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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370919 Que, mediante los documentos del visto y al amparo de la legislación sobre la materia, a efecto de garantizar que las exportaciones de la especie caoba (Swietenia macrophylla), incluida en el Apéndice II de la CITES, no perjudiquen la supervivencia de la especie y desalentar su tala ilegal, se ha revisado el Cupo Nacional de Exportación de Madera Caoba para el año 2008, procediendo a establecerlo de acuerdo a los siguientes criterios: i) las recomendaciones formuladas por la Autoridad Científica CITES – Perú en materia forestal; ii) Planes Operativos Anuales (POA) zafra 2007-2008, previamente inspeccionados y que cuenten con informe favorable de campo. En el caso de Permisos de Aprovechamiento, además, que hayan sido presentados en el año 2007; iii) el cupo se establezca por número de árboles y volúmenes de madera rolliza, enmarcada dentro de la propuesta silvicultural para la recuperación de la población que se pretende extraer y tener en consideración el coefi ciente de rendimientos de madera de exportación establecido por las Resoluciones Jefaturales que normen sobre esta materia; v) que no existan menos de cinco ejemplares de la especie caoba en el área correspondiente al plan operativo anual; vii) no elaborar su conformación sobre la base de saldos de exportación de años anteriores; y, vii) no proceder de hallazgos, de subastas públicas, de bosques locales o de predios agrícolas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-INRENA- 2008-INRENA de fecha 18 de enero del 2008, se aprueba el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2008 en un número máximo de 755 árboles; sin embargo, se hace necesario realizar la revisión del cupo teniendo en cuenta las consideración técnicas vertidas en el Informe Nº 119-2008-INRENA-IFFS-DCB y las recomendaciones de la Autoridad Científi ca CITES – Perú, con la fi nalidad de ordenar la mejor administración del Cupo de Exportación de Caoba 2008; Que, asimismo el INRENA en calidad de Autoridad Administrativa CITES – Perú, podrá incluir las concesiones y permisos que se encuentran en evaluación administrativa conforme al informe técnico del visto de la presente Resolución, siempre que se culmine el procedimiento administrativo y previa opinión favorable de la Autoridad Científi ca CITES – Perú en materia forestal; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus modifi catorias Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Jefatural Nº 023- 2008-INRENA que aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2008, el mismo que revisado establece, en un número de 715 árboles de caoba, conforme al cuadro Nº 01 que corre adjunto a la presente Resolución. Artículo 2º.- El cupo de exportación 2008 se establece sobre la base de las siguientes consideraciones técnicas, al amparo de la legislación sobre la materia, a efecto de garantizar que las exportaciones de la especie caoba (Swietenia macrophylla) incluida en el Apéndice II de la CITES se aprovechen sosteniblemente de concesiones y permisos de aprovechamiento forestal que aplican planes de manejo forestal: a) Las recomendaciones formuladas por la Autoridad Científi ca CITES – Perú en materia forestal; b) Planes Operativos Anuales (POA) Zafra 2007- 2008, previamente inspeccionados y que cuenten con informe favorable de campo. En el caso de Permisos de Aprovechamiento, además, que hayan sido presentados en el año 2007; c) Se establece sobre la base del número de árboles y volúmenes de madera rolliza, teniendo en consideración el coefi ciente de rendimientos de madera de exportación establecido por las resoluciones jefaturales que normen sobre esta materia; d) No dejar menos de cinco ejemplares de la especie caoba en el área correspondiente al plan operativo anual; y, e) No elaborar su conformación sobre la base de saldos de exportación de años anteriores. Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Jefatural, el INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES – PERU, expedirá permisos de exportación CITES respecto de los volúmenes de madera caoba aserrada dentro de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 0075-2008-INRENA. El control del Cupo Nacional de Exportación de caoba para el año 2008, se realizará por el titular de los derechos de aprovechamiento forestal con volúmenes de madera según sus respectivos instrumentos de gestión autorizados de conformidad al trámite previsto por la Resolución Jefatural Nº 331-2006-INRENA. Artículo 4º.- No se autorizará la exportación de madera caoba procedente de bosques naturales en los siguientes casos: a) De subastas públicas; b) De hallazgos; c) De bosques locales;d) De predios agrícolas;e) De Planes Operativos Anuales con menos de cinco árboles de caoba; y, f) De unidades que no hayan implementado las recomendaciones de la Autoridad Científi ca CITES – Perú en materia forestal para el presente cupo de exportación. Artículo 5º.- El INRENA informará a la Secretaría CITES sobre el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA y sobre la presente revisión del cupo de exportación correspondiente al año 2008, aprobado por la presente Resolución Jefatural. Artículo 6º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA. Regístrese y comuníqueseJOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales CUADRO Nº 01 NºNº Contrato/ PermisoTitularRA Aprobación de POANro POANro. Arboles CaobaVol. Caoba fuste m3 (R) AutorizadoVol. Caoba fuste m3 (R) 71% Madera en TrozaVol. Caoba m3 (S) 52% Madera AserradaVol. Caoba ramas m3 (R) 71%Vol. Caoba ramas m3 (S) 52% Madera AserradaVol. de Caoba exportable m3 (S) (fuste y ramas) Madera Aserrada 125-PUC/P-MAD- A-016-05EL DORADO081-2007-INRENA- ATFFS-Pucallpa1º 187 2087.1490 1481.8758 770.5754 148.1876 77.0575 847.6330 217-TAH/C-J- 001-02MADERACRE SAC235-2007- INRENA-ATFFS- TAHUAMANU 380-2007- INRENA-ATFFS- TAHUAMANU 5º 34 244.8200 173.8222 90.3875 90.3875 317-TAH/C-J- 004-02MADERYJA SAC236-2007- INRENA-ATFFS- TAHUAMANU 298-2007- INRENA-ATFFS- TAHUAMANU 388-2007- INRENA-ATFFS- TAHUAMANU5º 121 1118.5300 992.6954 516.2016 85.7226 44.5758 560.7774Descargado desde www.elperuano.com.pe