Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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273-2008-OAJ-MDR de fecha 21.07.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Memorandum Nº 0960-2008-GMMDR de fecha 21.07.08 de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 003-2008-CARC-SR-MDR emitido por la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion; CONSIDERANDO:

beneficio a todos aquellos contribuyentes o responsables que tengan la obligacion de pagar el Impuesto Predial y los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los ejercicios no prescritos en la jurisdiccion del distrito del Rimac. Asimismo podran acogerse aquellos administrados que hayan cometido infracciones a las normas municipales y les hayan sido impuestas sanciones pecuniarias. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1. Aquellos deudores, que se encuentren al dia en sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 podran acogerse a los siguientes beneficios. 2.1.1. Por el pago al contado de la deuda materia de acogimiento: a) 100% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 70% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. 2.1.2. Por el pago fraccionado de la deuda materia de acogimiento: a) 80% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 60% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. 2.2. Aquellos deudores, que no se encuentren al dia en sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 podran acogerse a los siguientes beneficios. 2.2.1. Por el pago al contado de la deuda materia de acogimiento: a) 60% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 50% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. 2.2.2. Por el pago fraccionado de la deuda materia de acogimiento: a) 40% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 30% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008.

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972; Ley Organica de Municipalidades, senala que: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo"; Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la MORDAZA II del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el Distrito del MORDAZA, subsiste la necesidad de elevar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que se requieren medidas que otorguen beneficios tributarios dirigidos a aquellos deudores tributarios que mantienen obligaciones atrasadas con la Municipalidad, brindandoles facilidades con la finalidad que se pongan al dia en el pago de sus tributos; Que, desde fines del ano 2007 se viene reorientando la politica tributaria de la Municipalidad a favorecer con mayores beneficios a aquellos contribuyentes o responsables, que cumplan con sus obligaciones tributarias 2008; Que, es politica de esta Corporacion Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar beneficios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias; Que, la Ordenanza Nº 106 establece el Regimen de Administracion de Sanciones en el Distrito del MORDAZA y que en merito a dicha MORDAZA se han impuesto sanciones que hasta el momento se encuentran impagas debiendo la administracion efectivizar la sancion; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º numeral 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS 2008 (RESADE). Articulo Primero.-: FINALIDAD: La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del MORDAZA y tiene por finalidad otorgar un

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