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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377728 sus funciones; también se han recepcionado escritos por participación ciudadana, en los cuales le atribuyen haber integrado un grupo de fi scales denominadas “pandoritas” por ser del entorno cercano a la ex Fiscal de la Nación Nélida Colán, haber sido designada como Fiscal Ad Hoc en varias ocasiones y también Fiscal Superior sin reunir los requisitos de ley, al respecto negó tal denominación; indicó que la designación de Fiscal Ad Hoc, en algunos casos no tuvo ninguna connotación irregular y que no se ha desempeñado como Fiscal Superior Penal Provisional. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, sin embargo, se encuentra consignado en su Declaración Jurada que percibe por el ejercicio de la docencia en la Universidad San Juan Bautista de Villa, la cantidad de S/. 2,500.00, situación que dio lugar a la formulación de varias preguntas con fi nes de aclaración durante la entrevista pública, respondiendo que ella percibe dicha cantidad por ocho horas lectivas en su condición de docente nombrada; sin embargo, de la información proporcionada por dicha universidad se aprecia por ejemplo que en la copia de la Planilla de Docentes correspondientes al Semestre 2008-I, la evaluada está encargada del Curso Derecho Procesal Penal III, cuya hora lectiva del curso es de S/. 17.00, por tener la condición de Abogado, lo que multiplicado por 8 horas semanales, que permite la ley, hace un total de S/. 136.00 y al mes S/. 544.00, monto que no tiene correspondencia con lo consignado por la evaluada en su Declaración Jurada, lo que conlleva a establecer una desproporción en sus ingresos. Que esta situación no debidamente aclarada fue observada en las Boletas de Pago de los meses de febrero 2007 a marzo 2008, que en copia fueron presentadas por la Universidad San Juan Bautista, en donde se aprecia que la evaluada registra como tiempo laborado al mes un total de 120 horas, que equivalen a 30 horas semanales, actividad laboral que venía desarrollando inclusive antes de su reincorporación en enero de 2007; y estando a lo dispuesto por el artículo 158° de la Constitución Política, en el sentido que a los miembros del Ministerio Público, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial; por lo que la evaluada habría contravenido lo prescrito por el numeral 8 del artículo 184° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función, no obstante pueden ejercer la docencia en materias jurídicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; situación que ha sido desacatada por la evaluada, constituyendo un factor negativo en la presente evaluación; que, de otro lado, en relación a la información proporcionada por la Universidad San Juan Bautista, respecto a las Boletas de Pago que corren a fojas 1285 a 1298, en que se registra las 120 horas laboradas en forma mensual, las cuales se contradicen con la información proporcionada por la misma universidad a fojas 1128 a 1129, situación que debe ser esclarecida por el Órgano de Control de Ministerio Público y la Contraloría General de la República, en este último extremo, respecto de su obligación de presentar las declaraciones juradas de ingresos conforme a ley, en su condición de funcionaria pública. Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción funcional de la evaluada, en la información recibida de la Fiscalía de la Nación por ofi cio N° 7804-2002-MP-FN del 02 de agosto de 2002 y del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura por Ofi cio N° 075-2008-SG-CNM del 17 de enero de 2008, se tiene que la evaluada expidió en el año 1994 un total de 642 resoluciones; en 1995, 635 resoluciones; en 1996, 585 resoluciones; en 1997, 733 resoluciones; en 1998, 789 resoluciones; en 1999, 509 resoluciones; en el 2000, 532 resoluciones; en el 2001, 311 resoluciones, en el 2002, 268 resoluciones y en el año 2007 año en que fue reincorporada, ha resuelto un total de 426 casos; lo anotado conlleva a establecer que la evaluada registra una producción jurisdiccional aceptable; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 20 resoluciones, todas han sido consideradas como buenas, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose hacer constar, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada se desenvolvió en forma adecuada y absolviendo las preguntas que se le formularon en dicha entrevista fundamentándose con criterios jurídicos razonables; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera es una magistrada que, durante el período de evaluación, registra participación en 7 eventos académicos como ponente, 9 eventos académicos como organizadora y en 52 conferencias o seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como organizador y asistente a razón de 9 eventos por año, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluación, registra haber asistido a 3 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Curso Especial de Preparación para el Ascenso de 2do.Nivel, habiendo obtenido como nota 14.51. La doctora Junchaya Vera, además, ha egresado de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Federico Villarreal, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo; asimismo, acredita estudios de Doctorado en la misma universidad; de otro lado, evidencia una constante en su preparación y actualización, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 18 de marzo del año en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, durante el período sujeto a evaluación, no obstante registrar una adecuada califi cación en sus dictámenes y aceptable participación en eventos académicos; sin embargo, para los efectos de determinar si se le renueva o no la confi anza, debe analizarse en forma integral su conducta e idoneidad dentro del período de evaluación, es que con respecto a su participación como “Fiscal Ad Hoc para la Investigación Preliminar del Traslado de Armas a la República del Ecuador por parte de diversas empresas” designada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 196-95-MP-FN de fecha 20 de marzo de 1995, y en la cual dictaminó por el archivamiento defi nitivo, conforme se aprecia en su dictamen de fecha 3 de noviembre de 1995, sin haber profundizado en la investigación denotando, por lo menos, falta de diligencia al actuar con ligereza en un asunto que por su naturaleza, resultaba altamente sensible, no cumpliendo con el objetivo de la investigación, en circunstancias en que el país se encontraba en confl icto bélico con el Ecuador y por ende se encontraban en juego la seguridad y defensa nacional del territorio peruano, por lo cual, resultaba exigible actuar en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución Política y en el Artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; lo que conlleva a establecer que no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acorde con la delicada función de defensa de la legalidad, la persecución del delito y la recta administración de justicia, tan es así que el dictamen emitido por la evaluada el 3 de noviembre de 1995, fue desaprobado por el Fiscal Superior, el cual advirtió entre otras cosas, que ni siquiera había notifi cado debidamente su resolución a los denunciantes, atentando con el derecho de defensa, motivo por el cual fue separada de la investigación y designado otro Fiscal para que continúe con la misma, y al cabo de unos días, aquél procedió a ejercitar la acción penal contra quienes aparecían como autores o partícipes de un reprobable tráfi co de armas; igualmente en relación a sus ingresos por docencia se ha determinado que de la información proporcionada por la Universidad San Juan Bautista, no guarda relación con las ocho horas que señala la ley, puesto que en su Boleta de Pago se sustenta 120 horas al mes y en la Planilla de Docentes de dicha universidad, fi gura que el costo de hora lectiva es de S/. 17.00, lo que al mes hace un total de S/. 544.00, monto que no es proporcional a lo señalado en su declaración jurada, en la señala percibir por la Universidad un total de S/. 2,500.00, lo que determina la desproporción en sus ingresos, vinculados a un tiempo mayor al permitido por la ley para el ejercicio de la docencia, aspectos éstos que no se comparecen con el perfi l deseado para un representante del Ministerio Público. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona de la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Descargado desde www.elperuano.com.pe