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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377452 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Conforman el Comité de Articulación y Coordinación del Gobierno Local del distrito de San Juan de Miraflores en la Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil ORDENANZA N° 000075-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de julio de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO, En Sesión Ordinaria de la fecha y vista la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Informe N° 611-2008-GDS-MDSJM, relacionada a la conformación del “COMITÉ DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL”, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades Provinciales y distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país. En este propósito, se ha previsto que las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; así como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5° y 9° de la referida Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la Equidad y Justicia Social; siendo que el Eje principal de la acción del Estado, está enmarcada en el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos Y peruanas, sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices diseñadas con tal fi nalidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007 -PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local; Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo N° 055-2007- PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007- PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV se prevé que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E. N. CRECER; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 28 de Mayo del 2008; Que, por Resolución Ministerial N° 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica N° 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el D.S. N° 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de “la instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva; Que, en este orden de ideas el Gobierno Local de distrito de San Juan de Mirafl ores, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil. En mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica N° 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la .. Instancia de Articulación y Coordinación”, como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan en el ámbito territorial del distrito de San Juan de Mirafl ores, incluyendo la participación del gobernador del distrito de San Juan de Mirafl ores, desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y por el inciso 6) del Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de San Juan de Mirafl ores aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONFORMAR el “COMITÉ DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION Descargado desde www.elperuano.com.pe