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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377459 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ENCAMINADAS A FACILITAR SU IMPLEMENTACION. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a hgusukuma@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma: Artículo del Proyecto Comentarios 1º2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima,CONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, y defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, el referido Plan Técnico Fundamental de Numeración establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial podrá modifi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Igualmente, dispone la implementación del Área Virtual Móvil, como parte de las medidas a adoptarse durante su Segunda Etapa; Que, en este orden de ideas, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, se dictaron disposiciones para incrementar la numeración móvil y facilitar la implementación del Área Virtual Móvil, entre ellas, igualar la longitud numérica a nueve dígitos a nivel nacional, obligar a los operadores móviles a asignar a sus abonados números únicos a nivel nacional y facultar a los operadores de los servicios móviles, para que en el escenario de comunicaciones móvil-móvil de larga distancia nacional, obvien el prefi jo y el código del departamento; Que, en virtud de las normas emitidas, algunos operadores móviles vienen ofertando a sus usuarios promociones de llamadas a cualquier destino local o de larga distancia nacional y a cualquier operador, a una tarifa única; Que, en este contexto y con la fi nalidad de facilitar la implementación de la portabilidad numérica, promover la competencia en el mercado de servicios móviles y contar con un marco claro y predecible para la implementación del Área Virtual Móvil, resulta necesario defi nir la fecha de su entrada en vigencia; lo cual dinamizará este segmento de mercado, incidiendo en una reducción de los sobrecostos y en mejores tarifas en benefi cio de los usuarios; Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolución ministerial que determina la fecha de entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y aprueba el cronograma que guiará este proceso; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Vigencia del Área Virtual Móvil Disponer que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el sábado 10 de enero de 2009, de acuerdo al cronograma que se aprueba como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Medidas para facilitar la implementación del Área Virtual Móvil En virtud del artículo precedente, las empresas concesionarias del servicio público móvil, brindarán a los usuarios, la marcación directa del número (signifi cativo) móvil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional móvil a móvil. Asimismo, se dispone la marcación única desde la red de telefonía fi ja a la red del servicio público móvil en cualquier área de numeración, sea de ámbito local o de larga distancia nacional. Artículo 3º.- Adecuación de las redes Los concesionarios del servicio público móvil adecuarán sus redes a lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, distintos de los concesionarios del servicio público móvil, adecuarán sus redes, a fi n de encaminar correctamente las comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Costos de adecuación Los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones asumirán los costos de adecuación de su propia red que fueran necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Aspectos tarifarios, de interconexión u otros El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cautela del normal desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, defi nirá oportunamente, de ser el caso, las condiciones tarifarias, de interconexión u otras que fueran necesarias para la implementación y la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil. Artículo 6º.- Plan de difusión a los usuarios y al público en general Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones informarán a los usuarios y público en general, respecto al nuevo procedimiento de marcación respectivo, de acuerdo a lo previsto en el cronograma establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Disposiciones complementarias fi nales y transitorias Primera.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Asignación de la numeración móvil Precísese que el esquema de asignación de la numeración móvil por departamento se aplicará hasta el PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe