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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371356 VISTOS: El Informe Técnico Nº 175-2008-GART y el Informe Legal Nº 208-2008-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante Ep) se calcularán anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para: i) los sistemas de distribución eléctrica interconectados y, ii) los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios y tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de cada año; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Artículo 1º de la resolución citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolución, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 174- 2007-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al período mayo 2007 - abril 2008, siendo por tanto, necesaria la fijación del Ep para el período mayo 2008 - abril 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7, desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009. Empresa Ep Edelnor 0,251Luz del Sur 0,237Edecañete 0,270Electrocentro 0,300Electronorte 0,278Hidrandina 0,281Electronoroeste 0,280Electro Sur Medio 0,259Coelvisac 0,213Emsemsa 0,265Electro Tocache 0,251Electrosur 0,272Electro Sur Este 0,312Electro Puno 0,301Seal 0,334Electro Ucayali 0,244Electro Oriente 0,263Sersa 0,313 Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 175-2008-GART y Nº 208-2008- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 193011-1 Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales de empresas de distribución eléctrica para el período mayo 2008 - abril 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 363-2008-OS/CD Lima, 24 de abril de 2008 VISTOS:El Informe Técnico Nº 202-2008-GART y el Informe Legal Nº 209-2008-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 175- 2007-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por empresa de distribución eléctrica aplicables al periodo mayo 2007 - abril 2008; Que, el Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 157- 2005-OS/CD dispone que los factores de ponderación correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica se recalcularán anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004 EM/DGE; Que, el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 015- 2004 EM/DGE establece que los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el periodo noviembre 2005 - octubre 2009, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación; Que, según el Artículo 6º de la Resolución Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fi jar los factores de ponderación a que se refi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la misma resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se fi jó mediante Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, para que sea aplicable desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, estableciéndose en el Artículo 3º de la referida Resolución, que los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, serán fi jados a través de la resolución de fi jación de los factores de ponderación del VAD, lo cual determina que, en esta oportunidad, se establezcan además de los factores de ponderación por sector típico, los correspondientes a la tarifa eléctrica rural, es decir, el VAD de los Sistemas Eléctricos Rurales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Descargado desde www.elperuano.com.pe