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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377518 Los pagos fraccionados se podrán hacer hasta en Diez (10) cuotas incluida la cuota inicial, la que no deberá ser menor al 10% de la deuda materia de acogimiento. El incumplimiento en el pago, o el pago fuera de plazo, de más de dos cuotas consecutivas implicará la pérdida del benefi cio. Pudiendo la administración exigir el pago total de las cuotas pendientes de pago. Para efectos del acogimiento al presente benefi cio; los deudores tributarios podrán hacerlo de manera independiente por cada tributo, por cada periodo y por cada predio. Aquellos deudores tributarios que no tuvieran obligaciones tributarias formales o sustanciales aplicables al ejercicio 2008 podrán acogerse al presente benefi cio en las condiciones establecidas para los deudores que se encuentre al día. 2.3. Aquellos deudores tributarios que hayan cumplido o cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2008 con posterioridad a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día hábil del mes de Agosto del presente ejercicio, tendrán un descuento del 100% de la sanción tributaria establecida en el numeral 2 del articulo 176º del D.S. Nº 135-99/EF; TUO del Código Tributario y modifi catorias. Para acogerse a este benefi cio es requisito que el deudor cumpla con pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios vencidos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2008. 2.4. Aquellos administrados que tuvieran sanciones administrativas, impuestas hasta antes de la vigencia de la presente norma, por el incumplimiento de normas municipales podrán acceder al 90% de descuento en el monto de las sanciones administrativas. El acogimiento de las sanciones administrativas al presente benefi cio, no implica la existencia tácita de autorizaciones o que los incumplimientos incurridos hayan quedado subsanados. Artículo Tercero.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS.3.1. Los deudores que se hubieran acogido a convenios de fraccionamiento, exclusivamente por arbitrios, tendrán un descuento del 70% del monto insoluto de las cuotas de fraccionamiento y de 100% de intereses moratorios y de fraccionamiento si cumplieran con pagar al contado la deuda materia de acogimiento. 3.2. Los deudores que se hubieran acogido a convenios de fraccionamiento, exclusivamente por deudas de arbitrios, tendrán un descuento del 50% del monto insoluto de las cuotas de fraccionamiento y al 100% de intereses moratorios y de fraccionamiento si cumplieran con pagar hasta en tres cuotas la deuda materia de acogimiento. 3.3. Los deudores que se hubieran acogido a convenios de fraccionamiento, por deudas de Impuesto Predial exclusivamente o de Impuesto Predial y Arbitrios de manera conjunta en un solo convenio, tendrán un descuento de 100% de intereses moratorios y de fraccionamiento si cumplieran con pagar hasta en cuatro cuotas la deuda materia de acogimiento. Sólo podrán acogerse aquellos convenios de fraccionamiento suscritos hasta 30 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del presente benefi cio. Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS IMPUGNADAS. El acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de recursos presentados al amparo del procedimiento contencioso tributario y del procedimiento administrativo. Si los recursos hubieran sido presentados en instancias distintas a la Municipalidad del Rímac, se deberá presentar copia certifi cada de la solicitud de desistimiento ante las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Para el acogimiento al presente benefi cio de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en Cobranza Coactiva, los deudores deberán cumplir con pagar previamente S/. 25.00 veinticinco nuevos soles como único pago por costas del procedimiento de ejecución coactiva por cada procedimiento iniciado. Artículo Sexto.- VIGENCIA DE LA NORMA. La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el último lunes hábil del presente año. DISPOSICIONES FINALES: Primero: FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su vigencia de considerarlo conveniente. Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Unidad de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y otras dependencias de la Municipalidad que conforme a sus funciones les corresponda dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 233057-1 Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac ORDENANZA N° 176 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.07.08; el Informe Nº 315-2008-SGOPCyPH-GDU/MDR de fecha 28.05.08 de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico; el Memorándum Nº 673-2008-GDU/MDR de fecha 10.06.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 336-2008-SGDELC-GRDEL-MDR de fecha 20.06.08 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización; el Memorando Nº 299-2008-GRDEL/MDR de fecha 20.06.08 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 274-2008-OAJ-MDR de fecha 21.07.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 004-2008-CARC-SR-MDR emitido por la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar planes y programas correspondientes y el Artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los Artículos I, II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Descargado desde www.elperuano.com.pe