Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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debiendo convocar a una nueva entrevista personal y reiniciarse a partir de esa etapa el MORDAZA de evaluacion y ratificacion. MORDAZA VEGAS GALLO LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO INGENIERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, por resolucion N° 051-2008-PCNM, de 17 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, por mayoria, no renovar la confianza a la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; SEGUNDO: Que, mediante escrito recibido el 26 de MORDAZA de 2008 la doctora Junchaya MORDAZA interpuso recurso extraordinario contra la mencionada resolucion, sosteniendo la existencia de infracciones al debido MORDAZA respecto a la debida motivacion de las resoluciones y el respeto al MORDAZA de congruencia administrativa y de causalidad, cuestionando la fundamentacion de la decision del CNM especificamente en los considerandos decimo primero (inciso h), decimo MORDAZA (parte in fine), decimo tercero, decimo setimo y decimo noveno (segundo parrafo), argumentacion que reitero en el informe oral llevado a cabo ante el Pleno del Consejo el 19 de junio del presente ano; TERCERO: Que, de la lectura del recurso extraordinario interpuesto por la doctora Junchaya MORDAZA se desprende que los cuestionamientos a la resolucion que no la ratifica se refieren basicamente a la apreciacion que materializa el CNM respecto de (i) su actuacion fiscal en la investigacion realizada a las empresas Fine Airlines y Export Air de Peru, ampliada contra MORDAZA Fine y MORDAZA Fine, por delito contra el Estado y Defensa Nacional ­ Traicion a la Patria ­ en la modalidad de atentado contra la soberania nacional, y (ii) su ejercicio docente en la Universidad San MORDAZA Bautista. Extremos que, segun se advierte de la lectura de la resolucion impugnada, constituyen los fundamentos principales por los cuales el Consejo decidio no ratificarla en el cargo; CUARTO: Que, respecto a su actuacion en la investigacion fiscal MORDAZA indicada, esto es, la referida a las empresas Fine Airlines y Export Air de Peru ampliada contra MORDAZA Fine y MORDAZA Fine, por delito contra el Estado y Defensa Nacional ­ Traicion a la Patria ­ en la modalidad de atentado contra la soberania nacional, realizada el ano 1995, fluye del expediente de evaluacion y ratificacion que la misma se llevo a cabo en el estricto cumplimiento de su labor fiscal, explicando y detallando en su recurso extraordinario e informe oral las actuaciones efectuadas y las conclusiones arribadas, sin desprenderse de ello una negligencia o ligereza a partir de las cuales se pueda afirmar concluyentemente una carencia de idoneidad, MORDAZA si de los documentos obrantes en el expediente de evaluacion y de la propia resolucion impugnada se advierte que cuenta con buena capacitacion y actualizacion y el resultado del examen de calidad de sus dictamenes fue excelente, ademas de su aceptable produccion fiscal, elementos que deben ser valorados conjuntamente para determinar la idoneidad de la recurrente, coligiendose de la confrontacion entre la decision adoptada por el Consejo y los documentos obrantes en el expediente de evaluacion que no se ha valorado conveniente ni proporcionalmente este hecho, afectandose con ello el debido MORDAZA en su dimension material, debiendose indicar ademas que mas alla de la desaprobacion de la que fue objeto su dictamen por parte del Fiscal Superior, no fue sancionada por ello, es decir, no se demostro un incumplimiento de sus funciones respecto de esta investigacion; QUINTO: Que, con relacion a los ingresos de la recurrente por su labor como docente en la Universidad San MORDAZA MORDAZA, se advierte que existe documentacion oficial remitida por el Rector de la mencionada universidad que senala que la doctora Junchaya MORDAZA no dicta mas de 8 horas de clases a la semana y que la informacion contradictoria expresada en las boletas de pago expedidas obedece a un error de la oficina de personal, afirmando que la remuneracion que se le asigna a la evaluada resulta parte de su autonomia, todo lo cual refleja que existen elementos que deben ser objeto de una correcta valoracion por parte del Consejo y cuya falta de apreciacion afecta el debido MORDAZA en sentido material, debiendose indicar que en este caso debe operar la presuncion de licitud, MORDAZA si la propia resolucion impugnada sostiene en su decimo tercer considerando que las contradicciones entre la informacion referida por la evaluada y la remitida por la universidad debe ser esclarecida por el organo de control del Ministerio Publico

y la Contraloria General de la Republica; SEXTO: Que, de otro lado, se advierte una afectacion al debido MORDAZA material al haberse consignado como antecedente para la no ratificacion de la doctora Junchaya MORDAZA la resolucion N° 019-2007-PCNM por la que no se ratifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, conforme se lee en el MORDAZA parrafo del decimo noveno considerando de la resolucion impugnada, por cuanto de la simple lectura de los resultados de sus parametros de evaluacion se observan marcadas diferencias entre uno y otro caso; SETIMO: Que, todo lo expresado constituye una afectacion al debido MORDAZA en su dimension material y por tanto se debe declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto, debiendose reponer el estado del procedimiento de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal donde se le pueda preguntar a la magistrada evaluada sobre los hechos cuestionados teniendo en cuenta todas las circunstancias de los mismos asi como las instrumentales presentadas por ella; OCTAVO: Que, en ese sentido MI MORDAZA es porque se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA contra la resolucion N° 051-2008-PCNM, debiendose reponer el estado del MORDAZA a una nueva entrevista personal. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. 234150-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA de Vista MORDAZA, ubicada en el departamento de Ucayali
RESOLUCION JEFATURAL Nº 469-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2008. VISTOS: el Informe Nº 00417-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 00146-2008-GRC/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fuere necesarias; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina

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