Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

junto con los Informes Nº 175-2008-GART y Nº 208-2008GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 193011-1

El Informe Tecnico Nº 175-2008-GART y el Informe Legal Nº 208-2008-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, los Factores de Ponderacion del Precio de la Energia (en adelante Ep) se calcularan anualmente a nivel de empresas de distribucion electrica para: i) los sistemas de distribucion electrica interconectados y, ii) los sistemas de distribucion electrica aislados con demanda MORDAZA superior a 12 MW. El Ep a aplicarse sera igual al promedio de los valores de los ultimos dos anos calendarios y tendra vigencia a partir del 1 de MORDAZA de cada ano; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Articulo 1º de la resolucion citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicara para calcular el precio ponderado de la energia en MORDAZA equivalente de media tension de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolucion, las empresas de distribucion electrica han proporcionado la informacion correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los calculos correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1742007-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008, siendo por tanto, necesaria la fijacion del Ep para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Ponderacion del Precio de la Energia (Ep) por empresa de distribucion electrica, aplicables para el calculo del cargo de energia de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7, desde el 1 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2009.
Empresa Edelnor Luz del Sur Edecanete Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro Sur Medio Coelvisac Emsemsa Electro Tocache Electrosur Electro Sur Este Electro MORDAZA Seal Electro Ucayali Electro Oriente Sersa Ep 0,251 0,237 0,270 0,300 0,278 0,281 0,280 0,259 0,213 0,265 0,251 0,272 0,312 0,301 0,334 0,244 0,263 0,313

Fijan Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales de empresas de distribucion electrica para el periodo MORDAZA 2008 MORDAZA 2009
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 363-2008-OS/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTOS:

El Informe Tecnico Nº 202-2008-GART y el Informe Legal Nº 209-2008-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1752007-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) por empresa de distribucion electrica aplicables al periodo MORDAZA 2007 MORDAZA 2008; Que, el Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 1572005-OS/CD dispone que los factores de ponderacion correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica se recalcularan anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE; Que, el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 0152004 EM/DGE establece que los Factores de Ponderacion a emplearse para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion durante el periodo noviembre 2005 - octubre 2009, seran las ventas de energia de cada sistema electrico en media tension y en baja tension, segun corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicacion; Que, segun el Articulo 6º de la Resolucion Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fijar los factores de ponderacion a que se refiere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º, 3º, 4º y 5º de la misma resolucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se fijo mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa, para que sea aplicable desde el 1 de MORDAZA de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, estableciendose en el Articulo 3º de la referida Resolucion, que los factores de ponderacion del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa, seran fijados a traves de la resolucion de fijacion de los factores de ponderacion del VAD, lo cual determina que, en esta oportunidad, se establezcan ademas de los factores de ponderacion por sector tipico, los correspondientes a la tarifa electrica rural, es decir, el VAD de los Sistemas Electricos Rurales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por

Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

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