Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

realizado estudios de doctorado, aunque inconclusos, ademas de su vasta capacitacion en los anos en los que ejercio el cargo, habiendo participado como expositora, ponente, organizadora y asistente a certamenes academicos, asi como su desempeno como docente universitaria desde el 2004 a la fecha, con lo que se advierte su interes de fortalecer su nivel academico, todo ello corroborado con la calidad de sus dictamenes los cuales han sido calificados en su totalidad como buenos y con el reconocimiento de sus superiores al nombrarla miembro integrante de Comisiones de Trabajo. - Aunque la magistrada registra quejas y denuncias, en su totalidad han sido archivadas por improcedentes o infundadas, no registrando ninguna medida disciplinaria. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mencion, MI MORDAZA ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE A LA DOCTORA FRECIA MORDAZA JUNCHAYA MORDAZA, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 234150-1

los ingresos percibe en relacion con las horas que dicta en la citada MORDAZA de estudios ya que esta tiene MORDAZA para fijar la remuneracion y la modalidad de pago por el dictado de clases. Finalidad del recurso extraordinario

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 051-2008-PCNM y disponen no ratificar a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2008-PCNM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: El escrito presentado el 26 de MORDAZA de 2008 por la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 051-2008-PCNM, que no la ratifica en el cargo, por considerar que se ha producido violacion al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) en audiencia publica de 19 de junio del ano en curso y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Argumenta la recurrente que el considerando decimo MORDAZA ­in fine- contiene una motivacion insuficiente, toda vez que no se ha valorado la informacion proporcionada por el Ministerio Publico respecto de su desempeno funcional; asimismo que la resolucion impugnada contiene adjetivos que afectan su dignidad como persona; ademas que, tanto la resolucion como la entrevista fueron dirigidas para establecer una supuesta vinculacion politica con la ex Fiscal de la Nacion MORDAZA MORDAZA Colan y con la organizacion criminal que dirigio MORDAZA MORDAZA Torres; asimismo que los considerandos decimo primero inciso h) y decimo MORDAZA primera parte, contienen una motivacion falaz ya que subyace en una sustentacion subjetiva respecto de su desempeno funcional en la investigacion que realizo contra las empresas Fine Airlines y Export Air de Peru, por la comision de delito contra el Estado y Defensa Nacional ­en la modalidad de atentado contra la soberania nacional-, argumentando, ademas, que no es MORDAZA que MORDAZA actuado sin profundizar la investigacion, con falta de diligencia y ligereza y que en su caso el Consejo no reconoce que los fiscales actuan independientemente en el ejercicio de sus funciones en conformidad con lo que dispone el articulo 5° de la Ley Organica del Ministerio Publico. Agrega que tampoco es correcta la motivacion de los considerandos decimo tercero y decimo MORDAZA -in fine- toda vez que uno de los elementos que ha tomado el Consejo para no renovarle la confianza, es el referido a la erronea y contradictoria informacion remitida por la Universidad San MORDAZA MORDAZA, donde ejerce la docencia, toda vez que no es verdad que exista desproporcion en

Segundo: De conformidad con el articulo 34° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Tercero: Al respecto es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto a la magistrada sujeta a evaluacion. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Cuarto: Sobre la falta de motivacion del considerando decimo MORDAZA, es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion. Cabe mencionar que el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura senala, que para los efectos de la ratificacion de los jueces y fiscales, el CNM realiza una evaluacion integral de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando meritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes sobre su conducta y la produccion fiscal, asimismo los articulos 13° y 14° del Reglamento de Procesos de Evaluacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico regula, via participacion ciudadana, el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en forma individual o asociada en el MORDAZA de ratificacion. En concordancia con las normas MORDAZA citadas el CNM al evaluar la probidad de la impugnante recibio tres denuncias de participacion ciudadana cuestionando la conducta y la labor de la Fiscal Junchaya MORDAZA, quien formulo sus descargos, tanto por escrito como en el acto de la entrevista de 18 de marzo del ano en curso, dicha informacion fue consignada en la resolucion impugnada al igual que la proporcionada por la evaluada rechazando tales imputaciones y asi aparece en el considerando decimo MORDAZA, ademas si bien es MORDAZA

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