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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377430 del 2006 una carga pendiente de 398 expedientes, en el 2007 registró un ingreso de 458 causas y los ingresos proyectados a septiembre del año en curso es de 344 expedientes y el estimado de carga al mismo mes y año es de 110 procesos; CUARTO: Estando a los considerandos precedentes, resulta indispensable mantener la Quinta Sala Penal en la provincia de Arequipa a fi n de descongestionar la excesiva carga procesal que soportan las demás Salas Penales, debido a la densidad poblacional que tiene y su extensión territorial, y consecuentemente la Sala Mixta Descentralizada de Camaná debe mantener su competencia supraprovincial, así como las funciones que desarrolla a la fecha sin variación alguna; QUINTO: En la medida que las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2008 lo permitan, se debe propiciar la creación de más Juzgados Penales para la Provincia de Camaná, debido a la carga que soporta el único Juzgado Penal existente. Por estas consideraciones: MI VOTO es porque a) SE CONSERVE la Quinta Sala Penal en la Provincia de Arequipa por razones de carga procesal y densidad poblacional; b) SE MANTENGA las funciones y la competencia supraprovincial de la Sala Mixta Descentralizada de Camaná y; c) SE DIFIERA la creación de Juzgados Penales en la Provincia de Camaná en la medida que lo permitan las partidas presupuestales correspondientes. Lima, 16 de julio de 2008.JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN Consejo Ejecutivo del Poder JudicialVocal Supremo-Consejero LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. SONIA TORRE MUÑOZ Vistos , los informes números 040, 077 y 083-2008- SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, los ofi cios números 157 y 385-2008-ETI-PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el ofi cio Nº 53-2008-CE-PJ-JRS, cursado por el señor consejero Javier Román Santisteban, así como demás actuados contenidos en el expediente administrativo signado como externo Nº 4642-2008; y CONSIDERANDO: Primero: Que además de lo expuesto en los extremos considerativos precedentemente enunciados en la presente Resolución Administrativa de la cual forma parte este voto, es menester recurrir previamente a efectuar una evaluación de los resultados obtenidos con motivo de la implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales que cuentan con éste, primordialmente el que corresponde al distrito judicial de La Libertad, estando a las características símiles en cuanto a población, carga procesal e índice cuantitativo de litigiosidad, orientado ello a superar difi cultades que puedan obstaculizar el objetivo de impartición de justicia célere. Segundo: Estando a lo antes expuesto la suscrita estima conveniente el devenir en imperioso mantener tres de las cinco Salas Especializadas en lo Penal de Arequipa para liquidación y no sólo dos, teniendo en cuenta que la Primera y Quinta Salas Especializadas Penales están siendo convertidas – respectivamente - en Sala de Apelaciones, así como la última en Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal con sede en Camaná, pues de lo contrario se generaría sobrecarga procesal en las demás Salas Superiores de Liquidación con riesgo a promover involuntariamente libertades procesales por exceso de detención; en ese orden de ideas uno de los Juzgados Especializados en lo Penal Permanentes debiera ser convertido en Juzgado Penal Unipersonal para que conjuntamente con los otros dos Juzgados Penales Unipersonales converjan formando colegiado cuando el sistema lo requiera, acorde así se ha dispuesto respecto a los tres Juzgados Unipersonales con sede en Camaná (artículo cuarto). Tercero: Aunado a lo esgrimido líneas arriba, considero pertinente enfatizar que todo Juzgado Penal Colegiado (artículo 16 inciso 3º del Código Procesal Penal) debe estar integrado por Jueces Penales de Primera Instancia, pues el Código Procesal Penal al aludir sobre la competencia objetiva y funcional, en su artículo 28, establece que éstos estarán integrados por tres Jueces (artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); por otro lado, del artículo 27 del Código Procesal Penal se infi ere que sólo las Salas Penales de las Cortes Superiores estarán integradas por Vocales (artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); ante tal circunstancia amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, acorde se tiene argüído; benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia. Cuarto: Por otro lado además de las disquisiciones efectuadas, con la facultad conferida por el artículo 138 - segundo párrafo de nuestra Constitución Política y artículo 14 - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reputa inaplicable los extremos del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 958 mediante el cual se faculta la posibilidad de que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores; no obstante que ello no signifi que modifi cación en su grado o remuneración como precisa la norma; de igual forma se estima en inaplicable elproponer ,(según texto de norma) y menos aún disponer que el Juez de Paz Letrado realice la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según artículo 30 del Código Procesal Penal y artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139 - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente, de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente en la decisión referente a crear el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chivay por no justifi carlo su carga procesal, así como asignar a los ya existentes en adición a sus funciones el conocimiento de procesos como Juzgados de Investigación Preparatoria. Quinto: Corresponde señalar que la posición de la suscrita respecto a la interpretación normativa esgrimida en el considerando antelado se mantiene desde la expedición de la resolución administrativa 232-2007-CE-PJ, no obstante que inadvertidamente se omitió precisar la no conformidad respecto al segundo rubro consignado en el artículo segundo de la resolución administrativa 186-2008-CE-PJ, ante la conformidad con lo demàs que la contiene. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: 1)Convertir la Segunda Sala Especializada en lo Penal en Tercera Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en las provincias de Arequipa, Caylloma e Islay. 2)Convertir el Tercer Juzgado Especializado Penal en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en las provincias de Arequipa, Caylloma e Islay. 3)Ampliar la competencia territorial a toda la provincia de Arequipa, Caylloma e Islay del Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal. 4)Convertir el Cuarto y Quinto Juzgado Especializado Penal en Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia territorial para atender los procesos que corresponden a la provincia de Arequipa, excepto la que comprende a los módulos de Justicia de Jacobo Hunter, Mariano Melgar y Paucarpata. 5)Crear un Juzgado de la Investigación Preparatoria en cada uno de los siguientes distritos: Chivay, Majes, Descargado desde www.elperuano.com.pe