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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370923 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 056-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se autorizó a las entidades y organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a constituír fi deicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, los cuales deberán ser aprobados previamente por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; Que, con fecha 20 de setiembre del año 2005 se fi rmó el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, entre el gobierno peruano y la Concesionaria Vial del Perú S.A. – COVIPERU S.A., actuando como concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) de la Cláusula 3.3 del mencionado Contrato de Concesión, establece la obligación de destinar los recursos del monto abonado por la Concesionaria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en contraprestación por el derecho de concesión, para la adquisición y expropiación de los predios afectados para el mejoramiento del indicado Tramo Vial; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente el concesionario entregará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el saldo de su obligación convenida, ascendente a Un Millón Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$.1.960 000,00), equivalente a Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 488 000,00); Que, de acuerdo a lo establecido en la segunda parte del literal j) de la Cláusula 3.3 del citado Contrato de Concesión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 123-2005-EF, de fecha 16. SET.2005, constituyó un Fideicomiso de Administración de Fondos con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, cuyo objeto es servir de instrumento para la adquisición y expropiación de los predios que componen el derecho de vía del tramo vial concesionado; Que, la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en su Tercera Disposición Transitoria dispone que los fondos comprendidos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente, a la ejecución de los mismos, se incorporan en su presupuesto institucional a propuesta del Titular del Pliego, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo; Que, en consecuencia, es necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público aprobado por la Ley Nº 29142, con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se requiere facultar a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que efectúe las transferencias de los recursos a que se contrae el presente Decreto Supremo directamente a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso administrada por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza incorporación de recursos Incorporar vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 488 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.6.0 Rentas de la Propiedad1.6.1 Rentas de la Propiedad Real1.6.1.006 Concesión 5 488 000,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 5 488 000,00 =========== Provenientes del monto abonado por la Concesionaria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en contraprestación por el derecho de concesión (Literal j) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión) EGRESOS SECCIÓN : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVÍAS NACIONALFUNCIÓN 16 : TRANSPORTEPROGRAMA 052 : TRANSPORTE TERRESTRESUBPROGRAMA 0144 : REHABILITACIÓN DE CARRETERASPROYECTO 2.027620 : CONCESIONES VIALES 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 5 488 000,00 TOTAL EGRESOS 5 488 000,00 =========== Dichos recursos se orientan a fi nanciar los gastos por la adquisición o expropiación de los predios necesarios para la construcción y explotación del tramo vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur-R01S. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.2 Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso constituído por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE por Decreto Supremo Nº 123-2005-EF, el importe de los recursos a que se refi ere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190945-4Descargado desde www.elperuano.com.pe