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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377447 bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL cuenta con el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” desde hace varios años, siendo que este servicio brinda soporte a los procesos defi nidos en el OSIPTEL y que su disponibilidad depende del correcto funcionamiento de los productos “On Base” licenciados; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 398-2007-GG/OSIPTEL, del 14 de setiembre de 2007, se estandarizó como software institucional necesario para la operatividad y funcionamiento del OSIPTEL a los módulos de software “On Base” para el registro, administración, almacenamiento y distribución de documentos digitales, los que fueron detallados en los anexos de la citada resolución; Que, en ese sentido, con el fi n de garantizar la disponibilidad de los sistemas de información, el OSIPTEL considera necesario continuar con el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” que posee nuestra entidad, el cual consiste en la actualización de las versiones del software y acceso a documentación digital; Que, al contar el OSIPTEL con dicho servicio, y según lo señalado por el proveedor internacional “Hyland Software Inc.”, la única empresa autorizada en el Perú para contratar el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” es la empresa “A & D Asociados S.A.C.”, nos encontramos ante un servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 13° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento de licencias “On Base”, por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único, previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que la contratación del servicio mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 27,604.43 (veintisiete mil seiscientos cuatro y 43/100 dólares americanos), por un período de 12 (doce) meses. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 232865-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nula la Licitación Pública N° 001-2008-SUNARP/Z.R. N° XI-Sede Ica RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 218-2008-SUNARP/SN Lima, 1 de agosto de 2008VISTO los ofi cios N° 1333-2008/Z.R.Nº XI/JZ y 1342- 2008/Z.R. Nº XI-JZ, suscritos por el Jefe de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica; y según lo sustentado en el Informe Nº 001-2008/ZR Nº XI-CE, precisado mediante Informe Nº 002-2008/ZR Nº XI-CE;y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto en los ofi cios Nº 1333- 2008/Z.R.Nº XI/JZ y 1342-2008/Z.R. Nº XI-JZ, suscritos por el Jefe de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, en las bases de la Licitación Pública Nº 001-2008-SUNARP/Z.R. Nº XI-Sede Ica “se ha advertido determinados errores de cálculos y distribución en la asignación de puntajes para la evaluación de las propuestas técnicas”, por tal motivo Descargado desde www.elperuano.com.pe