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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377458 2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general. 4. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5. Desarrollar actividades de carácter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de alfabetización.7. Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales. 8. Promover en la ciudadanía, un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores, a través de actividades de sensibilización e información. 9. Organizar y participar en eventos sobre análisis de la problemática local de las personas adultas mayores y alternativas de solución. Artículo 4º.- Promoción de la asociatividad de las personas adultas mayores El CIAM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Artículo 5º.- Celebración de Convenios El CIAM a través de la Gerencia de Desarrollo Social en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de acuerdos, alianzas estratégicas o convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del CIAM. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde 232632-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2008 MTC/03 Lima, 30 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 206-2008-MTC/26 del 21 de julio de 2008, recomienda la prepublicación del anteproyecto de “Norma que Establece la Entrada en Vigencia del Área Virtual Móvil y la Adopción de Medidas Encaminadas a Facilitar su Implementación” con la fi nalidad de implementar el “Área Virtual Móvil” en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008- MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicación de Normas Legales” - Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el anteproyecto de norma legal a prepublicar cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicación del referido anteproyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Norma que Establece la Entrada en Vigencia del Área Virtual Móvil y la Adopción de Medidas Encaminadas a Facilitar su Implementación”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe , a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15 ) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesPROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prepublicación del Proyecto de Norma que establece la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y la adopción de medidas encaminadas a facilitar su implementación Descargado desde www.elperuano.com.pe