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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377455 CONSIDERANDO Que, La Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo IV del Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción y en el Título V se establecen las competencias y funciones específi cas, de las cuales se recoge que es parte de las funciones de las Municipalidades, garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad pública dentro de la circunscripción territorial; Que, la Ley de Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas Nº 28681 regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú la Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28681 y con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, requiere aprobar la presente norma municipal que regule el horario específi co y restricciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas; Que, en tal sentido, esta Comuna al amparo del principio del jus imperium municipal ha visto por conveniente establecer un horario de atención para todos los establecimientos dedicados al expendio de licores, sustentando este accionar en el interés público frente al interés común y sobre todo en el aspecto de la seguridad ciudadana; para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del Callao; Que, el Concejo Provincial del Callao en sesión de fecha, aprobó por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000171, el mismo que cuenta con los opinión favorable de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, a través del Memorando Nº 460-2008-MPC-GGDELC y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación a través del Memorando Nº 0667-2008-GGAJC el mismo que remite y hace suyo el Informe Nº 216-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo; Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y ESTABLECE EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es la de regular el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas Nº 28681. Artículo 2º.- Se autoriza la venta de bebidas alcohólicas en los horarios y de acuerdo a las siguientes especifi caciones: a) Establecimientos debidamente autorizados que se dediquen a la comercialización de licores envasados para llevar: desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. b) Comercialización de licores para consumo dentro de locales debidamente autorizados: desde las 8:00 a.m. hasta las 02:00 a.m. Artículo 3º.- Los propietarios, administradores, representantes de los establecimientos antes señalados deberán mantener en el interior de cada local comercial y a la vista del público y en lugar visible lo siguiente: a) Copia de la presente Ordenanza Municipal, legible, ampliándola para una mejor visualización al tamaño mínimo de 30 x 40 cms. ó A-3, aproximadamente. b) Colocar carteles (con la medida precitada en el literal anterior) con las siguientes inscripciones. “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES”. Artículo 4º.- Prohíbase la venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, medidos desde el límite más cercano a la propiedad. Artículo 5º.- Establézcase las siguientes prohibiciones: 5.1 Es prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en cualquier modalidad en establecimientos comerciales que no cuenten con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente. 5.2 Es prohibido la atención al público fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. No está permitido el expendio de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad a puerta cerrada. 5.3. Es prohibido la comercialización en cualquier presentación o modalidad y el consumo de bebidas alcohólicas, en mercados de abastos, en áreas públicas, retiros municipales o zonas de propiedad pública, tales como parques, alamedas, calles, avenidas, veredas y otras de uso estrictamente público. Artículo 6º.- Incorpórase a la Ordenanza Municipal Nº 000010-2007-MPC, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, los actos y omisiones tipifi cadas como infracción al presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: ITEM INFRACCION % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS I II III IV 02-022Por expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años.20 40 60Clausura temporal En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura de fi nitiva y la denuncia por la vía judicial correspondiente. 02-023 Por vender o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública20 40 60Clausura temporal En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura de fi nitiva y la denuncia por la vía judicial correspondiente. 02-043Por expender exclusivamente bebidas alcohólicas en locales que cuenten con autorización solo venta de licores como acompañamientos de comidas20 30Clausura temporal En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura de fi nitiva y la denuncia por la vía judicial correspondiente. 02-071Por desarrollar actividades de expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido.20 40 60Clausura temporal En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura de fi nitiva y la denuncia por la vía judicial correspondiente. 02-072Por permitir o promover el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, en el retiro municipal, áreas publicas, o en las inmediaciones de su local (frontis),40 60 80Clausura temporal. En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura de fi nitiva y la denuncia por la vía judicial correspondiente. 02-118Por expender bebidas alcohólicas durante la ley seca o prohibición por ley 40 60 80Clausura temporal. En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura de fi nitiva y la denuncia por la vía judicial correspondiente.Descargado desde www.elperuano.com.pe