Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. Que la presente decision tiene su antecedente, en la Resolucion Nº 019-2007-PCNM de fecha 28 de febrero de 2007, por la cual el Pleno de Consejo adopto en forma unanime la determinacion de no ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, en el cargo de Ex Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoria del Pleno en sesion continuada del 3 y 17 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese personalmente a la Fiscal no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO INGENIERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: Primero: Que, en lo que se refiere a la conducta de la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA se advierte que no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, asi como tampoco registra medida disciplinaria alguna durante todo el periodo de evaluacion, siendo que las denuncias y quejas que han sido formuladas en su contra han sido declaradas improcedentes o infundadas, sin llegar a determinarse responsabilidad de su parte en ninguna de ellas. Asimismo, las denuncias por participacion ciudadana que constan en el expediente han sido absueltas oportunamente por la magistrada, observandose que aquella que refiere una irregular "cercania" con la ex Fiscal de la Nacion MORDAZA MORDAZA Colan contiene imputaciones subjetivas sin adjuntar medios de prueba que permitan acreditar dichas afirmaciones, mientras que la denuncia atinente a su actuacion fiscal en la investigacion realizada el ano 1995 a las empresas Fine Airlines y Export Air de Peru, involucradas en la venta de MORDAZA al Ecuador, se constrinen a sus facultades como magistrada, siendo el caso que si bien consta en autos que el Fiscal Superior desaprobo su informe, tambien es MORDAZA que este hecho no fue objeto de investigacion ni mucho menos de sancion disciplinaria, por lo que debe ser valorado en su real contexto y con ponderacion, teniendo en cuenta los demas parametros objetivos de evaluacion. De otro lado, los resultados de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, tanto en el ano 1999 como en el 2002, reflejan que cuenta con una aceptable conformidad por

parte de la comunidad juridica donde ejerce sus funciones. Ademas, con respecto a su patrimonio no se observa que exista un crecimiento desmesurado del mismo, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, habiendo presentado sus declaraciones juradas oportunamente, cabiendo senalar que las presuntas irregularidades advertidas en sus boletas de pago por los servicios de docencia universitaria prestados a la Universidad San MORDAZA MORDAZA deben ser esclarecidos mediante una investigacion por el organo competente, siendo aplicable en este sentido el MORDAZA de presuncion de licitud a favor de la magistrada evaluada; Segundo: Que, en lo que respecta a la idoneidad de la doctora Junchaya MORDAZA, de los documentos que obran en el expediente se desprende una buena produccion fiscal de su parte, tanto en la tramitacion de denuncias como en la emision de dictamenes dentro de procesos e incidentes de los cuales tuvo conocimiento, conforme se advierte de la informacion remitida por el Ministerio Publico, mediante Oficios N° 7804-2002-MP-FN y N° 436-2008-MP-FNSEGFIN. Asimismo, en cuanto a su capacitacion se observa una MORDAZA preocupacion por prepararse y actualizarse evidenciada en su calidad de egresada de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y los estudios de Doctorado en Derecho cursados en la misma universidad, asi como en su participacion en seminarios, conferencias y otros eventos academicos, ya sea en calidad de ponente, organizadora o asistente, en un muy buen promedio, lo que refleja un buen nivel de capacitacion y preparacion academica, situacion que se verifica con el analisis de los 20 dictamenes remitidos para los fines de la presente evaluacion, los mismos que han merecido la calificacion de buenas en su totalidad, demostrando con ello la aplicacion efectiva de los conocimientos adquiridos en su labor fiscal, ademas de su adecuado desenvolvimiento durante la entrevista personal al contestar de manera MORDAZA y fundamentada las diversas interrogantes de caracter juridico que se le formularon; Tercero: Que, por lo demas, la magistrada evaluada ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluacion psicometrica, demostrando aptitudes acordes a la magistratura; Cuarto: Que, de la valoracion integral de todos los parametros de evaluacion ha quedado establecido que la magistrada evaluada ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal, situacion que se acredita con el hecho de no consignar antecedentes policiales judiciales y penales, no registrar medida disciplinaria alguna, las quejas y denuncias formuladas en su contra se encuentran archivadas y respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion evidenciado en sus estudios de maestria y doctorado asi como en su participacion en diferentes cursos y eventos academicos, ademas de mostrar conocimientos juridicos solidos conforme a la buena calificacion de la que han sido objeto sus dictamenes, asi como su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, mostrando dominio de las materias de su especialidad. Todos estos aspectos valorados en conjunto determinan mi conviccion de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando; Quinto: Que, por las consideraciones precedentes, basandome unicamente en los parametros objetivos de la presente evaluacion y en mi criterio de conciencia MI MORDAZA es porque se renueve la confianza a la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA y, en consecuencia, se le ratifique en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA, EN EL MORDAZA INDIVIDUAL DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA DOCTORA FRECIA MORDAZA JUNCHAYA MORDAZA, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fluye de la entrevista publica llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 18 de Marzo de 2008, detallo a continuacion algunos de los aspectos mas resaltantes que van a fundamentar mi MORDAZA en este proceso: - En lo que se refiere al nivel academico que ostenta la magistrada sujeta a evaluacion es el caso resaltar, el haber egresado de la maestria en Derecho Penal y haber

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