Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

laboral de 120 horas mensuales. Ahora bien, con relacion a la informacion recibida con posterioridad a la emision de la resolucion recurrida, el Jefe de Personal de la Universidad ha comunicado que ha procedido a la rectificacion inclusive de las planillas y boletas de pago en cuanto a las horas de trabajo, no obstante, obra en actuados los contratos privados de locacion de servicios, de los anos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, suscritos por la Universidad San MORDAZA MORDAZA y la Fiscal Junchaya MORDAZA, donde se consigna que el pago por cada hora lectiva dictada asciende a la suma de veinte nuevos soles; asimismo a fojas 1423 a 1439 obra el documento denominado Presupuesto de la Planilla de Docentes del Semestre 2008-I de la Facultad de Derecho de la aludida universidad, que incluye a la magistrada, donde se aprecia que el pago por hora lectiva a todos los docentes oscila entre diecisiete y veintidos nuevos soles; tambien las boletas de pago de la recurrente de los meses de enero de 2007 a marzo de 2008, proporcionadas por la citada universidad, en las que se aprecia que entre los meses de enero a MORDAZA de 2007 percibio una remuneracion mensual de S/. 857.14 y de agosto de 2007 a marzo de 2008 percibio una remuneracion desglosada en dos rubros: a) MORDAZA basico S/.657.14, y b) bonificacion al cargo S/.1,642.86, que hacen un total de S/.2,500.00, este ultimo monto, segun se sostiene ahora, lo viene percibiendo independientemente del numero de horas en que viene ejerciendo la docencia, conforme se aprecia de la informacion proporcionada por la citada universidad, sin acreditar con documento alguno, llamese boletas de pago, planillas, presupuesto de la Planilla Docente, contrato o cualquier otro documento el motivo o las razones por las cuales a la magistrada Junchaya MORDAZA se le paga una remuneracion de dos mil quinientos nuevos soles independientemente si dicta tres, ocho o cuatro horas a la semana, lo cual no resulta, coherente para el CNM. Sobre estos mismos hechos, el Pleno del CNM considera que el tratamiento que se ha dado a la informacion contenida en la documentacion que ha remitido la Universidad San MORDAZA MORDAZA revela la existencia de irregularidades, que han sido descritas en los parrafos precedentes, pues con anterioridad a la emision de la resolucion de no ratificacion de la magistrada Junchaya MORDAZA, la citada universidad proporciono una informacion debidamente documentada y, despues de la emision de la resolucion materia de cuestionamiento, proporciono una informacion diferente, rectificando la anterior, con documentos hechos a posteriori, por lo que corresponde remitir copias pertinentes al Ministerio Publico a fin de que se establezca las responsabilidades a que hubiera lugar. De otro lado este Colegiado no puede dejar de expresar su malestar y extraneza por las expresiones de un funcionario del nivel del Rector de la aludida universidad cuando pretende justificar la remuneracion de la magistrada al senalar que: "Como universidad privada hacemos uso de nuestra MORDAZA para establecer, en cada caso y de manera diferenciada, la contraprestacion por hora lectiva", situacion que tambien amerita ser investigada por el organo constitucional competente. Setimo: Finalmente, corresponde senalar que la decision se ha basado unicamente en elementos objetivos, contrastables y que obran en el expediente, por lo que no habiendose acreditado afectacion alguna al debido MORDAZA, el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, deviene en infundado. Estando a lo expuesto y a lo acordado en mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de diez de MORDAZA del ano en curso, sin la presencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia autorizada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA contra la Resolucion N° 051-2008-PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion N° 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO SON LOS SIGUIENTES:

Primero: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Segundo: Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se encuentra incluida la proteccion de la tutela procesal efectiva, que de acuerdo a lo referido por la sentencia del 31 de diciembre de 2005 recaido en el Expediente Nro. 3361-2004-AA/TC en fundamento 24 "El derecho a la tutela procesal efectiva no solo tiene un ambito limitado de aplicacion, que se reduce a sede judicial. Se emplea en todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos minimos para que la resolucion final sea congruente con los hechos que la sustenten. El Tribunal Constitucional, en el fundamento 24 de la sentencia del Expediente Nro. 0090-2004-AA/TC, referido al tema del pase a la situacion militar de retiro por causal de renovacion, considero que el debido proceso: (...) esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas esten en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (...).;

Tercero.- Que, en el presente caso, con relacion a la actividad docente realizada por la evaluada en la Universidad San MORDAZA MORDAZA, se observa que esta remite informacion detallada, la misma que ha sido enviada MORDAZA de la conclusion del MORDAZA y posterior a la entrevista personal que fue realizada el 13 de marzo de 2008 y tambien posterior a la conclusion del MORDAZA, advirtiendose presunta contradiccion con la informacion remitida por las autoridades de dicha entidad privada que necesita ser esclarecida y evaluada nuevamente a la luz de las informaciones ultimas recibidas, a efectos de no afectar el Debido MORDAZA regulado en el articulo IV. 1.2. de la Ley Nº 27444; Cuarto.- Que, asi mismo, indica la recurrente haberse sentido afectada con la expresion enunciada en la resolucion impugnada de ser integrante de un grupo cercano a la ex Fiscal de la Nacion doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino denominado "Las pandoritas"; situacion esta que se encuentra plenamente acreditada, toda vez que este adjetivo calificativo ha sido consignado en la recurrida, por lo que, tratandose de una calificacion a su persona y a la afectacion a su dignidad manifestado por la impugnante, se debe reconsiderar; Quinto.- Que, siendo ello de tal modo, se debe declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, debiendo convocar a la evaluada a entrevista personal a efectos de esclarecer tales hechos y declarar nula la decision de no ratificacion y la Resolucion Nro. 051-2008-PCNM de conformidad con el articulo 40 del reglamento respectivo. Sexto: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, MI MORDAZA, es por que se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA,

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