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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377745 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LALAQUIZ Exoneran de proceso de selección la ejecución de fichas técnicas para recuperación de transitabilidad vial ACUERDO DE CONCEJO Nº 23-2008-MDL-T Lalaquiz, 18 de junio del 2008 VISTO.El Informe Técnico Nº 028-2008-MDL/GM/VVP, y el Informe Legal Nº 007-2008-MDL-AL-MERS, que son requisitos obligatorios para que el Acuerdo apruebe la Exoneración del proceso de selección. CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, en su Artículo primero declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 29 de Abril de 2008. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2008- PCM, que los gobiernos locales involucrados dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y de la rehabilitación de las zonas afectadas. Que las fi chas técnicas presentadas por el área de Infraestructura para la recuperación de la transitabilidad vial en los tramos, Trocha Carrozable Tunal -Ullma, Tunal - La Laguna, Los Pozos - Caraveli y Puente Sacce - Tunal del Distrito de Lalaquiz, de tal manera se pueda mantener la transitabilidad en épocas de lluvia que mejorará el sistema de comercialización de su productos y por ende la calidad de vida de la población del Distrito de Yamango. Que, el Informe Legal Nº 007-2008-MDL-AL-MERS, presentado por Asesoría Legal Externa; el mismo que determina la normatividad que se aplica en una Declaración de Estado de Emergencia Que el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM; y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, prescribe que los gobiernos locales involucrados dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y de la rehabilitación de las zonas afectadas Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe la Exoneración de procesos de selección; en la que determina que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen. (...)c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el Artículo 20º de la Ley prescribe las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, en la que determina que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: (...) c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano,(...) Que, el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que respecta que la Situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. (...) Que, el Artículo 146º del Reglamento determina que el Acuerdo que apruebe la Exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno de los informes Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y el Artículo 147º del Reglamento determina que la Publicación del acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE Que, conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Artículo 41º de la misma Ley; que prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que de lo expuesto en los Informes Técnico-Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la exoneración de la aprobación del proceso de selección. En uso de la facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículos 9º, 41º y con el voto unánime del Pleno del Concejo. ACUERDA 1. Articulo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la ejecución de fi chas técnicas para recuperación de la transitabilidad vial en los tramos, trocha carrozable Tunal - Ullma, Tunal - La Laguna, Los Pozos - Caraveli, Puente Sacce - Tunal del distrito de Lalaquiz. Por un MONTO DE S/. 662,892.40 Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal para que ejecute el párrafo segundo del Artículo 142º y el Artículo 147º del Reglamento y ordene a quien corresponda tome las medidas pertinentes para el cumplimiento de las Obligaciones pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar la adquisición o contratación del servicio objeto de la exoneración al Área de Abastecimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GARCÍA CORREA Alcalde 234091-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO Declaran en desabastecimiento inminente la ejecución de obra de construcción de la Agencia del Banco de la Nación en el distrito de Uco ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2008-GDU/CM Uco, 25 de julio de 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO. VISTO, en sesión ordinaria de Concejo Municipal del 22 de julio del 2008, el Informe Técnico Nº 040-2008- VAAV, el Informe Legal Nº 10-2008-GDU/ALE/CADD y Descargado desde www.elperuano.com.pe