Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

377518

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

Los pagos fraccionados se podran hacer hasta en Diez (10) cuotas incluida la cuota inicial, la que no debera ser menor al 10% de la deuda materia de acogimiento. El incumplimiento en el pago, o el pago fuera de plazo, de mas de dos cuotas consecutivas implicara la perdida del beneficio. Pudiendo la administracion exigir el pago total de las cuotas pendientes de pago. Para efectos del acogimiento al presente beneficio; los deudores tributarios podran hacerlo de manera independiente por cada tributo, por cada periodo y por cada predio. Aquellos deudores tributarios que no tuvieran obligaciones tributarias formales o sustanciales aplicables al ejercicio 2008 podran acogerse al presente beneficio en las condiciones establecidas para los deudores que se encuentre al dia. 2.3. Aquellos deudores tributarios que hayan cumplido o cumplan con presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial 2008 con posterioridad a la fecha de vencimiento de la obligacion hasta el ultimo dia habil del mes de Agosto del presente ejercicio, tendran un descuento del 100% de la sancion tributaria establecida en el numeral 2 del articulo 176º del D.S. Nº 135-99/EF; TUO del Codigo Tributario y modificatorias. Para acogerse a este beneficio es requisito que el deudor cumpla con pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios vencidos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del 2008. 2.4. Aquellos administrados que tuvieran sanciones administrativas, impuestas hasta MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, por el incumplimiento de normas municipales podran acceder al 90% de descuento en el monto de las sanciones administrativas. El acogimiento de las sanciones administrativas al presente beneficio, no implica la existencia MORDAZA de autorizaciones o que los incumplimientos incurridos hayan quedado subsanados. Articulo Tercero.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS. 3.1. Los deudores que se hubieran acogido a convenios de fraccionamiento, exclusivamente por arbitrios, tendran un descuento del 70% del monto insoluto de las cuotas de fraccionamiento y de 100% de intereses moratorios y de fraccionamiento si cumplieran con pagar al contado la deuda materia de acogimiento. 3.2. Los deudores que se hubieran acogido a convenios de fraccionamiento, exclusivamente por deudas de arbitrios, tendran un descuento del 50% del monto insoluto de las cuotas de fraccionamiento y al 100% de intereses moratorios y de fraccionamiento si cumplieran con pagar hasta en tres cuotas la deuda materia de acogimiento. 3.3. Los deudores que se hubieran acogido a convenios de fraccionamiento, por deudas de Impuesto Predial exclusivamente o de Impuesto Predial y Arbitrios de manera conjunta en un solo convenio, tendran un descuento de 100% de intereses moratorios y de fraccionamiento si cumplieran con pagar hasta en cuatro cuotas la deuda materia de acogimiento. Solo podran acogerse aquellos convenios de fraccionamiento suscritos hasta 30 dias habiles anteriores a la entrada en vigencia del presente beneficio. Articulo Cuarto.- DE LAS DEUDAS IMPUGNADAS. El acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de recursos presentados al MORDAZA del procedimiento contencioso tributario y del procedimiento administrativo. Si los recursos hubieran sido presentados en instancias distintas a la Municipalidad del MORDAZA, se debera presentar MORDAZA certificada de la solicitud de desistimiento ante las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Para el acogimiento al presente beneficio de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren

en Cobranza Coactiva, los deudores deberan cumplir con pagar previamente S/. 25.00 veinticinco nuevos soles como unico pago por costas del procedimiento de ejecucion coactiva por cada procedimiento iniciado. Articulo Sexto.- VIGENCIA DE LA NORMA. La presente ordenanza tendra vigencia hasta el ultimo lunes habil del presente ano. DISPOSICIONES FINALES:

Primero: FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y prorrogue su vigencia de considerarlo conveniente. Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, Unidad de Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas, y otras dependencias de la Municipalidad que conforme a sus funciones les corresponda dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 233057-1

Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Unica de Funcionamiento en el distrito del MORDAZA
ORDENANZA N° 176 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24.07.08; el Informe Nº 315-2008-SGOPCyPH-GDU/MDR de fecha 28.05.08 de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Historico; el Memorandum Nº 673-2008-GDU/MDR de fecha 10.06.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 336-2008-SGDELC-GRDEL-MDR de fecha 20.06.08 de la Sub Gerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion; el Memorando Nº 299-2008GRDEL/MDR de fecha 20.06.08 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local; el Informe Nº 274-2008-OAJ-MDR de fecha 21.07.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Dictamen Nº 004-2008-CARC-SRMDR emitido por la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencias, entre otras para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales es de su responsabilidad planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar planes y programas correspondientes y el Articulo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun los Articulos I, II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.