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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377739 Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria efectuada el día 20 de septiembre de 2007, ha delegado facultades al Despacho Rectoral a efecto de la emisión de resoluciones confi riendo duplicado de diplomas de Grados Académicos y/o Títulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno; Estando a lo referido en la Ley Nº 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña NARDA KATHERINE POMA ALOSILLA, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que al diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, se deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente Resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 234345-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de procesos de selección la adquisición de reactivos químicos, materiales de laboratorio, de empaque y médico instrumental para el Centro Nacional de Productos Biológicos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 390-2008-J-OPE/INS Lima, 30 de julio de 2008 Visto el Expediente Nº 00015579-08 que contiene el Informe Nº 126-2008-DG-OGA/INS de 18 de julio de 2008 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 433-2008-OEL-OGA/INS de 17 de julio de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Memorando Nº 678- 2008-DG-CNPB/INS de 30 de mayo de 2008 del Centro Nacional de Productos Biológicos, el Informe Nº 184-2008-OGAJ/INS de 25 de julio de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memo Nº 229-2008-OEPPI-OGAT/INS de 10 de julio de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde a la “Adquisición de Reactivos Químicos, Materiales de Laboratorio, Material de Empaque y Material Médico Instrumental para el Centro Nacional de Productos Biológicos”;CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 190 se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de la defi nición citada, pueden distinguirse principalmente dos características que justifi can la exoneración: a) la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien, servicio u obra, y; b) que la ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, las resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, el Centro Nacional de Productos Biológicos mediante Memorando Nº 678-2008-DG-CNPB/INS (folios 01 al 91) que contiene el Informe Técnico Nº 001-2008-DG-CNPB/INS solicita la exoneración del proceso de selección que corresponda para la Adquisición de Reactivos Químicos, Materiales de Laboratorio, Material de Empaque y Material Médico Instrumental en 76 ítems sustentando dicha solicitud en el hecho que: i) el Centro Nacional de Productos Biológicos tiene entre sus funciones asignadas la producción de productos biológicos de carácter estratégico para el país, debiendo garantizar la implementación de acciones de salud pública con la disponibilidad de los referidos productos para que las instancias pertinentes, como el Ministerio de Salud, puedan atender en forma certera y oportuna a la población en riesgo; ii) que la inacción frente a un desabastecimiento de vacuna antirrábica, de inmunosueros, de medios de cultivo o kits diagnósticos relacionados a enfermedades zoonóticas o metaxénicas prevalentes causaría discapacidad o muerte en sectores prevalentes de la población y; iii) que a la fecha el Centro Nacional de Productos Biológicos no cuenta con todos los insumos críticos para la continuidad de la producción lo cual pone en riesgo la salud de la población por el potencial incumplimiento de los compromisos asumidos para la entrega de vacunas, inmunosueros y medios de cultivo comprometiendo la continuidad de una de las funciones propias del Instituto Nacional de Salud confi gurándose de Descargado desde www.elperuano.com.pe