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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377445 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 422-2008-INPE/P Lima, 25 de julio de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 369-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la entidad el 24 de julio de 2008, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 006-2008-INPE/21.04 de fecha 23 de julio de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí e Informe Nº 220-2008-INPE/08 de fecha 24 de julio de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 006-2008- INPE/21.04 de fecha 23 de julio de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, el cual, por la vigencia del plazo culminó el contrato; Que, asimismo, señalan que de acuerdo al artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín estaba facultada para realizar una contratación complementaria con el mismo proveedor y bajo las mismas condiciones, sin embargo, la proveedora mediante Carta Nº 001-2008-PROALPI SRL, de fecha 10 de junio de 2008, manifestó su voluntad de no continuar con el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por lo que con fecha 13 de junio de 2008, la contratista dio por fi nalizada su relación contractual con la entidad, solicitando la liquidación del contrato; Que, ante la situación descrita, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por el período de cuarenta y ocho (48) días calendario, hasta por la suma de cuarenta y tres mil ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 43 008,00). El pedido fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a mérito de dicha exoneración se procedió a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual por el incremento de la población penal culminó el 29 de junio de 2008; Que, de otro lado, refi eren que con fecha 3 de julio de 2008 se otorgó la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, al Consorcio ALJUMA EIRL – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL; sin embargo, con fecha 15 de julio de 2008, a través del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informa que el Consorcio PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA UYEJARA, ha interpuesto recurso de revisión/apelación, contra el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Ofi cio Nº 084-2008-INPE/21.02 de fecha 22 de julio de 2008, el Subdirector de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 220-2008-INPE/08 de fecha 24 de julio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que el hecho de haberse interpuesto recurso de revisión y/o apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por el hecho de haberse interpuesto un recurso impugnativo, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, hasta por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 56 448,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el Tribunal del CONSUCODE resuelve el recurso impugnativo, concluye el correspondiente proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Descargado desde www.elperuano.com.pe