Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

370918
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
BARRENECHEA

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

Pasaje aereo Viaticos Tarifa CORPAC TOTAL

US$ 945.61 US$ 800.00 US$ 30.25 ----------------------US$ 1,775.86

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 190945-6

Modifican R.J. Nº 023-2008-INRENA mediante la cual se aprobo el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba para el ano 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2008-INRENA MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 156-2008-INRENA-IFFS-DCB de fecha 24 de marzo del 2008, emitido por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, elaborado sobre la base de las recomendaciones de la Autoridad Cientifica CITES ­ Peru y de los informes de supervision de MORDAZA de los POAs efectuadas por el INRENA, respecto a la "Determinacion del Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA Caoba (Swietenia macrophylla) correspondiente al ano 2008", especie incluida en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES); CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, el Estado es soberano en su aprovechamiento, que por Ley Organica se fijan las condiciones de su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, por Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 del Articulo 15 de la acotada Ley, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o

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industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 27308 establecen que a partir del ano 2005, solo procedera la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados; Que, el numeral 3.27 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES ­PERU; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, se aprueba la Convencion sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES); Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0302005-AG establece que el INRENA es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los Apendices I, II y III de la Convencion y la MORDAZA acuatica emergente; Que, de conformidad con el Articulo IV del texto de la convencion CITES, la exportacion de cualquier especie incluida en el Apendice II como es el caso de la caoba (Swietenia macrophylla), requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion, el cual unicamente se concedera una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Cientifica del Estado de exportacion MORDAZA manifestado que esa exportacion no perjudicara la supervivencia de esa especie; y, b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente en dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora. Que, el inciso a) Seccion VIII de la Resolucion Conf 12.3 (Rev. CoP 13) de la CITES aprobada por la Conferencia de las Partes en su 12º Reunion (Santiago de MORDAZA ­ 2002), faculta a los paises partes de la Convencion a que voluntariamente pueden establecer cupos nacionales de exportacion de especies incluidas en el Apendice II, debiendo informar a la Secretaria de la CITES sobre el mismo, MORDAZA de expedir los permisos de exportacion, indicando en cada permiso de exportacion el numero total de especimenes ya exportados durante el ano en curso (incluidos los especimenes que abarque ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate; Que, la Resolucion Jefatural Nº 331-2006-INRENA establece en su articulo 8º que para efectos de la exportacion de productos forestales de la especie caoba (Swietenia macrophylla), la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA debera constatar que estos provienen de parcelas de corta anual previamente inspeccionadas, que cuenten con informe favorable, y que a su vez, ese volumen este incluido en el Cupo Nacional de Exportacion de Caoba aprobado por el INRENA correspondiente a dicho ano; Que, la Resolucion Conf. 14.7 de la CITES establece, entre otros, en su parrafo 10) que cuando se establecen cupos de exportacion, deben fijarse como resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio MORDAZA formulado por una Autoridad Cientifica, de conformidad con el parrafo 2 a) del Articulo III o el parrafo 2 a) del Articulo IV de la Convencion, y deberian garantizar que la especie se mantiene en toda su area de distribucion a un nivel compatible con su funcion en el ecosistema en que ocurre, en virtud del parrafo 3 del Articulo IV; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0075-2008INRENA, de fecha 18 de marzo del presente ano, se resuelve aprobar para la especie caoba (Swietenia macrophylla) el cociente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas igual al 29% y el cociente de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada para todo uso igual al 52%; Que, la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, en su calidad de Autoridad Cientifica CITES ­ Peru en materia forestal, mediante carta de fecha 18 de enero de 2008, recomienda que la cuota MORDAZA exportable no sea mayor a 755 arboles de las unidades con planes operativos anuales aprobados;

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