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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377517 273-2008-OAJ-MDR de fecha 21.07.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Memorandum Nº 0960-2008-GM-MDR de fecha 21.07.08 de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 003-2008-CARC-SR-MDR emitido por la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Distrito del Rímac, subsiste la necesidad de elevar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que se requieren medidas que otorguen benefi cios tributarios dirigidos a aquellos deudores tributarios que mantienen obligaciones atrasadas con la Municipalidad, brindándoles facilidades con la fi nalidad que se pongan al día en el pago de sus tributos; Que, desde fi nes del año 2007 se viene reorientando la política tributaria de la Municipalidad a favorecer con mayores benefi cios a aquellos contribuyentes o responsables, que cumplan con sus obligaciones tributarias 2008; Que, es política de esta Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar benefi cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias; Que, la Ordenanza Nº 106 establece el Régimen de Administración de Sanciones en el Distrito del Rímac y que en mérito a dicha norma se han impuesto sanciones que hasta el momento se encuentran impagas debiendo la administración efectivizar la sanción; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS 2008 (RESADE). Artículo Primero.-: FINALIDAD: La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Rímac y tiene por fi nalidad otorgar un benefi cio a todos aquellos contribuyentes o responsables que tengan la obligación de pagar el Impuesto Predial y los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los ejercicios no prescritos en la jurisdicción del distrito del Rímac. Asimismo podrán acogerse aquellos administrados que hayan cometido infracciones a las normas municipales y les hayan sido impuestas sanciones pecuniarias. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1. Aquellos deudores, que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 podrán acogerse a los siguientes benefi cios. 2.1.1. Por el pago al contado de la deuda materia de acogimiento: a) 100% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 70% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. 2.1.2. Por el pago fraccionado de la deuda materia de acogimiento: a) 80% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 60% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. 2.2. Aquellos deudores, que no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 podrán acogerse a los siguientes benefi cios. 2.2.1. Por el pago al contado de la deuda materia de acogimiento: a) 60% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 50% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. 2.2.2. Por el pago fraccionado de la deuda materia de acogimiento: a) 40% de descuento en reajustes e intereses generados por el Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. b) 100% de descuento en intereses generados por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008. c) 30% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a ejercicios anteriores al 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe