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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370963 Distrito Judicial de Arequipa, previa cancelación del título que anteriormente ostentaba en la magistratura; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor RUBÉN HERRERA ATENCIA, de Juez de Tierras. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor RUBÉN HERRERA ATENCIA, de Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 189242-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2008-CNM Lima, 14 de abril del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 860-2008-CE-PJ, del 15 de febrero del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 860-2008-CE-PJ, del 15 de febrero del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 290-2007-CE-PJ, del 18 de diciembre del 2007, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrado María Eulalia Concha Garibay, Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Islay, en consecuencia, se dispone su traslado a un Juzgado Especializado Civil vacante con sede en la ciudad de Arequipa, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por razones de salud de su menor hijo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 278-2008-P-CNM, del 21 de febrero del 2008, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladada la mencionada magistrada, a fi n de expedirle el nuevo título correspondiente; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1913-2008-CE-PJ, del 3 de abril del 2008, remite copia del Ofi cio Nº 421-2008-P-CSJAR/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual adjunta copia de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 77-2008-R-PRES/CSA, del 29 de febrero del 2008, que designa a la doctora María Eulalia Concha Garibay, como Jueza Titular del Décimo Segundo Especializado en lo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARÍA EULALIA CONCHA GARIBAY, de Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Islay, Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARÍA EULALIA CONCHA GARIBAY, de Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 189242-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban formatos para la entrega de información financiera por parte de los partidos políticos RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 003-2008-GSFP/ONPE Lima, 15 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, le corresponde exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Que, de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, de fecha 14 de marzo de 2005, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios defi nirá mediante Resolución Gerencial, los formatos correspondientes para la presentación de la información fi nanciera. Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 005-2007- GSFP/ONPE, de fecha 20 de abril de 2007, se aprobaron los formatos para la entrega de información por parte de los partidos políticos referente al Balance Inicial, Balance General, Estado de Ingresos y Egresos, e Información Complementaria de los Estados Financieros. Que, por las razones técnicas especifi cadas en el Memorándum Nº 067-2008-GSFP/ONPE, es necesario modifi car el contenido de los formatos señalados en el considerando anterior y aprobar el formato 5 relacionado con la información sobre aportaciones/ingresos en efectivo y en especie. En uso de las atribuciones conferidas por el literal r) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y, con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 005-2007-GSFP/ONPE, de fecha 20 de abril de 2007.Descargado desde www.elperuano.com.pe