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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377734 de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0095-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de VISTA ALEGRE, Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 235386-1 Autorizan a la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo la apertura de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, para reinscripción de asientos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 472-2008-JNAC/RENIEC Lima, 11 de julio del 2008. VISTO: el Informe Nº 000409-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00198-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco; a fi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en los libros de nacimiento del 08 de enero de 1969 al 06 de junio de 1969, del 08 de enero de 1973 al 25 de mayo de 1973, del 12 de setiembre de 1977 al 06 de abril de 1978, del 10 de octubre de 1978 al 30 de julio de 1979, del 04 de enero de 1980 al 26 de junio de 1980, del 07 de mayo de 1982 al 20 de junio de 1983 y del 28 de marzo de 1984 al 4 de julio de 1984; así como en los asientos efectuados en los libros de matrimonio del 06 de enero de 1984 al 21 de junio de 1984, y de los libros de defunción de enero de 1984 al 26 de junio de 1984. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 235386-2 MINISTERIO PUBLICO Designan y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1037-2008-MP-FN Lima, 6 de agosto de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Hugo Eduardo Martínez Mamani, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2008-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2008. Descargado desde www.elperuano.com.pe