Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociacion entre la CAN y la UE
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2008-EF MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 Visto el Oficio Nº 1786-2008-EF/94.04.1 de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 21 al 25 de MORDAZA de 2008, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociacion entre la Comunidad MORDAZA (CAN) y la Union Europea (UE); Que, mediante Facsimil Circular Nº 125-2008MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participacion de funcionarios de la CONASEV en las mesas de negociaciones que corresponden al tema de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales y al de Compras Publicas; Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado al senor MORDAZA Falen MORDAZA, Profesional 2, de la Direccion de Investigacion y Desarrollo, para que participe en la mencionada ronda; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar el viaje del referido profesional, debiendo la CONASEV asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA Falen MORDAZA, Profesional 2, de la Direccion de Investigacion y Desarrollo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV-, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 20 al 26 de MORDAZA de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos : US$ 997,50 Viaticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 190945-8

Modifican Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008
RESOLUCION MINISTERIAL N° 260-2008-EF/15 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 029-2008EF/15 se aprobo la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, modificada por la Resolucion Ministerial N° 236-2008EF/15; Que, es necesario modificar el numeral 7.3 del articulo 7° y el numeral 10.5 del articulo 10° de la citada Directiva, con la finalidad de contar con procedimientos adecuados y oportunos para la atencion de las emergencias que se generan por la ocurrencia de desastres de gran magnitud; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificacion de los numerales 7.3 del articulo 7° y 10.5 del articulo 10° de la Directiva Nº 0012008-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 029-2008-EF/15.Modificar el literal a) del numeral 7.3 del articulo 7° y el numeral 10.5 del articulo 10° de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, aprobada por Resolucion Ministerial N° 029-2008-EF/15, sustituyendose por los textos siguientes: "7.3 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico (DNPP) del Ministerio de Economia y Finanzas: a. En el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice las transferencias presupuestales de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la MORDAZA autoridad del INDECI lo solicite, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en el articulo 12° de la presente Directiva, adjuntando la documentacion a que hace referencia el numeral 10.5 del articulo 10° de la presente Directiva." "10.5 La MORDAZA autoridad del INDECI remite al MEF la solicitud de transferencia presupuestal, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion de la transferencia presupuestal." Articulo 2°.- Evaluacion y Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia. Precisar que, conforme al numeral 10.4 del articulo 10° y al numeral 12.4 del articulo 12° de la de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 029-2008-EF/15, el INDECI es responsable de la evaluacion y declaracion de procedencia de las solicitudes y de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, asi como de cautelar toda la documentacion relacionada al

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