TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377462 En este marco, mediante Resolución Ministerial Nº 251- 2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 153-2008-MTC/03 se dictaron disposiciones para incrementar la numeración móvil y facilitar la implementación del Área Virtual Móvil tales como: i) igualar la longitud numérica a nueve dígitos a nivel nacional ii) considerar al nueve (9) como noveno dígito del número de abonado del servicio público móvil iii) obligar a los operadores móviles a asignar a sus abonados números únicos a nivel nacional, y iv) facultar a los operadores de los servicios móviles, para que en el escenario de comunicaciones móvil-móvil de larga distancia nacional, obvien el prefi jo y el código del departamento Con fecha 5 de abril de 2008 entró en vigencia el incremento de dígitos de la numeración móvil, que permitió además, igualar la longitud numérica móvil a nueve dígitos a nivel nacional y contar con la identifi cación numérica unívoca de los abonados 1. En efecto, antes del 5 de abril, la numeración móvil se caracterizaba por presentar: (i) diferente longitud numérica (8 dígitos en Lima y Callao, y 7 dígitos en el resto de departamentos), y, (ii) no existía números de abonados únicos a nivel nacional. Ello dado que un número de teléfono móvil de un departamento era empleado en otro, siendo el prefi jo y código del departamento, el elemento diferenciador. Para la implementación de estas medidas, los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, realizaron adecuaciones técnicas necesarias en sus redes a efectos de cumplir con lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, las mismas que facilitan la implementación del Área Virtual Móvil. Por otro lado, en virtud de las normas emitidas, algunos operadores móviles vienen ofertando a sus usuarios promociones de llamadas a cualquier destino local o de larga distancia nacional y a cualquier operador, a una tarifa única. En dicho contexto, se requiere contar con un marco claro y predecible que viabilice la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, medida que se condice con los objetivos de política de la presente Administración, de consolidación de la competencia, reducción de la brecha en infraestructura, y asignación efi ciente de los recursos escasos. 2. PROPUESTA2.1 Objetivos de la normaLa presente norma, en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración, dispone que el Área Virtual Móvil, entre en vigencia el sábado 10 de enero del 2009, establece el cronograma de implementación, así como determina el nuevo procedimiento de marcación. 2.2 Medidas que facilitan la implementación del Área Virtual Móvil: En esta línea, considerando la necesidad de contar con un marco claro y predecible para la implementación de esta medida de política, la norma establece la adopción de las siguientes medidas que facilitarán la implementación del Área Virtual Móvil: Se establece la obligación de las empresas concesionarias del servicio público móvil, de brindar a los usuarios, la marcación directa del número (signifi cativo) móvil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional móvil a móvil. Se dispone la marcación única desde la red de telefonía fi ja a la red del servicio público móvil en cualquier área de numeración, sea de ámbito local o de larga distancia nacional. Se precisa que el esquema de asignación de la numeración móvil por departamento se aplicará hasta el 1º de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. De otro lado, la norma dispone que los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones asumirán los costos de adecuación de su propia red que fueran necesarios para la implementación del Área Virtual Móvil. Se modifi ca el procedimiento de marcación y se precisa la implementación del Área Virtual Móvil, establecido en la Segunda Etapa y en el Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración. Se establece el plan de difusión a los usuarios y al público en general, respecto al nuevo procedimiento de marcación. Finalmente se dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cautela del normal desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y en el marco de sus competencias, aprobará de ser el caso, las condiciones tarifarias, de interconexión u otras que fueran necesarias para la implementación y entrada en vigencia del Área Virtual Móvil. 2.3 Cronograma de implementación La norma establece para la implementación del Área Virtual Móvil dos períodos: i) un período de implementación y ii) período de establecimiento. Durante el período de implementación, las concesionarias deberán realizar las siguientes actividades: i) Adecuaciones y pruebas internas en un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la aprobación de la Resolución Ministerial. ii) Pruebas externas, por un período de dos (2) meses, computado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para las pruebas internas. iii) Plan de Información al Público, con el objetivo de minimizar el impacto que pudiera generarse en los usuarios, se establecen actividades de difusión por parte del Estado y por parte de las empresas concesionarias. Dicho Plan se realizará por un período de tres (3) meses, computado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para las pruebas internas. Durante el período de establecimiento, se continuará con el Plan de Información al Público a fi n de minimizar el impacto a los usuarios y únicamente se permitirá las marcaciones establecidas en el Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración que se modifi ca en virtud de la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la presente Resolución, con excepción del literal b.2) del numeral 3. Este período tendrá una duración de un mes, computados a partir del sábado 10 de enero de 2009. 3. BENEFICIOS La norma otorga los siguientes benefi cios:a. Brindará facilidades al usuario para establecer comunicaciones de larga distancia nacional en los escenarios móvil a móvil y fi jo a móvil. Ello, toda vez que para comunicarse con algún teléfono móvil, a nivel nacional, bastará con marcar el número móvil (eliminándose la marcación del prefi jo 0 y del código de departamento). b. Facilita la implementación de la Portabilidad Numérica en los servicios públicos móviles, lo que incidirá en menores tarifas para los usuarios. c. Promueve el desarrollo de los servicios públicos móviles, así como el desarrollo de la infraestructura a nivel nacional. d. Promueve y fortalece la tendencia del mercado móvil de ir unifi cando las tarifas. 1 Números de abonados móviles únicos a nivel nacional. 232972-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe