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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370924 Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2008-EF Lima, 18 de abril de 2008 Visto el Ofi cio Nº 1786-2008-EF/94.04.1 de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 21 al 25 de abril de 2008, se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la Tercera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE); Que, mediante Facsímil Circular Nº 125-2008- MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de la CONASEV en las mesas de negociaciones que corresponden al tema de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales y al de Compras Públicas; Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado al señor Wilson Falen Lara, Profesional 2, de la Dirección de Investigación y Desarrollo, para que participe en la mencionada ronda; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido profesional, debiendo la CONASEV asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Wilson Falen Lara, Profesional 2, de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV-, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 20 al 26 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 997,50 Viáticos : US$ 1 200,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 190945-8Modifican Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2008-EF/15 Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2008- EF/15 se aprobó la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 236-2008-EF/15; Que, es necesario modifi car el numeral 7.3 del artículo 7° y el numeral 10.5 del artículo 10° de la citada Directiva, con la fi nalidad de contar con procedimientos adecuados y oportunos para la atención de las emergencias que se generan por la ocurrencia de desastres de gran magnitud; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de los numerales 7.3 del artículo 7° y 10.5 del artículo 10° de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15.Modifi car el literal a) del numeral 7.3 del artículo 7° y el numeral 10.5 del artículo 10° de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15, sustituyéndose por los textos siguientes: “7.3 La Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice las transferencias presupuestales de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la máxima autoridad del INDECI lo solicite, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en el artículo 12° de la presente Directiva, adjuntando la documentación a que hace referencia el numeral 10.5 del artículo 10° de la presente Directiva.” “10.5 La máxima autoridad del INDECI remite al MEF la solicitud de transferencia presupuestal, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación de la transferencia presupuestal.” Artículo 2°.- Evaluación y Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia. Precisar que, conforme al numeral 10.4 del artículo 10° y al numeral 12.4 del artículo 12° de la de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15, el INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las solicitudes y de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al Descargado desde www.elperuano.com.pe