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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371028 Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, funcionarios del Gobierno Regional suscribieron un convenio para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Construcción Carretera Costanera II Etapa: Huanchaco - Santiago de Cao”, con una empresa del Gobierno Regional y, de la cual los referidos funcionarios formaban parte del Directorio; convenio que consignaba la existencia de un expediente técnico, que no había sido elaborado, pese a lo cual se benefi ció a la citada empresa con un adelanto equivalente al 50% del monto de la obra, con la sola fi rma de dicho documento; siendo que la empresa no rindió cuenta debidamente del adelanto otorgado por la suma de S/. 150 000,00, toda vez que la rendición por S/. 106 962,92 fue observada por la entidad, sin que ésta se haya subsanado y, S/.43 037.08 no fueron rendidos; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387º, 399º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 190760-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 157-2008-CG Lima, 18 de abril de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 063-2008-CG/ORTR resultante del Examen Especial practicado al Gobierno Regional La Libertad, por el período Ene.2003 - Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada al Gobierno Regional La Libertad, a fi n de determinar si los recursos fi nancieros y patrimoniales asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con sus objetivos y de conformidad con la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que ex autoridades del Gobierno Regional y del Hospital Regional Docente de Trujillo, favorecieron a una empresa del sector privado con la cual suscribieron un convenio para el otorgamiento en concesión del servicio de resonancia magnética en las instalaciones del mencionado hospital, simulando contar con la autorización previa del Consejo Regional, y sin difundir entre el sector privado, su intención de concesionar dicho servicio, para lograr la participación de pluralidad de ofertas; así como, permitiendo que ésta incumpla reiteradamente las estipulaciones del citado convenio; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo tipifi cado en los artículos 397º y 399º del Código Penal vigentes a la fecha de ocurridos los hechos, y de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 190760-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Distritales de Chao, Salaverry y Castilla RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 158-2008-CG Lima, 18 de abril de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 064-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 - Ene.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Chao, a fi n de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período Oct.2003 - Oct.2004, una autoridad municipal percibió remuneraciones y bonifi caciones correspondientes al cargo de Alcalde, incluso antes que Descargado desde www.elperuano.com.pe