TEXTO PAGINA: 87
El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377461 d. El plazo máximo para concluir las pruebas externas es de dos (2) meses, computado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para las pruebas internas. e. En el caso de pruebas fallidas, las empresas concesionarias involucradas deberán solucionar en el más breve plazo los problemas a fi n de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad. Actividad 3: Plan de Información al Público El objetivo del Plan de Información al Público es minimizar el impacto que pudiera generarse en los usuarios y público en general, con la introducción de las medidas establecidas en la presente Resolución. Este plan se iniciará en el mes cuatro (04) del cronograma aprobado y considera las siguientes actividades: Por el Estado: a. El MTC emitirá notas de prensa, publicará comunicados y concederá entrevistas, en medios de comunicación a nivel nacional. b. El MTC a través de las ofi cinas especializadas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, comunicará a los diferentes países, la entrada en vigencia de la presente Resolución. c. El MTC a través de su central telefónica brindará información y orientación al público en general. d. El MTC y el OSIPTEL publicarán en sus respectivas páginas web, la información pertinente contenida en la presente Resolución. Por las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones: a. Los concesionarios de los servicios públicos móviles, afi n de orientar a los usuarios y público en general, difundirán a través de la radio y la televisión, la información necesaria y el procedimiento de marcación respectivo, establecidos en la presente Resolución. b. Los concesionarios de servicios públicos móviles enviarán mensajes de texto a sus usuarios remitiendo información necesaria para orientar este proceso. c. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones elaborarán de común acuerdo y difundirán grabaciones telefónicas que contendrán información clara, precisa y breve, a fi n de orientar a los usuarios y reducir los errores en la marcación. Los anuncios indicarán al usuario el modo de marcación y la información general necesaria para orientar este proceso. La información de dichas grabaciones telefónicas será previamente remitida a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones para su conformidad, a fi n de uniformizar la información que se brindará a los usuarios y cautelar que se cumpla con el objetivo del plan de información. d. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones anexarán a sus facturas la información pertinente, según lo dispuesto en la presente Resolución. e. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones publicarán en sus respectivas páginas web, un banner conteniendo información y el procedimiento de marcación establecido en la presente Resolución. f. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones establecerán coordinaciones con sus corresponsales en otros países, a fi n de difundir información sobre la implementación de la presente Resolución. PERIODO DE ESTABLECIMIENTO Período en el cual únicamente se permitirá las marcaciones establecidas en el Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración que se modifi ca en virtud de la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la presente Resolución, con excepción del literal b.2) del numeral 3. Este período tendrá una duración de un mes (mes 6) de acuerdo al cronograma. Durante este período deberá continuarse con el Plan de Información al Público a fi n de minimizar el impacto a los usuarios. Dicho período contemplará las siguientes actividades: Por el Estado: El MTC continuará con la emisión de notas de prensa, publicación de comunicados y concederá entrevistas en medios de comunicación a nivel nacional. El MTC a través de su central telefónica brindará información y orientación al público en general, durante el período de establecimiento (1 mes). El MTC y el OSIPTEL continuarán con la publicación en sus respectivas páginas web de la información pertinente contenida en la presente Resolución. Por las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones: Los concesionarios de los servicios públicos móviles, continuarán con la difusión a través de la radio y la televisión, de la información necesaria y el procedimiento de marcación respectivo, por un período mínimo de siete (7) días continuos posteriores a la entrada en vigencia dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución. Los concesionarios de los servicios públicos móviles continuarán con el envío de mensajes de texto, a sus usuarios por un período mínimo de quince (15) días continuos posteriores a la entrada en vigencia dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones emitirán grabaciones telefónicas, afi n de informar de la implementación de las medidas dispuestas en la presente Resolución, durante el período de establecimiento (1 mes). Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones continuarán anexando a sus facturas la información pertinente, según lo dispuesto en la presente Resolución, durante el período de establecimiento (1 mes). Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones continuarán con la publicación en sus respectivas páginas web, del banner que contiene la información y el procedimiento de marcación respectivo durante el período de establecimiento (1 mes). Exposición de motivos 1. ANTECEDENTES El Plan Técnico Fundamental de Numeración (en adelante Plan Técnico), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El Plan Técnico modifi cado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, en su Disposición Complementaria Transitoria Única faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración, procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, el referido Plan Técnico dispone la implementación del Área Virtual Móvil, como parte de las medidas a adoptarse durante su Segunda Etapa y faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a determinar mediante Resolución Ministerial, la fecha de su entrada en vigencia.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe