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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370916 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario, el sistema de alcantarillado sanitario de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en la zona que comprenden los emisores y colectores de aguas servidas destinados a concentrarse en el Interceptor Norte, incluyendo su recolección, bombeo, conducción, tratamiento y disposición fi nal, cuyo riesgo inminente constituye un peligro que atenta contra el interés y la seguridad pública. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 190945-2 Designan representante de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada mediante D.S. N° 027-2008-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2008-PCM Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nro. 027-2008- PCM se creó la Comisión Multisectorial cuyo objetivo es reunir la información necesaria para determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, las inversiones efectuadas con dichos recursos, así como la identidad de los benefi ciarios, determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI, además de otros aspectos vinculados a dicho Fondo; Que conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia del 7 de enero de 2008, Expediente Nro. 5180-2007-PA/TC, el Poder Ejecutivo estima conveniente tomar en cuenta las precisiones que dicha Sentencia señala en su octavo numeral a efectos de solucionar las reclamaciones de los aportantes al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI; Que en tal sentido, la Comisión Multisectorial deberá cumplir con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral octavo de la Sentencia antes citada y en consecuencia procederá a reunir la información a que se refi ere el Artículo 1º del Decreto Supremo de su creación conforme a lo siguiente: 1. Determinar quienes serán los presuntos benefi ciarios, para tal efecto deberá tener presente que las devoluciones podrán ser a través de bonos, materiales de construcción o programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legítima expectativa de vivienda, pudiendo deducirse del monto aportado, los programas ejecutados por el Estado con cargo al Fondo, en procura de la concesión progresiva del derecho de vivienda digna como se desprende de lo señalado por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú.2. El FONAVI no se consideró un aporte a un fondo individual, por ello, de ser el caso, los mecanismos para la devolución pueden tener un carácter colectivo; debiendo distinguirse además entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún benefi cio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo o aquellos que, dadas las circunstancias, hubieran concretado su derecho a la vivienda digna. En concordancia con lo anterior, la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM podrá excluir, de ser el caso, a los supuestos “benefi ciarios”, o deducir del aporte no sólo el importe de construcción de la vivienda ya efectuada, sino también de los servicios públicos indisolublemente vinculados a la satisfacción de esta necesidad, como saneamiento y titulación, electrifi cación, instalación de agua, desagüe, pistas y veredas. 3. Asimismo, la Comisión Multisectorial deberá tener presente que conforme al literal b) del numeral octavo de la Sentencia del Tribunal Constitucional en ningún caso deberá considerarse a los empleadores, quienes contribuían con dicho Fondo de forma obligatoria, de acuerdo a las razones jurídicas citadas en ella. Que en consecuencia, el Informe Técnico al que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM deberá pronunciarse, entre otros, sobre los aspectos señalados en el considerando anterior; Que la Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM tendrá entre sus miembros a un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, y a quien se le designará mediante Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Supremo Nro. 027- 2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al ingeniero BENJAMIN FERNANDO VERA CHAMOCHUMBI como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nro. 027-2008-PCM deberá pronunciarse en el Informe Técnico al que hace referencia el artículo 3º del citado Decreto Supremo, entre otros, sobre los aspectos señalados en los literales a) y b) del numeral octavo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de enero de 2008, Expediente Nro. 5180-2007-PA/TC. Artículo 3º.- La persona designada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva N° 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 190943-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios de SENASA a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio CAN - UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2008-AG Lima, 17 de abril de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 337-2008-AG-SENASA, cursado por el Jefe Nacional (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de fecha 25 de marzo de 2008; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe