Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

sus funciones; tambien se han recepcionado escritos por participacion ciudadana, en los cuales le atribuyen haber integrado un grupo de fiscales denominadas "pandoritas" por ser del entorno cercano a la ex Fiscal de la Nacion MORDAZA Colan, haber sido designada como Fiscal Ad Hoc en varias ocasiones y tambien Fiscal Superior sin reunir los requisitos de ley, al respecto nego tal denominacion; indico que la designacion de Fiscal Ad Hoc, en algunos casos no tuvo ninguna connotacion irregular y que no se ha desempenado como Fiscal Superior Penal Provisional. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, sin embargo, se encuentra consignado en su Declaracion Jurada que percibe por el ejercicio de la docencia en la Universidad San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la cantidad de S/. 2,500.00, situacion que dio lugar a la formulacion de varias preguntas con fines de aclaracion durante la entrevista publica, respondiendo que MORDAZA percibe dicha cantidad por ocho horas lectivas en su condicion de docente nombrada; sin embargo, de la informacion proporcionada por dicha universidad se aprecia por ejemplo que en la MORDAZA de la Planilla de Docentes correspondientes al Semestre 2008-I, la evaluada esta encargada del Curso Derecho Procesal Penal III, cuya hora lectiva del curso es de S/. 17.00, por tener la condicion de Abogado, lo que multiplicado por 8 horas semanales, que permite la ley, hace un total de S/. 136.00 y al mes S/. 544.00, monto que no tiene correspondencia con lo consignado por la evaluada en su Declaracion Jurada, lo que conlleva a establecer una desproporcion en sus ingresos. Que esta situacion no debidamente aclarada fue observada en las Boletas de Pago de los meses de febrero 2007 a marzo 2008, que en MORDAZA fueron presentadas por la Universidad San MORDAZA MORDAZA, en donde se aprecia que la evaluada registra como tiempo laborado al mes un total de 120 horas, que equivalen a 30 horas semanales, actividad laboral que venia desarrollando inclusive MORDAZA de su reincorporacion en enero de 2007; y estando a lo dispuesto por el articulo 158° de la Constitucion Politica, en el sentido que a los miembros del Ministerio Publico, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial; por lo que la evaluada habria contravenido lo prescrito por el numeral 8 del articulo 184° de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la funcion, no obstante pueden ejercer la docencia en materias juridicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; situacion que ha sido desacatada por la evaluada, constituyendo un factor negativo en la presente evaluacion; que, de otro lado, en relacion a la informacion proporcionada por la Universidad San MORDAZA MORDAZA, respecto a las Boletas de Pago que corren a fojas 1285 a 1298, en que se registra las 120 horas laboradas en forma mensual, las cuales se contradicen con la informacion proporcionada por la misma universidad a fojas 1128 a 1129, situacion que debe ser esclarecida por el Organo de Control de Ministerio Publico y la Contraloria General de la Republica, en este ultimo extremo, respecto de su obligacion de presentar las declaraciones juradas de ingresos conforme a ley, en su condicion de funcionaria publica. Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion funcional de la evaluada, en la informacion recibida de la Fiscalia de la Nacion por oficio N° 7804-2002-MP-FN del 02 de agosto de 2002 y del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura por Oficio N° 075-2008-SG-CNM del 17 de enero de 2008, se tiene que la evaluada expidio en el ano 1994 un total de 642 resoluciones; en 1995, 635 resoluciones; en 1996, 585 resoluciones; en 1997, 733 resoluciones; en 1998, 789 resoluciones; en 1999, 509 resoluciones; en el 2000, 532 resoluciones; en el 2001, 311 resoluciones, en el 2002, 268 resoluciones y en el ano 2007 ano en que fue reincorporada, ha resuelto un total de 426 casos; lo anotado conlleva a establecer que la evaluada registra una produccion jurisdiccional aceptable; Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 20 resoluciones, todas han sido consideradas como buenas, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como

claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose hacer constar, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada se desenvolvio en forma adecuada y absolviendo las preguntas que se le formularon en dicha entrevista fundamentandose con criterios juridicos razonables; Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, registra participacion en 7 eventos academicos como ponente, 9 eventos academicos como organizadora y en 52 conferencias o seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como organizador y asistente a razon de 9 eventos por ano, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 3 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Curso Especial de Preparacion para el Ascenso de 2do.Nivel, habiendo obtenido como nota 14.51. La doctora Junchaya MORDAZA, ademas, ha egresado de la maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo; asimismo, acredita estudios de Doctorado en la misma universidad; de otro lado, evidencia una MORDAZA en su preparacion y actualizacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 18 de marzo del ano en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, no obstante registrar una adecuada calificacion en sus dictamenes y aceptable participacion en eventos academicos; sin embargo, para los efectos de determinar si se le renueva o no la confianza, debe analizarse en forma integral su conducta e idoneidad dentro del periodo de evaluacion, es que con respecto a su participacion como "Fiscal Ad Hoc para la Investigacion Preliminar del Traslado de MORDAZA a la Republica del Ecuador por parte de diversas empresas" designada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 196-95-MP-FN de fecha 20 de marzo de 1995, y en la cual dictamino por el archivamiento definitivo, conforme se aprecia en su dictamen de fecha 3 de noviembre de 1995, sin haber profundizado en la investigacion denotando, por lo menos, falta de diligencia al actuar con ligereza en un MORDAZA que por su naturaleza, resultaba altamente sensible, no cumpliendo con el objetivo de la investigacion, en circunstancias en que el MORDAZA se encontraba en conflicto belico con el Ecuador y por ende se encontraban en juego la seguridad y defensa nacional del territorio peruano, por lo cual, resultaba exigible actuar en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitucion Politica y en el Articulo 1° de la Ley Organica del Ministerio Publico; lo que conlleva a establecer que no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de defensa de la legalidad, la persecucion del delito y la recta administracion de justicia, tan es asi que el dictamen emitido por la evaluada el 3 de noviembre de 1995, fue desaprobado por el Fiscal Superior, el cual advirtio entre otras cosas, que ni siquiera habia notificado debidamente su resolucion a los denunciantes, atentando con el derecho de defensa, motivo por el cual fue separada de la investigacion y designado otro Fiscal para que continue con la misma, y al cabo de unos dias, aquel procedio a ejercitar la accion penal contra quienes aparecian como autores o participes de un reprobable trafico de armas; igualmente en relacion a sus ingresos por docencia se ha determinado que de la informacion proporcionada por la Universidad San MORDAZA MORDAZA, no guarda relacion con las ocho horas que senala la ley, puesto que en su Boleta de Pago se sustenta 120 horas al mes y en la Planilla de Docentes de dicha universidad, figura que el costo de hora lectiva es de S/. 17.00, lo que al mes hace un total de S/. 544.00, monto que no es proporcional a lo senalado en su declaracion jurada, en la senala percibir por la Universidad un total de S/. 2,500.00, lo que determina la desproporcion en sus ingresos, vinculados a un tiempo mayor al permitido por la ley para el ejercicio de la docencia, aspectos estos que no se comparecen con el perfil deseado para un representante del Ministerio Publico. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona de la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma;

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