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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377456 ITEM INFRACCION % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS I II III IV 02-119Por expender bebidas alcohólicas en la vía pública (comercio ambulatorio)20 Decomiso 05-018Por consumir bebidas alcohólicas en áreas de uso público u otras zonas de propiedad pública (veredas, parques, jardines, alamedas, pasajes, o similares)20 Decomiso de las bebidas alcohólicas. 06-061Por consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas u otras zonas de propiedad pública20Decomiso de las bebidas alcohólicas e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos Artículo 7º.- Encargase a las Gerencia Generales el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a través de las acciones que a continuación se detallan: 7.1 Encárgase a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a través de las Gerencias de Policía Municipal y Gerencia de Serenazgo así como a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, a través de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones que realicen las acciones de control y fi scalización inopinadas, que sean necesarias además de los operativos de rutina. 7.2 Encárgase a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gerencia General de Transporte Urbano la realización las acciones de control y fi scalización en áreas públicas u otras zonas de propiedad pública. 7.3 Facúltase a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a retener e incautar todo tipo de bebidas alcohólicas que se consuman en la vía pública, estando autorizada a solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de ser necesario. 7.4. Encárgase a las Gerencia General de Desarrollo Local y Comercialización, a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia de Informática la difusión de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La Gerencia General de Seguridad Ciudadana, deberá remitir periódicamente a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, la relación e información detallada de los locales intervenidos, afi n de proseguir con el procedimiento sancionador, tipifi cado en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Artículo 9º.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas y disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza municipal. Artículo 10º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 3 de marzo del 2006 y déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 233345-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Disponen rectificación de área y saneamiento físico legal de predio de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 36-2008-MPI Ilo, 3 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 2 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha dispuesto el Saneamiento Técnico Legal del predio signado como Mz. B Lote CC-01 Pampa Inalámbrica (Agencia Municipal), cuya inscripción registral no es acorde con la realidad jurídica extra registral, como es el caso de ÁREA INSCRITA: 2168.70 m2 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, registrado en la Partida Nº 11005956 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo; Que, el Saneamiento Técnico Legal del predio denominado Mz. B Lote CC-01 Pampa Inalámbrica (Agencia Municipal) se debe a discrepancias encontradas entre lo inscrito en Registros Públicos y el terreno real, lo que impide que se pueda ejecutar en el mismo otros actos de saneamiento previstos, como acumulaciones y posterior inscripción de declaratoria de fábrica existente; Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el Artículo II de su Título Preliminar: “La autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que el patrimonio municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, norma que debe ser concordada con el Artículo 56º de la referida norma, que dispone en su inciso 2 que: “Son bienes de las Municipalidades todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad” encontrándose el predio signado como Mz. B Lote CC-01 Sector 5 Corredor Comercial Pampa Inalámbrica dentro de los alcances del inciso citado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 58º señala que: “Los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”, norma que debe ser concordada con la Octava Disposición Complementaria de la citada ley que establece “Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el solo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros…”; Que, nuestra legislación nacional ha emitido una serie de disposiciones a fi n de facilitar a las instituciones públicas, gobiernos regionales y los gobiernos locales la obtención del saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad, como es el poder rectifi car sus áreas, linderos, medidas perimétricas y todo aquel que coadyuve a su saneamiento, estableciendo el procedimiento a seguir a fi n de cautelar que terceros no sean perjudicados en su derecho de propiedad, como es la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación en la provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Artículo 31º y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del Sector Público por disposición de la Ley de Saneamiento Físico Legal de las entidades del Sector Público Nº 27493, declara la necesidad y utilidad del saneamiento legal de los bienes inmuebles del sector público; Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir con el saneamiento técnico legal y contable de bienes de Descargado desde www.elperuano.com.pe