por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas de prevención de riesgos; Que, por razones de necesidad pública e interés social, el Estado está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio público de alcantarillado sanitario en Lima y Callao, así garantizar su continuidad sin poner en riesgo a la población; Descargado desde www.elperuano.com.pe