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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377453 CRÓNICA INFANTIL”, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER, en el ámbito de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica N° 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2008-PCM. El “COMITÉ DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRÓNICA INFANTIL”, estará conformada por los siguientes miembros: a) El Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que la preside. b) El Gerente de Desarrollo Social. c) El Gerente de Desarrollo Urbano. d) El Sub Gerente de Salud, Promoción Social y Lucha contra la Pobreza. e) Un representante del Consejo de Coordinación Distrital. f) El Gobernador del Distrito de San Juan de Mirafl ores. f) Un representante de la Red de Salud de Lima Sur. g) Un representante de la Unidad de Servicios Educativos Locales UGEL N° 01, del distrito de San Juan de Mirafl ores. h) Un representante de la División de Familia de la Policía Nacional del Perú. i) Un representante de la Defensoría del Pueblo Cono Sur. Artículo Segundo.- REQUERIR a los representantes de los Organismos mencionados en el artículo precedente se sirvan acreditar a su representante permanente, mediante comunicación expedida por la máxima autoridad de su entidad o programa, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades del “COMITÉ DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRÓNICA INFANTIL”. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al “COMITÉ DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRÓNICA INFANTIL”, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al “COMITÉ DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRÓNICA INFANTIL”, formule un plan articulado local de superación de la pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 232797-1 Establecen disposiciones para el otorgamiento del “Certificado de Restaurante Saludable” y aprueban “Ficha para la Evaluación sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines” ORDENANZA N° 000076-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de julio del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorando Nº 576-2008-GDS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 861-2008-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Dicha autonomía conforme lo establece el Artículo TI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.2) del Artículo 80º Título V, Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, tienen como competencias y funciones específi cas: “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales y otros lugares públicos”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 363-2005/ MINSA, de fecha 19 de mayo del 2005, se aprueba la norma sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afi nes, en cuyo artículo 2do. señala que la aplicación de la norma sanitaria de conformidad con el Artículo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los restaurantes y servicios afi nes y, la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Sanitaria, está a cargo de la Autoridad Sanitaria del Municipio”; Que, del mismo modo el Artículo N° 44 de la Norma antes citada señala: “La Califi cación y Certifi cación Sanitaria de los Restaurantes y Servicios Afi nes está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal”, del mismo modo señala: “para que los restaurantes y servicios afi nes puedan ser califi cados como “ACEPTABLE”, deben cumplir con un mínimo de 75% de criterios sanitarios evaluados en la “Ficha de Evaluación Sanitaria para Restaurantes y Afi nes”; Que, siendo uno de los objetivos de la Norma Sanitaria ya mencionada asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, adquisición, transportes, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los restaurantes y servicios afi nes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículo 9°, numeral 8), y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; este Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- OTORGAR “EL CERTIFICADO DE RESTAURANTE SALUDABLE”, a todos aquellos establecimientos que cuenten con autorización municipal de funcionamiento vigente para el expendio de alimentos y bebidas, restaurantes y servicios afi nes y que cumplan con los requisitos mínimos de higiene, conforme dispone la Resolución Ministerial N° 363-2005/MINSA “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afi nes”, el Certifi cado será suscrito por la Gerencia y Sub Gerencia encargada del área de salud de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, otorgándole una vigencia de un año la misma que será entregada en forma gratuita. Artículo Segundo.- La relación de los establecimientos que obtengan el Certifi cado aludido en la presente Ordenanza, serán publicadas en la página web de la municipalidad (www.munisjm.gob.pe). en la cual indicara el nombre del establecimiento y la dirección del local. Artículo Tercero.- APROBAR la “Ficha para la Evaluación sanitaria de Restaurantes y Servicios Afi nes” que contiene los aspectos a ser evaluados para el Otorgamiento del Certifi cado aludido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, instrumento que permitirá Descargado desde www.elperuano.com.pe