Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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377745

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LALAQUIZ
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de fichas tecnicas para recuperacion de transitabilidad vial
ACUERDO DE CONCEJO Nº 23-2008-MDL-T Lalaquiz, 18 de junio del 2008 VISTO. El Informe Tecnico Nº 028-2008-MDL/GM/VVP, y el Informe Legal Nº 007-2008-MDL-AL-MERS, que son requisitos obligatorios para que el Acuerdo apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion. CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, en su Articulo primero declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario a partir del 29 de MORDAZA de 2008. Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2008PCM, que los gobiernos locales involucrados dentro de su competencia, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y de la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que las fichas tecnicas presentadas por el area de Infraestructura para la recuperacion de la transitabilidad vial en los tramos, Trocha Carrozable Tunal -Ullma, Tunal - La MORDAZA, Los Pozos - Caraveli y MORDAZA Sacce - Tunal del Distrito de Lalaquiz, de tal manera se pueda mantener la transitabilidad en epocas de lluvia que mejorara el sistema de comercializacion de su productos y por ende la calidad de MORDAZA de la poblacion del Distrito de Yamango. Que, el Informe Legal Nº 007-2008-MDL-AL-MERS, presentado por Asesoria Legal Externa; el mismo que determina la normatividad que se aplica en una Declaracion de Estado de Emergencia Que el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM; y su modificatoria Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, prescribe que los gobiernos locales involucrados dentro de su competencia, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y de la rehabilitacion de las zonas afectadas Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe la Exoneracion de procesos de seleccion; en la que determina que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen. (...)c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el Articulo 20º de la Ley prescribe las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, en la que determina que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: (...) c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano,(...) Que, el Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que respecta que la Situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para

prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. (...) Que, el Articulo 146º del Reglamento determina que el Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno de los informes Informe Tecnico-Legal previo en caso de exoneraciones, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y el Articulo 147º del Reglamento determina que la Publicacion del acuerdo que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE Que, conforme al Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Articulo 41º de la misma Ley; que prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que de lo expuesto en los Informes Tecnico-Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la exoneracion de la aprobacion del MORDAZA de seleccion. En uso de la facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulos 9º, 41º y con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo. ACUERDA 1. Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de fichas tecnicas para recuperacion de la transitabilidad vial en los tramos, trocha carrozable Tunal - Ullma, Tunal - La MORDAZA, Los Pozos - Caraveli, MORDAZA Sacce - Tunal del distrito de Lalaquiz. Por un MONTO DE S/. 662,892.40 Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal para que ejecute el parrafo MORDAZA del Articulo 142º y el Articulo 147º del Reglamento y ordene a quien corresponda MORDAZA las medidas pertinentes para el cumplimiento de las Obligaciones pertinentes. Articulo Tercero.- Encargar la adquisicion o contratacion del servicio objeto de la exoneracion al Area de Abastecimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 234091-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO
Declaran en desabastecimiento inminente la ejecucion de obra de construccion de la Agencia del Banco de la Nacion en el distrito de Uco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2008-GDU/CM Uco, 25 de MORDAZA de 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO. VISTO, en sesion ordinaria de Concejo Municipal del 22 de MORDAZA del 2008, el Informe Tecnico Nº 040-2008VAAV, el Informe Legal Nº 10-2008-GDU/ALE/CADD y

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