Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
CONSIDERANDO:

377739

Que, el Consejo Universitario en Sesion Extraordinaria efectuada el dia 20 de septiembre de 2007, ha delegado facultades al Despacho Rectoral a efecto de la emision de resoluciones confiriendo duplicado de diplomas de MORDAZA Academicos y/o Titulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Organo de Gobierno; Estando a lo referido en la Ley Nº 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos emitido por la UNSAAC, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General de la Institucion, proceda a la emision de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de MORDAZA NARDA MORDAZA MORDAZA ALOSILLA, confiriendole el TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolucion. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que al diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, se debera consignar al margen MORDAZA el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General a traves del Equipo de MORDAZA y Titulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente Resolucion para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaria General y el Area de Abastecimientos Auxiliares, debera adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 234345-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de reactivos quimicos, materiales de laboratorio, de empaque y medico instrumental para el Centro Nacional de Productos Biologicos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 390-2008-J-OPE/INS MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Visto el Expediente Nº 00015579-08 que contiene el Informe Nº 126-2008-DG-OGA/INS de 18 de MORDAZA de 2008 de la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 433-2008-OEL-OGA/INS de 17 de MORDAZA de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logistica, el Memorando Nº 6782008-DG-CNPB/INS de 30 de MORDAZA de 2008 del Centro Nacional de Productos Biologicos, el Informe Nº 184-2008OGAJ/INS de 25 de MORDAZA de 2008 de la Oficina General de Asesoria Juridica y el MORDAZA Nº 229-2008-OEPPIOGAT/INS de 10 de MORDAZA de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica por los cuales se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la "Adquisicion de Reactivos Quimicos, Materiales de Laboratorio, Material de Empaque y Material Medico Instrumental para el Centro Nacional de Productos Biologicos";

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 20º de la MORDAZA en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 190 se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de la definicion citada, pueden distinguirse principalmente dos caracteristicas que justifican la exoneracion: a) la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien, servicio u obra, y; b) que la ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, las resoluciones que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, con la posterior publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, el Centro Nacional de Productos Biologicos mediante Memorando Nº 678-2008-DG-CNPB/INS (folios 01 al 91) que contiene el Informe Tecnico Nº 001-2008-DG-CNPB/INS solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la Adquisicion de Reactivos Quimicos, Materiales de Laboratorio, Material de Empaque y Material Medico Instrumental en 76 items sustentando dicha solicitud en el hecho que: i) el Centro Nacional de Productos Biologicos tiene entre sus funciones asignadas la produccion de productos biologicos de caracter estrategico para el MORDAZA, debiendo garantizar la implementacion de acciones de salud publica con la disponibilidad de los referidos productos para que las instancias pertinentes, como el Ministerio de Salud, puedan atender en forma certera y oportuna a la poblacion en riesgo; ii) que la inaccion frente a un desabastecimiento de vacuna antirrabica, de inmunosueros, de medios de cultivo o kits diagnosticos relacionados a enfermedades zoonoticas o metaxenicas prevalentes causaria discapacidad o muerte en sectores prevalentes de la poblacion y; iii) que a la fecha el Centro Nacional de Productos Biologicos no cuenta con todos los insumos criticos para la continuidad de la produccion lo cual pone en riesgo la salud de la poblacion por el potencial incumplimiento de los compromisos asumidos para la entrega de vacunas, inmunosueros y medios de cultivo comprometiendo la continuidad de una de las funciones propias del Instituto Nacional de Salud configurandose de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.