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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377732 laboral de 120 horas mensuales. Ahora bien, con relación a la información recibida con posterioridad a la emisión de la resolución recurrida, el Jefe de Personal de la Universidad ha comunicado que ha procedido a la rectifi cación inclusive de las planillas y boletas de pago en cuanto a las horas de trabajo, no obstante, obra en actuados los contratos privados de locación de servicios, de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, suscritos por la Universidad San Juan Bautista y la Fiscal Junchaya Vera, donde se consigna que el pago por cada hora lectiva dictada asciende a la suma de veinte nuevos soles; asimismo a fojas 1423 a 1439 obra el documento denominado Presupuesto de la Planilla de Docentes del Semestre 2008-I de la Facultad de Derecho de la aludida universidad, que incluye a la magistrada, donde se aprecia que el pago por hora lectiva a todos los docentes oscila entre diecisiete y veintidós nuevos soles; también las boletas de pago de la recurrente de los meses de enero de 2007 a marzo de 2008, proporcionadas por la citada universidad, en las que se aprecia que entre los meses de enero a julio de 2007 percibió una remuneración mensual de S/. 857.14 y de agosto de 2007 a marzo de 2008 percibió una remuneración desglosada en dos rubros: a) sueldo básico S/.657.14, y b) bonifi cación al cargo S/.1,642.86, que hacen un total de S/.2,500.00, éste último monto, según se sostiene ahora, lo viene percibiendo independientemente del número de horas en que viene ejerciendo la docencia, conforme se aprecia de la información proporcionada por la citada universidad, sin acreditar con documento alguno, llámese boletas de pago, planillas, presupuesto de la Planilla Docente, contrato o cualquier otro documento el motivo o las razones por las cuales a la magistrada Junchaya Vera se le paga una remuneración de dos mil quinientos nuevos soles independientemente si dicta tres, ocho o cuatro horas a la semana, lo cual no resulta, coherente para el CNM. Sobre estos mismos hechos, el Pleno del CNM considera que el tratamiento que se ha dado a la información contenida en la documentación que ha remitido la Universidad San Juan Bautista revela la existencia de irregularidades, que han sido descritas en los párrafos precedentes, pues con anterioridad a la emisión de la resolución de no ratifi cación de la magistrada Junchaya Vera, la citada universidad proporcionó una información debidamente documentada y, después de la emisión de la resolución materia de cuestionamiento, proporcionó una información diferente, rectifi cando la anterior, con documentos hechos a posteriori, por lo que corresponde remitir copias pertinentes al Ministerio Público a fi n de que se establezca las responsabilidades a que hubiera lugar. De otro lado este Colegiado no puede dejar de expresar su malestar y extrañeza por las expresiones de un funcionario del nivel del Rector de la aludida universidad cuando pretende justifi car la remuneración de la magistrada al señalar que: “ Como universidad privada hacemos uso de nuestra libertad para establecer, en cada caso y de manera diferenciada, la contraprestación por hora lectiva” , situación que también amerita ser investigada por el órgano constitucional competente. Sétimo: Finalmente, corresponde señalar que la decisión se ha basado únicamente en elementos objetivos, contrastables y que obran en el expediente, por lo que no habiéndose acreditado afectación alguna al debido proceso, el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, deviene en infundado. Estando a lo expuesto y a lo acordado en mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de diez de julio del año en curso, sin la presencia del doctor Efraín Anaya Cárdenas por encontrarse con licencia autorizada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera contra la Resolución N° 051-2008-PCNM, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución N° 039-2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAÉZ BARDALESANIBAL TORRES VÁSQUEZMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLALOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO SON LOS SIGUIENTES: Primero: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; Segundo : Que, en el proceso de evaluación y ratifi cación se encuentra incluida la protección de la tutela procesal efectiva, que de acuerdo a lo referido por la sentencia del 31 de diciembre de 2005 recaído en el Expediente Nro. 3361-2004-AA/TC en fundamento 24 “El derecho a la tutela procesal efectiva no sólo tiene un ámbito limitado de aplicación, que se reduce a sede judicial. Se emplea en todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos mínimos para que la resolución fi nal sea congruente con los hechos que la sustenten. El Tribunal Constitucional, en el fundamento 24 de la sentencia del Expediente Nro. 0090-2004-AA/TC, referido al tema del pase a la situación militar de retiro por causal de renovación, consideró que el debido proceso: (…) está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (…). ; Tercero.- Que, en el presente caso, con relación a la actividad docente realizada por la evaluada en la Universidad San Juan Bautista, se observa que ésta remite información detallada, la misma que ha sido enviada antes de la conclusión del proceso y posterior a la entrevista personal que fue realizada el 13 de marzo de 2008 y también posterior a la conclusión del proceso, advirtiéndose presunta contradicción con la información remitida por las autoridades de dicha entidad privada que necesita ser esclarecida y evaluada nuevamente a la luz de las informaciones últimas recibidas, a efectos de no afectar el Debido Proceso regulado en el artículo IV. 1.2. de la Ley Nº 27444; Cuarto.- Que, así mismo, indica la recurrente haberse sentido afectada con la expresión enunciada en la resolución impugnada de ser integrante de un grupo cercano a la ex Fiscal de la Nación doctora Blanca Nélida Colán Maguiño denominado “Las pandoritas”; situación esta que se encuentra plenamente acreditada, toda vez que este adjetivo califi cativo ha sido consignado en la recurrida, por lo que, tratándose de una califi cación a su persona y a la afectación a su dignidad manifestado por la impugnante, se debe reconsiderar; Quinto .- Que, siendo ello de tal modo, se debe declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, debiendo convocar a la evaluada a entrevista personal a efectos de esclarecer tales hechos y declarar nula la decisión de no ratifi cación y la Resolución Nro. 051-2008-PCNM de conformidad con el artículo 40 del reglamento respectivo. Sexto: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación de la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, MI VOTO, es por que se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, Descargado desde www.elperuano.com.pe