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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377742 Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, a partir del 01 de agosto de 2008, por el periodo de cincuenta y tres (53) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PERÍODO TOTAL S/. 1 CHACHAPOYAS Y BAGUA GRANDE 53 DÍAS 123 939,50 TOTAL 123 939,50 Dicha autorización es por el periodo de cincuenta y tres (53) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 234153-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 012 Callao, 4 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de cuatro de agosto de 2008, CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Memorándum Nº 200-2008-GRC/ GA, el Gerente de Administración hace de conociendo de la Secretaría del Consejo Regional, la duplicidad de funciones, aprobado por Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de Marzo de 2008, entre la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica y la Ofi cina de Recursos Humanos, relacionado con la capacitación del personal del Gobierno Regional del Callao, por lo que solicita se modifi que dicho instrumento de gestión suprimiendo el numeral 6 del artículo 36º que establece: “Proponer y diseñar los planes anuales de capacitación y formación de los empleados públicos del Gobierno Regional del Callao”; Que, mediante Proveído Nº 946-2008-GRC/GAJ que adjunta el Informe Nº 955-2008-GRC/GAJ-SJG de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se advierte la duplicidad de funciones entre la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica y la Ofi cina de Recursos Humanos, en lo que respecta a la capacitación del personal del Gobierno Regional del Callao, tal como se infi ere de la confrontación de los artículos 36.6 y 61.16 del Reglamento de Organización y Funciones; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica refi ere que verifi cada la duplicidad de funciones y de acuerdo a la naturaleza de la labores establecidas en el ROF para ambas ofi cinas, es viable el pedido formulado por el Gerente de Administración, por lo que recomienda se modifi que dicho reglamento suprimiendo el inciso 6 del artículo 36º, con arreglo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – R.O.F Artículo Único.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de Marzo de 2008, suprimiendo el inciso 6) del artículo 36º. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 234883-1Descargado desde www.elperuano.com.pe