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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377741 de Logística, al Centro Nacional de Productos Biológicos y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN D. ESPINOZA CARRILLO Jefe (e)Instituto Nacional de Salud 235113-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 426-2008-INPE/P Lima, 31 de julio de 2008 VISTOS, el Ofi cio Nº 370-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido vía fax por Secretaria General del INPE el 31 de julio de 2008, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 007-2008-INPE/21.04 de fecha 23 de julio de 2008, suscrito por el Sub Director de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande e Informe Nº 223-2008-INPE/08 de fecha 31 de julio de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 007-2008- INPE/21.04 de fecha 23 de julio de 2008, el Sub Director de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 30 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, con el señor Héctor Raúl Díaz Flores por el período de doce (12) meses o hasta que se ejecute el monto adjudicado (S/. 598 344,50 nuevos soles); Que, también señalan que el referido monto de S/. 598 344,50 nuevos soles, alcanzó hasta el 01 de mayo de 2008, por lo que se procedió a realizar la Contratación Complementaria al Contrato Nº 002-2007-INPE/19, el cual culmina el 01 de agosto de 2008, conforme lo señala el Informe Nº 036-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 22 de julio de 2008; Que, asimismo, informan que con fecha 14 de julio de 2008 se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 001- 2008-INPE/21, “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, correspondiente al período fi scal 2008. Sin embargo, con fecha 24 de julio de 2008 el Tribunal del CONSUCODE notifi ca a través del SEACE que el postor CEDAQUI EIRL, ha interpuesto recurso de apelación, habiendo quedado suspendido el consentimiento de la buena pro hasta el pronunciamiento de la citada entidad; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, por el periodo de cincuenta y tres (53) días calendario, hasta por un monto total de ciento veinte y tres mil novecientos treinta y nueve con 50/100 nuevos soles (S/. 123 939,50), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 085-2008-INPE/21.04 de fecha 22 de julio de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 223-2008- INPE/08 de fecha 31 de julio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la interposición del recurso de apelación constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Descargado desde www.elperuano.com.pe