Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370929

VISTO: El Expediente Nº 21157508, sobre otorgamiento de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica Talara, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:

Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 188575-1

Que, PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1753847, de fecha 28 de enero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Talara, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Parinas y La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 2 y 3 de marzo de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 060-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., que se identificara con el codigo Nº 21157508, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Talara, para una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Parinas y La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ESTE 481 221 466 900 469 889 474 299 472 963 476 658 477 729 481 617 483 415 NORTE 9 469 244 9 481 151 9 488 711 9 488 021 9 494 810 9 495 869 9 499 132 9 498 106 9 483 081

Otorgan concesiones temporales a favor de Peru Energia Renovable S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en futuras centrales eolicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2008-MEM/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21157708, sobre otorgamiento de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica Ilo 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1755314, de fecha 02 de febrero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Ilo 1, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Ilo, El Algarrobal e Ite, provincias de Ilo y MORDAZA Basadre, departamentos de MORDAZA y Tacna, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 02 y 03 de marzo de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 058-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., que se identificara con el codigo Nº 21157708, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Ilo 1, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Ilo, El Algarrobal e Ite, provincias de Ilo y MORDAZA Basadre, departamento de MORDAZA y Tacna, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de

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