Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del Articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) dias calendario, el sistema de alcantarillado sanitario de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en la MORDAZA que comprenden los emisores y colectores de aguas servidas destinados a concentrarse en el Interceptor Norte, incluyendo su recoleccion, bombeo, conduccion, tratamiento y disposicion final, cuyo riesgo inminente constituye un peligro que atenta contra el interes y la seguridad publica. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 190945-2

2. El FONAVI no se considero un aporte a un fondo individual, por ello, de ser el caso, los mecanismos para la devolucion pueden tener un caracter colectivo; debiendo distinguirse ademas entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningun beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo o aquellos que, MORDAZA las circunstancias, hubieran concretado su derecho a la vivienda digna. En concordancia con lo anterior, la Comision Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM podra excluir, de ser el caso, a los supuestos "beneficiarios", o deducir del aporte no solo el importe de construccion de la vivienda ya efectuada, sino tambien de los servicios publicos indisolublemente vinculados a la satisfaccion de esta necesidad, como saneamiento y titulacion, electrificacion, instalacion de agua, desague, pistas y veredas. 3. Asimismo, la Comision Multisectorial debera tener presente que conforme al literal b) del numeral octavo de la Sentencia del Tribunal Constitucional en ningun caso debera considerarse a los empleadores, quienes contribuian con dicho Fondo de forma obligatoria, de acuerdo a las razones juridicas citadas en ella. Que en consecuencia, el Informe Tecnico al que se refiere el articulo 3º del Decreto Supremo Nro. 027-2008PCM debera pronunciarse, entre otros, sobre los aspectos senalados en el considerando anterior; Que la Comision Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM tendra entre sus miembros a un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira, y a quien se le designara mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con el Decreto Supremo Nro. 0272008-PCM; SE RESUELVE:

Designan representante de la PCM ante la Comision Multisectorial creada mediante D.S. N° 027-2008-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 126-2008-PCM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nro. 027-2008PCM se creo la Comision Multisectorial cuyo objetivo es reunir la informacion necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, asi como la identidad de los beneficiarios, determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI, ademas de otros aspectos vinculados a dicho Fondo; Que conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia del 7 de enero de 2008, Expediente Nro. 5180-2007-PA/TC, el Poder Ejecutivo estima conveniente tomar en cuenta las precisiones que dicha Sentencia senala en su octavo numeral a efectos de solucionar las reclamaciones de los aportantes al Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI; Que en tal sentido, la Comision Multisectorial debera cumplir con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral octavo de la Sentencia MORDAZA citada y en consecuencia procedera a reunir la informacion a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo de su creacion conforme a lo siguiente: 1. Determinar quienes seran los presuntos beneficiarios, para tal efecto debera tener presente que las devoluciones podran ser a traves de bonos, materiales de construccion o programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legitima expectativa de vivienda, pudiendo deducirse del monto aportado, los programas ejecutados por el Estado con cargo al Fondo, en procura de la concesion progresiva del derecho de vivienda MORDAZA como se desprende de lo senalado por el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 1º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comision Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM debera pronunciarse en el Informe Tecnico al que hace referencia el articulo 3º del citado Decreto Supremo, entre otros, sobre los aspectos senalados en los literales a) y b) del numeral octavo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de enero de 2008, Expediente Nro. 5180-2007-PA/TC. Articulo 3º.- La persona designada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera cumplir con lo dispuesto por la Directiva N° 006-2006-PCM/ SG "Directiva para la Supervision de la Participacion de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Organos Colegiados", aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 007-2006-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 190943-1

AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionarios de SENASA a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio CAN - UE
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2008-AG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio Nº 337-2008-AG-SENASA, cursado por el Jefe Nacional (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de fecha 25 de marzo de 2008; y,

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