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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377450 Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de redes de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL, debiendo los interesados presentar la documentación que acrediten esta aprobación antes de la recepción de obras. Redes Eléctricas.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que aprobará LUZ DEL SUR, debiendo los interesados presentar la documentación que acrediten esta aprobación antes de la recepción de obras. Cuarto.- PONGASE la presente Resolución a conocimiento de la Ofi cina Registral de Lima y Callao adjunto al Plano Nº 32-08-HU-GOPRI-MDLCH, que forma parte de la presente resolución a efectos de la inscripción preventiva individualizada de los lotes resultantes vendibles a cargo de la interesada. Quinto.- AUTORICESE a MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. La construcción simultánea de edifi caciones para uso de Cementerio, previa obtención de la Licencia de Construcción tramitada ante la Municipalidad Distrital. Sexto.- AUTORICESE a MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. La venta garantizada de los lotes resultantes de este proceso de Habilitación Urbana; excepto los lotes correspondientes a Educación, SERPAR y Otros Fines. Sétimo.- DISPONER que la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, esté a cargo de la interesada. Octavo.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fi nes. Noveno.- Tómese conocimiento la presente del Despacho de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 230821-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 298-MPL Pueblo Libre, 24 de julio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, por Ley Nº 29167 se estableció el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edifi cación, ampliación o remodelación de establecimientos de hospedaje, denominado “Aprobación con fi rma de Profesional Responsable” para establecimientos que aspiren a la categoría de 4 ó 5 estrellas (en el caso de licencia de obra nueva) o que teniendo esta categoría deseen ampliar, remodelar o demoler. Este dispositivo fue reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-VIVIENDA de fecha 05 de julio de 2008, estableciéndose los requisitos y el procedimiento a seguir en tales casos; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final del acotado reglamento, las municipalidades deben adecuar sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a los procedimientos señalados en el considerando anterior; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Servicios al Vecino con Informe Nº 029-2008-MPL-GSV, por la Sub Gerencia de Licencias con Informe Nº 230-2008- MPL-GSV-SGLA, por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2008-MPL/OAJ, por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 160-2008-MPL-OPP, por la Ofi cina de Administración con Memorando Nº 438-A-2008-MPL-OA, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según Proveído Nº 1171-2008-MPL-GM; contando con opinión favorable de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto mediante Dictamen Nº 044-2008-MPL/CPL-CPAFP; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los procedimientos de Licencia de Obra para Edifi cación Nueva, Ampliación, Remodelación, Puesta en Valor y Licencia de Obra para Demolición, el subtipo de procedimiento denominado “Aprobación con fi rma de Profesional Responsable para establecimientos de hospedaje”, así como los requisitos señalados en el Anexo 1 que adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que para los casos indicados en el artículo anterior se deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su ratifi cación en el Diario Ofi cial “El Peruano” al no requerir ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2008-VIVIENDA. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. RAFAEL SANTOS NORMAND AlcadeDescargado desde www.elperuano.com.pe