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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377448 solicita que se “disponga la declaración de nulidad de ofi cio del referido proceso de selección, retrotrayéndose a la etapa de elaboración de las Bases Administrativas”; según lo sustentado en el Informe Nº 001-2008/ZR Nº XI-CE, y precisado mediante Informe Nº 002-2008/ZR Nº XI-CE; Que, según lo sustentado en el Informe Nº 001-2008/ ZR Nº XI-CE, y específi camente según lo precisado mediante Informe Nº 002-2008/ZR Nº XI-CE, los errores de cálculo y distribución en la asignación de puntajes para la evaluación de la propuestas técnicas consisten en que: i) “Para el caso del Item 01: Computadoras (…) los puntajes parciales correspondientes a B. Factores referidos a los bienes sumaban 35, suma con lo cual el puntaje total hubiera llegado hasta 110 puntos (cuando de acuerdo a Ley éste debió ser 100), por lo tanto la modifi cación está orientada a que los subtotales llegasen a puntajes parciales y éstos a su vez a un puntaje Total máximo de 100 puntos”; ii) “Para el caso del Item 02: Computadoras Portátiles (…) los puntajes parciales correspondientes a B. Factores referidos a los bienes sumaban 35, suma con lo cual el puntaje total hubiera llegado hasta 105 puntos (cuando de acuerdo a Ley éste debió ser 100), por lo tanto la modifi cación está orientada a que los subtotales llegasen a puntajes parciales y estos a su vez a un puntaje Total máximo de 100 puntos”; y, iii) “Para el caso del Item 05: Workstation (…) los puntajes parciales correspondientes a B. Factores referidos a los bienes sumaban 40, suma con lo cual el puntaje total hubiera llegado hasta 110 puntos (cuando de acuerdo a Ley éste debió ser 100), por lo tanto la modifi cación está orientada a que los subtotales llegasen a puntajes parciales y éstos a su vez a un puntaje Total máximo de 100 puntos”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “El Comité Especial evaluará y califi cará cada propuesta de acuerdo con las bases y conforme a una escala que sumarán cien (100) puntos”; en consecuencia, de lo informado por el Comité Especial mediante Informe Nº 002-2008/ZR Nº XI-CE, el hecho que, por error, la suma de los puntajes parciales superen los cien puntos, constituye una manifi esta infracción a lo dispuesto en el citado artículo 72; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es nulo el acto administrativo que contravenga las normas legales; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido por la Zona Registral, mediante los documentos citados en el Visto de la presente resolución, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, con la visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULA la Licitación Pública Nº 001-2008-SUNARP/Z.R. Nº XI-Sede Ica; debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de elaboración de bases administrativas. Artículo Segundo.- Disponer que: 1) el Jefe de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, ejecute las acciones correspondientes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad por el hecho que genera la presente nulidad; 2) La Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, para que gestione la publicación de la presente resolución en el SEACE, incluyendo los documentos citados en el Visto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 233106-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban habilitación urbana para uso de cementerio tipo “Parque Ecológico”, sobre terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 214 -2008-/MDL REF. EXP. Nº 3960-05 MAPFRE PERU VIDA CIA. DE SEGUROS Chosica, 4 de junio de 2008VISTO;El expediente Nº 3960-05 del 18.07.2005, por el que la empresa MAPFRE PERU VIDA Compañía de Seguros, solicita aprobación del proyecto de Habilitación Urbana para uso de Cementerio tipo “Parque Ecológico” (OU), con construcción simultánea, sobre el terreno de 73.808,90 m2., constituido por el Sublote 4, Lotización La Capitana, Zona Norte, Parcela Baja, del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su modifi catoria aprobada por Ley 27135 y D.A. 079 -05 MML, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva jurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de Habilitación Urbana a partir de la vigencia de la Ley. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 1670/05-MDL de fecha 21 de Octubre del 2005, se aprobó el Proyecto de Habilitación Urbana, sin embargo al no haber la parte interesada cumplido oportunamente con subsanar las observaciones es procedente dejar sin efecto. Que, el Proyecto de Habilitación Urbana que la empresa recurrente demanda su aprobación asume los requisitos y que a continuación se detalla : a) Solicitud formulario 1 para Habilitación Urbana Nueva refrendada por la propietaria y profesional responsable. b) Copia Literal de la Ficha Registral Nº 1612909 en la que consta la inscripción de la inmueble materia del presente. c) Copia de la Partida Registral Nº 11054033, de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, en la que consta la titularidad de la recurrente como propietaria del inmueble. d) Minuta de Compra-Venta del inmueble -con intervención del Banco Banex en liquidación- de Pennine Fund Limited como vendedor a favor de la recurrente. e) Certifi cado extendido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el que se indica que en el Asiento C00018 de la Partida Nº 11059231 del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la denominación social MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, aparece registrado y vigente los poderes de Aarón Foinquinos Mera. f) Declaración jurada de inexistencia de feudatarios en el terreno. g) Copia de Cartas de Factibilidad de Servicios emitida por Luz del Sur (Carta SGP-DPE-05.496172 del 30.May.05) y de SEDAPAL (Carta Nº 456-2005-ET-C, del 03.Jun.05) h) Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 317-2005- MML-DMDU-OPDM de fecha 27.Jun-05, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima que califi ca la Descargado desde www.elperuano.com.pe