TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377729 Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido deno renovar la confi anza a la magistrada evaluada. Que la presente decisión tiene su antecedente, en la Resolución Nº 019-2007-PCNM de fecha 28 de febrero de 2007, por la cual el Pleno de Consejo adoptó en forma unánime la determinación de no ratifi car al doctor Pedro Abraham Chávez Riva Castañeda, en el cargo de Ex Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoría del Pleno en sesión continuada del 3 y 17 de abril de 2008; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese personalmente a la Fiscal no ratifi cada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZLOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO INGENIERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: Primero: Que, en lo que se refi ere a la conducta de la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera se advierte que no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, así como tampoco registra medida disciplinaria alguna durante todo el período de evaluación, siendo que las denuncias y quejas que han sido formuladas en su contra han sido declaradas improcedentes o infundadas, sin llegar a determinarse responsabilidad de su parte en ninguna de ellas. Asimismo, las denuncias por participación ciudadana que constan en el expediente han sido absueltas oportunamente por la magistrada, observándose que aquella que refi ere una irregular “cercanía” con la ex Fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán contiene imputaciones subjetivas sin adjuntar medios de prueba que permitan acreditar dichas afi rmaciones, mientras que la denuncia atinente a su actuación fi scal en la investigación realizada el año 1995 a las empresas Fine Airlines y Export Air de Perú, involucradas en la venta de armas al Ecuador, se constriñen a sus facultades como magistrada, siendo el caso que si bien consta en autos que el Fiscal Superior desaprobó su informe, también es cierto que este hecho no fue objeto de investigación ni mucho menos de sanción disciplinaria, por lo que debe ser valorado en su real contexto y con ponderación, teniendo en cuenta los demás parámetros objetivos de evaluación. De otro lado, los resultados de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Lima, tanto en el año 1999 como en el 2002, refl ejan que cuenta con una aceptable conformidad por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones. Además, con respecto a su patrimonio no se observa que exista un crecimiento desmesurado del mismo, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, habiendo presentado sus declaraciones juradas oportunamente, cabiendo señalar que las presuntas irregularidades advertidas en sus boletas de pago por los servicios de docencia universitaria prestados a la Universidad San Juan Bautista deben ser esclarecidos mediante una investigación por el órgano competente, siendo aplicable en este sentido el principio de presunción de licitud a favor de la magistrada evaluada; Segundo: Que, en lo que respecta a la idoneidad de la doctora Junchaya Vera, de los documentos que obran en el expediente se desprende una buena producción fi scal de su parte, tanto en la tramitación de denuncias como en la emisión de dictámenes dentro de procesos e incidentes de los cuales tuvo conocimiento, conforme se advierte de la información remitida por el Ministerio Público, mediante Ofi cios N° 7804-2002-MP-FN y N° 436-2008-MP-FN- SEGFIN. Asimismo, en cuanto a su capacitación se observa una constante preocupación por prepararse y actualizarse evidenciada en su calidad de egresada de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Federico Villarreal y los estudios de Doctorado en Derecho cursados en la misma universidad, así como en su participación en seminarios, conferencias y otros eventos académicos, ya sea en calidad de ponente, organizadora o asistente, en un muy buen promedio, lo que refl eja un buen nivel de capacitación y preparación académica, situación que se verifi ca con el análisis de los 20 dictámenes remitidos para los fi nes de la presente evaluación, los mismos que han merecido la califi cación de buenas en su totalidad, demostrando con ello la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en su labor fi scal, además de su adecuado desenvolvimiento durante la entrevista personal al contestar de manera segura y fundamentada las diversas interrogantes de carácter jurídico que se le formularon; Tercero: Que, por lo demás, la magistrada evaluada ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluación psicométrica, demostrando aptitudes acordes a la magistratura; Cuarto: Que, de la valoración integral de todos los parámetros de evaluación ha quedado establecido que la magistrada evaluada ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal, situación que se acredita con el hecho de no consignar antecedentes policiales judiciales y penales, no registrar medida disciplinaria alguna, las quejas y denuncias formuladas en su contra se encuentran archivadas y respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitación y actualización evidenciado en sus estudios de maestría y doctorado así como en su participación en diferentes cursos y eventos académicos, además demostrar conocimientos jurídicos sólidos conforme a la buena califi cación de la que han sido objeto sus dictámenes, así como su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, mostrando dominio de las materias de su especialidad. Todos estos aspectos valorados en conjunto determinan mi convicción de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando; Quinto: Que, por las consideraciones precedentes, basándome únicamente en los parámetros objetivos de la presente evaluación y en mi criterio de conciencia MI VOTO es porque se renueve la confi anza a la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA DOCTORA FRECIA CRISTEL JUNCHAYA VERA, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 18 de Marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: - En lo que se refi ere al nivel académico que ostenta la magistrada sujeta a evaluación es el caso resaltar, el haber egresado de la maestría en Derecho Penal y haber Descargado desde www.elperuano.com.pe