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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377738 RESOLUCIÓN SBS Nº 3832-2008 Lima, 24 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA:La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una Agencia Bancaria de carácter permanente, que estará ubicada en el Lote Nº 2, con frente a la Autopista Lima-Ancón, Av. Alfredo Mendiola Nº 7038 - 7042, Fundo Santa Luzmila, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 106-2008-DEB”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y por la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 3409-2008 de fecha 17 de julio de 2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una Agencia Bancaria de carácter permanente, ubicada en el Lote Nº 2, con frente a la Autopista Lima-Ancón, Av. Alfredo Mendiola Nº 7038 - 7042, Fundo Santa Luzmila, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese, DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i) 234298-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 3833-2008 Lima, 24 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA:La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una Agencia Bancaria de carácter permanente, que estará ubicada en la Av. Cantogrande, Mz. H, Lote 21, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 107-2008-DEB ”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y por la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 3409-2008 de fecha 17 de julio de 2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una Agencia Bancaria de carácter permanente, que estará ubicada en la Av. Cantogrande, Mz. H, Lote 21, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i) 234297-1 UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco por motivo de pérdida UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-1467-2008-UNSAAC Cusco, 17 de julio de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el expediente signado con el Nº 144200, presentado por doña NARDA KATHERINE POMA ALOSILLA, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Abogado, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Abogado, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Copias Fedatadas de Boletas de descuento por Derechos de Duplicado de Diploma, de acuerdo a la Resolución Nº125-2007-VRAD; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confi ere el Título Profesional de Abogado; 5) Publicación en el Diario El Correo de fecha 4 de enero de 2006, sobre la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad Nº 40119337; Que, obra en autos el Proveído Nº D-138-2008- FDCP-UNSAAC, de 07 de julio de 2008, mediante el cual el Decano (e) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, adjunta copia del Acta de Examen de Grado de doña Narda Katherine Poma Alosilla; Que, del Informe Nº 003-2008-GYT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Título Profesional de Abogado, conforme aparece en la Resolución Nº CU-1884-2003-GT, de fecha 18 de septiembre de 2003, encontrándose inscrita en el Libro 11, Folio 428 del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, obra en el expediente el pronunciamiento favorable de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario de la UNSAAC; Descargado desde www.elperuano.com.pe